FactBox.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 04 Aug 2026 · 6 vistas

Guadalix aprueba la ordenanza que regula los patinetes eléctricos

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de Vehículos de Movilidad Personal, aprobada por acuerdo plenario de 14 de mayo de 2026 y que entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación. La norma afecta a todos los usuarios de patinetes eléctricos del municipio y fija un límite general de velocidad de 25 km/h, exige un seguro de responsabilidad civil en vigor y contempla sanciones de hasta 1.000 euros.

El texto figura en la sección III (Administración Local) del BOCM núm. 184, de 4 de agosto de 2026, páginas 236 a 243, con referencia BOCM-20260804-71, y aparece firmado el 24 de julio de 2026 por el alcalde-presidente, Borja Álvarez González, con número de expediente 03/12.508/26. Su finalidad declarada es ordenar la circulación de estos vehículos en las vías urbanas y espacios públicos del término municipal, reforzar la seguridad vial y proteger a los peatones y usuarios vulnerables, sin alterar la normativa estatal aplicable, en particular el Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Límites de velocidad y espacios de circulación

La ordenanza fija un régimen escalonado de velocidades según el tipo de espacio:

  • 25 km/h como límite general máximo, aun cuando el límite de la vía sea superior.
  • Entre 5 y 10 km/h en zonas de alta concurrencia peatonal, itinerarios compartidos o ámbitos análogos.
  • Máximo de 15 km/h en entornos sensibles debidamente señalizados: proximidades de centros escolares, parques, áreas recreativas y calles residenciales.
  • Prohibición de circular por aceras, áreas peatonales y espacios reservados al tránsito de peatones, salvo habilitación expresa por señalización o normativa superior; el incumplimiento se sanciona como infracción grave, con multas de hasta 500 euros.

Seguro, casco y documentación del vehículo

La norma refuerza las exigencias personales y técnicas de los usuarios:

  • Seguro de responsabilidad civil obligatorio que cubra los daños a terceros; el conductor debe acreditarlo en soporte físico o digital a requerimiento de los agentes, y circular sin él constituye infracción grave y puede acarrear la inmovilización del vehículo.
  • Casco homologado obligatorio, al menos, para menores de 18 años, y recomendado para el resto de usuarios.
  • Equipamiento mínimo del vehículo: timbre, alumbrado delantero y trasero y elementos reflectantes homologados.
  • Certificado de circulación de la Dirección General de Tráfico: obligatorio para los modelos comercializados a partir del 22 de enero de 2024; los anteriores podrán circular sin él hasta el 22 de enero de 2027.
  • Edad mínima de conducción de 15 años cumplidos en defecto de previsión de la normativa estatal o autonómica.

Régimen sancionador y medidas de intervención

Las infracciones se clasifican en tres grados: leves, hasta 100 euros; graves, de 101 a 500 euros (circular por aceras, superar los límites de velocidad, no adaptar la marcha en zonas peatonales); y muy graves, de 501 a 1.000 euros (conducción temeraria, desobediencia a los agentes, manipulación del vehículo para alterar su velocidad o características, reincidencia y situaciones de riesgo grave). Se considera reincidencia la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año con resolución administrativa firme.

Junto a las multas, la ordenanza regula la inmovilización del vehículo (incluidos los casos de falta de seguro, no uso de casco cuando resulte obligatorio o resultados positivos en los controles de alcohol o drogas) y la retirada y depósito, cuyos gastos asumen el conductor, el arrendatario o el titular, con obligación de comunicar la retirada al titular en el plazo de veinticuatro horas. Contra la norma cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.

La publicación convierte a Guadalix de la Sierra en uno de los municipios de la región que cierran el marco local de uso de los patinetes eléctricos, con reglas claras para conductores, titulares y agentes. Para los vecinos, la ordenanza supone un cambio inmediato de hábitos: adaptar la velocidad, contratar un seguro, usar casco en menores y dejar de circular por las aceras, con multas que pueden alcanzar los 1.000 euros en los casos más graves.


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 184, 4 de agosto de 2026, sección III (Administración Local), págs. 236-243 (referencia oficial: BOCM-20260804-71).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-08-04