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BOP de Guadalajara · 14 Aug 2026 · 13 vistas

Guadalajara publica el convenio del comercio 2026-2030 con subidas salariales

Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, número 155, de 14 de agosto de 2026, publica el texto del convenio colectivo de ámbito provincial del sector del comercio en general de Guadalajara, con vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2030. El acuerdo ha sido suscrito por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT), como representación mayoritaria del sector, y por la Federación de Asociaciones de PYMES y Autónomos de Comercio de la provincia de Guadalajara (FEDECO), en representación empresarial.

El convenio, identificado con el código 19000085011982, tuvo entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo el 12 de junio de 2026 y fue subsanado el 22 de julio. Su publicación fue ordenada mediante resolución firmada el 11 de agosto por la delegada provincial, Susana Blas Esteban, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al amparo del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Real Decreto 713/2010 y de la normativa autonómica aplicable. El texto alcanza a todas las empresas y personas trabajadoras de la provincia dedicadas a la venta de artículos al por menor o al por mayor, por lo que será de obligado cumplimiento para el conjunto de la actividad comercial.

Salarios y jornada hasta 2030

El acuerdo fija un incremento salarial del 3% para 2026 sobre las tablas de 2025 y del 2% anual para 2027, 2028, 2029 y 2030, con cláusula de revisión ligada al IPC: si el índice de cada ejercicio supera el porcentaje pactado, se aplicará la diferencia con un tope máximo adicional del 1,5%. El plus de jornada, de 125 euros mensuales para jornadas de seis días, queda congelado durante toda la vigencia, y se mantienen tres pagas extraordinarias, 30 días naturales de vacaciones y el complemento de 87,13 euros por domingo o festivo trabajado, actualizado conforme a las tablas.

La jornada máxima anual se reduce de forma progresiva:

  • 2026: 1.780 horas
  • 2027: 1.776 horas
  • 2028: 1.774 horas
  • 2029: 1.772 horas
  • 2030: 1.770 horas

Las tablas provisionales de 2026 recogen, entre otras, las siguientes retribuciones anuales:

  • Director/a: 1.647,28 euros mensuales (24.709,14 euros anuales)
  • Dependiente/a: 1.350,00 euros mensuales (20.249,98 euros anuales)
  • Ayudante/a: 1.239,49 euros mensuales (18.592,39 euros anuales)

Protocolo contra el acoso

El capítulo 14 incorpora un protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso que tipifica el acoso sexual, el acoso por razón de sexo, el acoso discriminatorio y el acoso moral o mobbing. Será de aplicación a las empresas del sector con representación legal de las personas trabajadoras que carezcan de protocolo propio, y contempla:

  • Denuncia escrita con número de expediente y participación de la representación sindical
  • Medidas cautelares, incluida la separación de las personas implicadas desde los primeros indicios
  • Resolución en un máximo de 10 días hábiles tras el informe final
  • Tratamiento del acoso como falta grave o muy grave y prohibición expresa de represalias

Igualdad y derechos LGTBI

El capítulo 15 desarrolla las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, en desarrollo de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, y del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre. Las empresas con más de 50 personas trabajadoras deberán contar con un conjunto planificado de medidas y con un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI; las de menor plantilla podrán aplicarlo voluntariamente. Entre los compromisos figuran:

  • Acceso al empleo con atención especial a las mujeres trans y a las personas trans y no binarias
  • Formación obligatoria de la plantilla, los mandos y la dirección en derechos LGTBI
  • Entornos laborales diversos e inclusivos y uso de un lenguaje respetuoso
  • Colaboración de la comisión paritaria con entidades de inserción laboral del colectivo

El convenio, que se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia, mantendrá su aplicación en régimen de ultraactividad plena mientras no se negocie uno nuevo. La comisión paritaria, integrada por cuatro vocales de cada parte, velará por su interpretación, resolverá las solicitudes de descuelgue salarial en un máximo de 30 días y remitirá sus discrepancias a la mediación del ASAC-Castilla-La Mancha.

Con esta publicación, el comercio de Guadalajara cuenta con un marco laboral estable para los próximos cinco años: subidas salariales garantizadas, reducción progresiva de la jornada y nuevas garantías frente al acoso y la discriminación. Las empresas deberán adaptar sus políticas internas a los protocolos pactados antes de que la comisión paritaria publique las tablas definitivas de 2026 y se abonen los atrasos correspondientes.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, n.º 155, 14 de agosto de 2026, Administración de la Comunidad Autónoma, págs. 1-55 (referencia oficial: documento 2026/2178; código de convenio 19000085011982).