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BOP de Guadalajara · 19 Aug 2026 · 9 vistas

Guadalajara aprueba la tasa del Mercado de Abastos de mayo y junio

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Guadalajara ha aprobado las matrículas de contribuyentes de la Tasa por Prestación del Servicio del Mercado de Abastos correspondientes a los meses de mayo y junio de 2026. La publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 158, de 19 de agosto de 2026, produce los efectos de notificación de las liquidaciones contenidas en las mismas, según lo previsto en el artículo 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El anuncio, firmado el 17 de agosto de 2026 por el titular del Órgano de Gestión Tributaria, Jorge Biurrun Gaona, fija el período voluntario de ingreso entre el 7 de septiembre y el 9 de noviembre de 2026, en aplicación del artículo 62.3 de la citada ley. La medida afecta a todos los puestos del mercado municipal.

Período y forma de pago

El ingreso en período voluntario podrá realizarse de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en cualquiera de las entidades colaboradoras habilitadas. El Ayuntamiento recuerda la conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria para el abono de la tasa.

  • CaixaBank
  • Ibercaja Banco
  • BBVA
  • Banco Santander
  • Abanca
  • Unicaja Banco
  • Eurocaja Rural
  • Banco Sabadell

Régimen de recursos y recargos

Contra las liquidaciones cabe interponer recurso de reposición previo a la vía económico-administrativa ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la finalización del período voluntario de pago. Alternativamente, se puede presentar directamente reclamación económico-administrativa ante la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas, también en el plazo de un mes.

Transcurrido el período voluntario sin pago, las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio y devengarán:

  • Recargo de apremio del 20%, más intereses de demora y, en su caso, las costas.
  • Recargo del 5% una vez vencido el período voluntario hasta la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo reducido del 10% desde la notificación de la providencia de apremio hasta la finalización del plazo del artículo 62.5 de la Ley 58/2003.

Relevancia para los contribuyentes

La publicación de estas matrículas supone el inicio del cobro de la tasa que grava la prestación del servicio del Mercado de Abastos de la capital, un ingreso recurrente para las arcas municipales. Los titulares de los puestos deben atender el pago dentro del plazo señalado para evitar la vía de apremio y los recargos asociados, y disponen de la vía de recurso para impugnar las liquidaciones si lo consideran oportuno.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 158, 19 de agosto de 2026, sección Ayuntamientos (referencia oficial: documento 2026_2201).