Diario Oficial de la República de Chile · 11 Aug 2026 · 5 vistas
Guía técnica define cómo aplicar la capacitación obligatoria en prevención de riesgos
Por FactBox Admin

La Subsecretaría de Previsión Social dictó la resolución exenta N° 1.117, de 7 de agosto de 2026, que aprueba la Guía Técnica para la capacitación de los trabajadores en prevención de los riesgos laborales, publicada el martes 11 de agosto en el Diario Oficial de la República de Chile (referencia oficial: CVE 2853611). El instrumento fija la metodología de enseñanza y los mecanismos de evaluación del curso obligatorio de al menos ocho horas que toda entidad empleadora debe impartir, en cumplimiento del artículo 16 del decreto supremo N° 44, de 2023. La resolución entrará en vigencia a contar del 1 de noviembre de 2026.
El decreto supremo N° 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales y rige desde el 1 de febrero de 2025, impone a las entidades empleadoras una capacitación teórica o práctica de al menos 8 horas, con contenidos mínimos y enfoque de género, sin distinción por tamaño, rubro o sector económico. El propio reglamento encargó al Ministerio dictar, mediante resolución, la guía técnica que precisara la metodología y la evaluación de esa formación.
Para su elaboración, la Subsecretaría de Previsión Social adjudicó por licitación pública ID 1592-1-LE25 la redacción de la guía y el diseño del curso tipo, con contrato aprobado por la resolución exenta N° 252, de 2025, y consultó previamente a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos Administradores de la ley N° 16.744. El documento se compone de un cuerpo principal y un Anexo Metodológico, de carácter técnico obligatorio.
Contenidos mínimos del curso de ocho horas
El curso podrá ejecutarse directamente por la entidad empleadora, a través de entidades acreditadas (OTEC) o con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la ley N° 16.744 (OAL), y debe abordar al menos:
- Los factores de riesgo presentes en el lugar donde se ejecutan las labores.
- Los efectos en la salud de la exposición a esos factores y las enfermedades profesionales asociadas.
- Las medidas preventivas para el control de los riesgos identificados o inherentes a las tareas.
- Las prestaciones médicas y económicas del seguro de la ley N° 16.744 y los procedimientos para acceder a ellas.
- El plan de gestión de riesgos de emergencia, catástrofe o desastre de la entidad empleadora.
- La señalética en los lugares de trabajo y la prevención de incendios, incluido el uso de extintores.
Metodología, modalidades y evaluación
La formación tendrá una duración mínima de 8 horas, distribuibles en módulos que no podrán exceder de tres meses desde su inicio, y podrá impartirse en modalidad telemática asincrónica o sincrónica, presencial o combinada. La evaluación se concibe como un proceso formativo, continuo y habilitante, con instrumentos objetivos como cuestionarios, ejercicios de selección múltiple y casos prácticos; quien no alcance el resultado esperado podrá repetirla cuantas veces sea necesario, sin reprobación ni efectos sancionatorios.
La certificación tendrá carácter personal e individual, asociada al RUN de cada trabajador, y será emitida por los OAL o las OTEC que impartan el curso. Las capacitaciones realizadas desde el 1 de febrero de 2025 por los Organismos Administradores conforme a la circular N° 3.855, de 27 de enero de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social, serán reconocidas con una validez de dos años.
Registros, fiscalización y vigencia
Las entidades empleadoras deberán mantener registros acreditables, verificables y trazables —listas de asistencia, evaluaciones y certificados—, conservados preferentemente en formato electrónico por al menos cinco años y a disposición de los fiscalizadores. La periodicidad del curso la definirá el programa de trabajo preventivo de cada empresa, sin que pueda exceder de dos años.
La resolución, firmada por el ministro Tomás Andrés Rau Binder y la subsecretaria Elisa Cabezón Otero, se considerará normativa complementaria del artículo 16 del DS N° 44, de 2023 para efectos de fiscalización por la Dirección del Trabajo, la Autoridad Sanitaria y la Superintendencia de Seguridad Social.
Con esta guía se cierra el ciclo regulatorio iniciado con el DS N° 44, de 2023: las entidades empleadoras, públicas y privadas, cuentan con un estándar nacional armonizado y verificable para la formación en seguridad y salud en el trabajo. Para los trabajadores, la norma convierte la obligación legal en un derecho concreto a una capacitación pertinente, evaluada y portable entre empleadores, y dota a la fiscalización de criterios objetivos y homogéneos en todo el país.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.522, martes 11 de agosto de 2026, Sección I (Normas Generales), págs. 1-17 (referencia oficial: CVE 2853611).