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Boletín Oficial del País Vasco · 19 Oct 2026 · 7 vistas

La vacunación contra la gripe ha comenzado en Euskadi del 5 de octubre al 31 de diciembre

Por FactBox Admin

Gripearen aurkako txertaketa hasi da Euskadin urriaren 5etik abenduaren 31ra arte

La Dirección de Salud Pública y Adicciones ha comunicado que ha puesto en marcha la campaña de vacunación contra la gripe 2026-2027. La vacunación para la población general comenzó el 5 de octubre, y para las personas que viven en instituciones y residencias el 28 de septiembre. La decisión consta en la Resolución del 28 de septiembre del director Guillermo Ignacio Herrero Alaña, y fue publicada en el número 199 de la revista Boletín Oficial del País Vasco el 19 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026/4370.

El objetivo de la campaña es reducir la mortalidad y la carga de morbilidad asociada a la gripe, así como disminuir el impacto de la enfermedad en la comunidad. La vacunación no está dirigida a toda la población, sino a ciertos grupos de riesgo, los cuales se basan en los acuerdos adoptados por el Comité Asesor de Vacunaciones del País Vasco en su reunión del 5 de mayo de 2026 y en las recomendaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, habiendo sido estas últimas aprobadas por la Comisión de Salud Pública.

Las preparaciones utilizadas son trivalentes y tetravalentes, y se administrarán según la ficha técnica de cada una. La composición se ajusta a las recomendaciones de la Comisión de Salud Pública.

Grupos de riesgo desde niños pequeños hasta personas mayores

El primer grupo que especifica la Resolución es la población infantil, de entre 6 y 59 meses, y el segundo son las personas de 60 años o más. Además, las personas de entre 5 y 59 años también tienen la recomendación de recibir la vacuna si existe un mayor riesgo de complicaciones derivadas de la gripe. Entre esas condiciones se encuentran:

  • Diabetes mellitus y síndrome de Cushing.
  • Obesidad mórbida, cuando el índice de masa en adultos sea 40 o superior.
  • Enfermedades crónicas cardiovasculares, neurológicas o respiratorias, incluyendo asma, fibrosis quística y displasia broncopulmonar.
  • Enfermedad renal crónica y síndrome nefrótico.
  • Hemoglobinopatías, anemias graves, hemofilia y trastornos de la coagulación.
  • Asplenia o disfunción esplénica grave.
  • Enfermedad hepática crónica, incluyendo el alcoholismo.
  • Enfermedades neuromusculares graves e inmunodeficiencia, incluyendo receptores de trasplantes y terapia CAR-T.
  • Cáncer y hemopatías malignas.
  • Fístula de líquido cefalorraquídeo e implante coclear.
  • Enfermedades inflamatorias crónicas y trastornos que conlleven disfunción cognitiva, como el síndrome de Down y las demencias.
  • Personas de entre 5 y 18 años que hayan recibido tratamiento prolongado con ácido acetilsalicílico, por el riesgo del síndrome de Reye.
  • Personas fumadoras y aquellas con enfermedad celíaca.

Residencias, trabajadores sanitarios y servicios esenciales

La resolución incluye también otros colectivos, ya sea por exposición o contacto. Las personas mayores de 5 años que viven en centros de atención a la discapacidad, residencias de mayores y centros cerrados están en la primera línea. También se incluirá a los trabajadores y alumnos en prácticas de los centros de salud y salud pública, tanto públicos como privados, así como al personal de los dispensarios, centros de menores y oficinas de farmacia, y al personal de escuelas infantiles y centros de educación infantil de 0-5 años.

También se recomienda la vacuna a los cuidadores y convivientes de pacientes de grupos de riesgo, incluidos los cuidadores principales de niños menores de 6 meses. Se incluyen asimismo las personas con exposición directa en el trabajo a animales o sus derivados —ganaderos, veterinarios, trabajadores de granjas, cazadores, ornitólogos, agentes medioambientales y trabajadores de zoológicos— para evitar la recombinación entre el virus humano y los virus de las aves o los cerdos. Por último, los trabajadores de servicios esenciales —fuerzas de seguridad, ejército, bomberos y protección civil— y las mujeres embarazadas, en cualquier trimestre del embarazo, y las mujeres hasta los seis meses posteriores al parto.

Calendario, base jurídica y recurso

El primer punto de la resolución establece el 5 de octubre como fecha de inicio de la campaña, y el segundo fija que termina el 31 de diciembre, siempre que razones epidemiológicas justifiquen un cambio. La vacunación en residencias, por su parte, comenzó el 28 de septiembre.

En cuanto a la base jurídica, la resolución menciona la Orden de 18 de octubre de 2017, por la que se aprueba el calendario oficial de vacunación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud. Este último asigna a la dirección la prevención de enfermedades y la promoción de la salud mediante programas.

Contra la resolución se puede interponer un recurso ante la subsecretaría del Departamento de Salud y Transición Digital, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el boletín BOPV.

La campaña terminará el 31 de diciembre, pero la evolución de la gripe puede condicionar la prolongación o el recorte del calendario. La lista de grupos de riesgo es amplia, lo que demuestra que la protección no se dirige solo a los mayores: también se incluyen jóvenes con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas, cuidadores y trabajadores de servicios esenciales. La vacunación, por tanto, es uno de los ejes principales de la estrategia colectiva contra las infecciones respiratorias invernales, y el Departamento de Salud hace un llamamiento a la ciudadanía para que respeten el turno correspondiente a cada grupo.


Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n.º 199, 19 de octubre de 2026, Otras Disposiciones, orr. 1-3 (referencia oficial: 2026/4370).