Boletín Oficial del País Vasco · 19 Oct 2026 · 7 vistas
La vacunación contra la gripe ha comenzado en Euskadi del 5 de octubre al 31 de diciembre
Por FactBox Admin

La Dirección de Salud Pública y Adicciones ha comunicado que ha puesto en marcha la campaña de vacunación contra la gripe 2026-2027. La vacunación para la población general comenzó el 5 de octubre, y para las personas que viven en instituciones y residencias el 28 de septiembre. La decisión consta en la Resolución del 28 de septiembre del director Guillermo Ignacio Herrero Alaña, y fue publicada en el número 199 de la revista Boletín Oficial del País Vasco el 19 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026/4370.
El objetivo de la campaña es reducir la mortalidad y la carga de morbilidad asociada a la gripe, así como disminuir el impacto de la enfermedad en la comunidad. La vacunación no está dirigida a toda la población, sino a ciertos grupos de riesgo, los cuales se basan en los acuerdos adoptados por el Comité Asesor de Vacunaciones del País Vasco en su reunión del 5 de mayo de 2026 y en las recomendaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, habiendo sido estas últimas aprobadas por la Comisión de Salud Pública.
Las preparaciones utilizadas son trivalentes y tetravalentes, y se administrarán según la ficha técnica de cada una. La composición se ajusta a las recomendaciones de la Comisión de Salud Pública.
Grupos de riesgo desde niños pequeños hasta personas mayores
El primer grupo que especifica la Resolución es la población infantil, de entre 6 y 59 meses, y el segundo son las personas de 60 años o más. Además, las personas de entre 5 y 59 años también tienen la recomendación de recibir la vacuna si existe un mayor riesgo de complicaciones derivadas de la gripe. Entre esas condiciones se encuentran:
- Diabetes mellitus y síndrome de Cushing.
- Obesidad mórbida, cuando el índice de masa en adultos sea 40 o superior.
- Enfermedades crónicas cardiovasculares, neurológicas o respiratorias, incluyendo asma, fibrosis quística y displasia broncopulmonar.
- Enfermedad renal crónica y síndrome nefrótico.
- Hemoglobinopatías, anemias graves, hemofilia y trastornos de la coagulación.
- Asplenia o disfunción esplénica grave.
- Enfermedad hepática crónica, incluyendo el alcoholismo.
- Enfermedades neuromusculares graves e inmunodeficiencia, incluyendo receptores de trasplantes y terapia CAR-T.
- Cáncer y hemopatías malignas.
- Fístula de líquido cefalorraquídeo e implante coclear.
- Enfermedades inflamatorias crónicas y trastornos que conlleven disfunción cognitiva, como el síndrome de Down y las demencias.
- Personas de entre 5 y 18 años que hayan recibido tratamiento prolongado con ácido acetilsalicílico, por el riesgo del síndrome de Reye.
- Personas fumadoras y aquellas con enfermedad celíaca.
Residencias, trabajadores sanitarios y servicios esenciales
La resolución incluye también otros colectivos, ya sea por exposición o contacto. Las personas mayores de 5 años que viven en centros de atención a la discapacidad, residencias de mayores y centros cerrados están en la primera línea. También se incluirá a los trabajadores y alumnos en prácticas de los centros de salud y salud pública, tanto públicos como privados, así como al personal de los dispensarios, centros de menores y oficinas de farmacia, y al personal de escuelas infantiles y centros de educación infantil de 0-5 años.
También se recomienda la vacuna a los cuidadores y convivientes de pacientes de grupos de riesgo, incluidos los cuidadores principales de niños menores de 6 meses. Se incluyen asimismo las personas con exposición directa en el trabajo a animales o sus derivados —ganaderos, veterinarios, trabajadores de granjas, cazadores, ornitólogos, agentes medioambientales y trabajadores de zoológicos— para evitar la recombinación entre el virus humano y los virus de las aves o los cerdos. Por último, los trabajadores de servicios esenciales —fuerzas de seguridad, ejército, bomberos y protección civil— y las mujeres embarazadas, en cualquier trimestre del embarazo, y las mujeres hasta los seis meses posteriores al parto.
Calendario, base jurídica y recurso
El primer punto de la resolución establece el 5 de octubre como fecha de inicio de la campaña, y el segundo fija que termina el 31 de diciembre, siempre que razones epidemiológicas justifiquen un cambio. La vacunación en residencias, por su parte, comenzó el 28 de septiembre.
En cuanto a la base jurídica, la resolución menciona la Orden de 18 de octubre de 2017, por la que se aprueba el calendario oficial de vacunación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud. Este último asigna a la dirección la prevención de enfermedades y la promoción de la salud mediante programas.
Contra la resolución se puede interponer un recurso ante la subsecretaría del Departamento de Salud y Transición Digital, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el boletín BOPV.
La campaña terminará el 31 de diciembre, pero la evolución de la gripe puede condicionar la prolongación o el recorte del calendario. La lista de grupos de riesgo es amplia, lo que demuestra que la protección no se dirige solo a los mayores: también se incluyen jóvenes con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas, cuidadores y trabajadores de servicios esenciales. La vacunación, por tanto, es uno de los ejes principales de la estrategia colectiva contra las infecciones respiratorias invernales, y el Departamento de Salud hace un llamamiento a la ciudadanía para que respeten el turno correspondiente a cada grupo.
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n.º 199, 19 de octubre de 2026, Otras Disposiciones, orr. 1-3 (referencia oficial: 2026/4370).