Boletín Oficial de Bizkaia · 23 Sep 2026 · 3 vistas
Gordexola ha aprobado en trámite de inicio la ordenanza sobre el impuesto a los alojamientos turísticos
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Gordexola, en la sesión celebrada el 10 de septiembre de 2026, otorgó la aprobación inicial a la ordenanza fiscal del Impuesto sobre los Establecimientos de Hospedaje Turístico. La decisión ha sido publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia, número 182, el 23 de septiembre de 2026, en el apartado II, con la referencia oficial BOB-2026a182-(II-4867). Junto con la publicación, se abre un periodo de información pública y alegaciones de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al del anuncio.
Desarrollo municipal de una norma foral
Esta ordenanza no es una decisión municipal aislada: es la herramienta que los ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia deben aprobar para implantar este impuesto dentro de sus competencias. La Norma Foral 3/2026, de 17 de junio, crea y regula el Impuesto sobre los Establecimientos de Hospedaje Turístico, y la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, que regula las haciendas locales de Bizkaia, insta en su artículo 120.1.d) a los ayuntamientos a exigir dicho impuesto mediante ordenanza.
Existen antecedentes en el territorio. El Ayuntamiento de Ubide aprobó definitivamente su ordenanza, publicada en el boletín del 20 de agosto de 2026 (número 158), con la referencia BOB-2026a158-(II-4490). Arakaldo también otorgó la aprobación definitiva, publicada en el boletín del 8 de septiembre de 2026 (número 171), con la referencia BOB-2026a171-(II-4683). En ambos casos, los acuerdos iniciales se convirtieron en definitivos al no presentarse reclamaciones durante el periodo de alegaciones. El propio Pleno de Gordexola, en la sesión del 10 de septiembre, aprobó también en trámite inicial la modificación de otras ordenanzas fiscales, entre ellas la del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y diversas ordenanzas de tasas, publicadas con la referencia BOB-2026a182-(II-4878).
Alegaciones y procedimiento
- Plazo: 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio.
- Dirigido a: Personas interesadas mencionadas en el artículo 17 de la Norma Foral 9/2005.
- Acción requerida: Examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se consideren oportunas.
- Dónde consultar: En la Secretaría del ayuntamiento y en la página web municipal.
- Firmante: La alcaldesa Ángela María Eguia Liñero, en Gordexola, el 14 de septiembre de 2026.
Tasas y exenciones
El texto completo de la ordenanza de Gordexola aún no ha sido publicado, ya que se trata de una aprobación inicial. No obstante, las ordenanzas aprobadas definitivamente en el territorio siguen este marco, bajo el amparo de la Norma Foral 3/2026:
- Hoteles: 4,50 euros los de 5 estrellas, 3,50 euros los de 4 estrellas, 1,50 euros los de 3 estrellas, 1,00 euro los de 2 estrellas y 0,75 euros los de una estrella.
- Pensiones, campings, casas rurales y albergues: 0,75 euros.
- Agroturismos: 0,50 euros.
- Apartamentos turísticos y otros establecimientos de hospedaje: 1,50 euros.
- Viviendas de uso turístico: 4,50 euros, ya sea alquiladas completas o por habitaciones.
- Cruceros: 6,00 euros, en municipios que dispongan de puerto de atraque.
- Límite máximo: 6 unidades de estancia por persona y por cada estancia continuada.
Entre las exenciones se encuentran las estancias de menores, las subvencionadas mediante programas sociales, las de personas con una discapacidad del 65% o superior o dependencia de grado II y III y sus asistentes, las por motivos de estudios, las por motivos de salud y las de fuerza mayor.
Quién paga y cómo
El sujeto pasivo del impuesto es la persona física que realiza la estancia en el establecimiento hotelero, y el explotador del establecimiento es su sustituto. El explotador deberá presentar la autoliquidación trimestral, telemáticamente, dentro de los 25 días naturales del mes siguiente a la finalización del trimestre. En las ordenanzas aprobadas definitivamente, el impuesto entra en vigor al día siguiente de la publicación de la ordenanza, pero surte efecto a partir del 1 de enero de 2027.
Efecto
El sector hotelero y turístico de Gordexola deberá asumir la gestión administrativa del nuevo impuesto, incluidas las autoliquidaciones trimestrales y los certificados de exención de los clientes. Los visitantes pagarán un pequeño incremento según el tipo de alojamiento por cada estancia, aplicándose un límite máximo de seis unidades de estancia. Una vez finalizado el periodo de alegaciones y si no se presentan reclamaciones, el acuerdo inicial pasará a ser definitivo y se publicará el texto completo de la ordenanza antes de su entrada en vigor.
Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia, núm. 182, 23 de septiembre de 2026, Sección II (Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia), orr. 1 (erreferentzia ofiziala: BOB-2026a182-(II-4867)).