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Diario Oficial El Peruano · 08 Sep 2026 · 1 vistas

Gobierno transfiere S/2,27 millones a Llamkasun Perú para empleo temporal

Por FactBox Admin

Gobierno transfiere S/2,27 millones a Llamkasun Perú para empleo temporal

El Poder Ejecutivo autorizó la transferencia de S/ 2.274.316 al Programa de Empleo Temporal Llamkasun Perú para financiar la ejecución de trece convenios y generar un estimado de 615 empleos temporales en los distritos comprendidos en su focalización geográfica. La medida fue dispuesta mediante el Decreto Supremo N° 013-2026-TR, publicado en la edición del martes 8 de setiembre de 2026 del Diario Oficial El Peruano (Año XLIII, N° 19507), en la sección Normas Legales.

La norma, firmada por la presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, y refrendada por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Juan Manuel Kosme Sheput Moore, se sustenta en el literal a) del inciso 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que autoriza de manera excepcional las transferencias financieras del Ministerio de Trabajo a favor de gobiernos locales para el programa Llamkasun Perú.

Alcance de la transferencia

Los recursos se destinan al pago del aporte total del programa en favor de los organismos ejecutores del sector público con quienes se han suscrito trece (13) convenios de ejecución. El financiamiento cubre las Actividades de Intervención Inmediata (AII-91) en los distritos comprendidos en el ámbito de la Focalización Geográfica del programa 2026-I (Tercer Grupo), con una generación estimada de 615 empleos temporales.

  • Importe transferido: S/ 2.274.316,00 (Dos Millones Doscientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Dieciséis y 00/100 soles).
  • Convenios suscritos: 13.
  • Actividades financiadas: Actividades de Intervención Inmediata (AII-91).
  • Empleos temporales estimados: 615.
  • Modalidad de intervención: 1 – Regular.

Financiamiento y control

La transferencia se atiende con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 005: Trabaja Perú, dentro del Programa Presupuestal 0073 – Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo – Trabaja Perú, en la actividad “5006294 Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos y actividades”, con fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios.

El decreto establece que los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de los autorizados. El programa Llamkasun Perú realizará el seguimiento, supervisión, control, monitoreo y verificación del cumplimiento de los fines y metas; ante el incumplimiento de las obligaciones del organismo ejecutor, dispondrá las acciones previstas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente.

Antecedentes del programa

El programa de empleo temporal Llamkasun Perú fue creado mediante el Decreto Supremo N° 012-2011-TR, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años en situación de desempleo, subempleo, pobreza o pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales. Sus beneficiarios incluyen a personas afectadas por crisis económicas, emergencias o desastres, personas con discapacidad y mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, a quienes se otorga un incentivo económico a cambio de su participación en actividades intensivas en mano de obra no calificada.

El Decreto Supremo N° 013-2026-TR fue dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el 7 de setiembre de 2026, y se encuentra exceptuado del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante al tratarse de una norma sobre transferencias de parte del Estado. La norma y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el mismo día de su publicación en el diario oficial.

La transferencia refuerza la política de empleo temporal en distritos focalizados y amplía la cobertura del programa en su tercer grupo de intervención de 2026, con impacto directo en población vulnerable que accede a un ingreso económico a cambio de trabajo en actividades de intervención inmediata.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, Año XLIII N° 19507, 8 de setiembre de 2026, sección Normas Legales, pág. 9-11 (referencia oficial: Decreto Supremo N° 013-2026-TR).