Diario Oficial (Colombia) · 10 Sep 2026 · 3 vistas
Gobierno renueva voceros en juntas directivas de Cámaras de Comercio
Por FactBox Admin

El Gobierno nacional dio por terminadas las designaciones de los miembros principales y suplentes que lo representan en las juntas directivas de las Cámaras de Comercio del país y ordenó iniciar el trámite para su nueva provisión. La decisión, adoptada mediante el Decreto 1369 de 2026 del 9 de septiembre, fue publicada en el Diario Oficial No. 53.622 del jueves 10 de septiembre de 2026 y firmada por el Presidente de la República y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Mauricio Gómez Amín.
La norma se sustenta en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 82 del Código de Comercio, modificado por el artículo 5º de la Ley 1727 de 2014. El decreto aclara que la terminación de las designaciones no comporta juicio alguno sobre la idoneidad, la gestión o la conducta de las personas actualmente designadas, ni constituye sanción de ninguna especie.
Renovación del mandato de vocería
El decreto explica que el 7 de agosto de 2026 se inició un nuevo período constitucional de gobierno, por lo que corresponde al Ejecutivo definir y ejecutar la política gubernamental en materia de comercio, industria y turismo y de fortalecimiento de la actividad mercantil en las regiones. Al ser la vocería gubernamental un mandato de representación cuyo contenido material es la política gubernamental, se consideró necesario renovarlo para que quienes lo ejerzan obren consultando la política vigente, en los términos del artículo 2.2.2.38.2.3 del Decreto 1074 de 2015.
Conforme al artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3º de la Ley 1727 de 2014 y adicionado por el artículo 87 de la Ley 2294 de 2023, el Gobierno nacional estará representado en dichas juntas hasta en una tercera parte de cada una. Los miembros designados no tienen período y pueden ser designados y removidos en cualquier tiempo.
Nuevas designaciones y transición
El artículo 2º del decreto dispone que el Gobierno nacional iniciará el trámite establecido en el artículo 11 de la Ley 1727 de 2014 frente a las nuevas designaciones de sus representantes, mediante los actos administrativos correspondientes. Mientras tanto, las juntas directivas continuarán sesionando y adoptando decisiones con los miembros restantes, conforme al quórum previsto en el artículo 83 del Código de Comercio.
El proyecto fue sometido a consulta pública nacional por cinco días calendario en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre el 11 y el 15 de agosto de 2026. La comunicación del contenido del decreto se hará por conducto de la Secretaría General de esa cartera a las personas cuya designación se deja sin efecto, a las Cámaras de Comercio y a la Superintendencia de Sociedades, que desde el 1º de enero de 2022 ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las cámaras.
Puntos clave de la norma
- Terminación: se dejan sin efecto las designaciones de miembros principales y suplentes del Gobierno en las juntas directivas de las cámaras de comercio del país.
- Nueva provisión: se inicia el trámite del artículo 11 de la Ley 1727 de 2014 para las nuevas designaciones.
- Continuidad: las juntas siguen sesionando con el quórum de mayoría absoluta de sus miembros durante la transición.
- Vigencia: el decreto rige a partir de la fecha de su expedición, el 9 de septiembre de 2026.
La medida garantiza que la representación del Estado en los órganos de gobierno de las cámaras de comercio se ajuste a la política gubernamental del nuevo período constitucional, sin interrumpir el funcionamiento ordinario de estas entidades. Para los empresarios y afiliados, la renovación de la vocería oficial redefine el equilibrio de las juntas directivas y la interlocución del sector privado con el Ejecutivo en materia de desarrollo empresarial y actividad mercantil regional.
Fuente: Diario Oficial de Colombia, No. 53.622, jueves 10 de septiembre de 2026, sección Decretos (referencia oficial: Decreto 1369 de 2026).