Diario Oficial (Colombia) · 10 Sep 2026 · 3 vistas
Gobierno ordena extradición de Yepes Mejía a Estados Unidos por narcotráfico
Por FactBox Admin

El Gobierno nacional ordenó hacer efectiva la extradición del ciudadano colombiano Gabriel Yepes Mejía a los Estados Unidos de América, por los delitos de narcotráfico por los que fue requerido. La decisión fue adoptada por el Presidente de la República mediante la Resolución Ejecutiva 393 de 2026, publicada en el Diario Oficial número 53.622 del jueves 10 de septiembre de 2026, en la página 2.
La medida revoca la suspensión de la entrega que estaba ligada a su participación en el proceso de la denominada “Paz Total”, al considerar el Ejecutivo que han cesado las circunstancias que justificaron mantenerla. La resolución se expidió en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 491 de la Ley 906 de 2004.
Antecedentes de la extradición
La extradición de Yepes Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía número 8828277, fue concedida originalmente mediante la Resolución Ejecutiva 158 del 20 de mayo de 2025. En esa misma disposición se ordenó suspender temporalmente su entrega mientras el requerido contribuyera con aportes verificables y resultados concretos al proceso de consecución de la Paz Total, en el marco de la Ley 2272 de 2022, como negociador en la Mesa de Diálogos de Paz con el Frente Guerrillero Comuneros del Sur.
El ciudadano es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la Acusación del Caso número 4:22CR167, dictada el 14 de julio de 2022, por dos cargos:
- Cargo Uno: concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con cantidad detectable de cocaína, con la intención de que fuera importada ilegalmente a Estados Unidos.
- Cargo Dos: fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de dicha sustancia, con el conocimiento de que sería importada ilegalmente a ese país.
Fin de la suspensión por la Paz Total
El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 12 de agosto de 2026, solicitó a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz información actualizada sobre la participación de Yepes Mejía en la Mesa de Diálogos. La oficina respondió el 24 de agosto de 2026 que, revisada la información, no se encontraban acreditados resultados verificables y concretos derivados de sus aportes al proceso de paz.
En paralelo, el Gobierno expidió dos resoluciones el 3 de septiembre de 2026:
- La Resolución Ejecutiva 366 de 2026, que revocó el reconocimiento de Yepes Mejía como miembro representante del Frente Guerrillero Comuneros del Sur.
- La Resolución Ejecutiva 365 de 2026, mediante la cual se dio por terminada la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno nacional y ese grupo armado.
Condiciones de la entrega
La Resolución Ejecutiva 393 de 2026 dispone que la entrega se efectuará una vez se materialice la captura del ciudadano, exclusivamente por los Cargos Uno y Dos, y con estricta sujeción a los condicionamientos impuestos al Estado requirente. Entre las garantías se establece que Yepes Mejía no será sometido a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
La resolución ordena notificar la decisión al ciudadano o a su apoderado, contra la cual no procede recurso alguno, y remitir copia a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación, a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y a las autoridades judiciales ante las cuales cursan procesos en su contra.
La decisión marca un giro en la política de la Paz Total, al condicionar la participación de negociadores señalados por narcotráfico a resultados verificables, y refuerza la cooperación judicial internacional con Estados Unidos en la lucha contra el crimen transnacional. Para los lectores, el caso evidencia los límites entre los acuerdos de paz y la rendición de cuentas penal, así como el peso de los compromisos de extradición en la agenda bilateral.
Fuente: Diario Oficial de Colombia, No. 53.622, 10 de septiembre de 2026, pág. 2 (referencia oficial: Resolución Ejecutiva 393 de 2026).