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Diario Oficial (Colombia) · 26 Oct 2026 · 1 vistas

Gobierno levanta el racionamiento de gas tras recuperar terminal de Cartagena

Por FactBox Admin

Gobierno levanta el racionamiento de gas tras recuperar terminal de Cartagena

El Ministerio de Minas y Energía declaró el cese del Racionamiento Programado de Gas Natural a partir de las 23:59 horas del 29 de septiembre de 2026, según la Resolución 40538 de 2026, publicada en el Diario Oficial número 53.670 del lunes 26 de octubre de 2026. La medida se adoptó una vez que la terminal de regasificación de Cartagena recuperó su capacidad total de 475 MPCD, condición que había motivado la declaratoria de racionamiento un mes antes.

El acto, firmado por la ministra María Nohemí Arboleda Arango, deroga la Resolución 40524 de 2026 del 25 de septiembre, que había declarado el inicio de un racionamiento programado en todas las fuentes de suministro de gas natural de producción nacional y en las infraestructuras de regasificación. Esa norma preveía regir hasta que la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. - SPEC LNG, en calidad de agente de la infraestructura, comunicara que las causas originarias habían sido superadas; en ese momento correspondía al Ministerio declarar el cese, conforme al parágrafo del artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015.

El marco invocado incluye el artículo 365 de la Constitución Política, los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 16 de la Ley 401 de 1997, que faculta al Gobierno a fijar el orden de atención prioritaria ante restricciones insalvables en la oferta de gas.

El incidente que originó la emergencia

El 23 de septiembre de 2026, cerca de la medianoche, SPEC LNG detectó una condición operativa en uno de los trenes de regasificación de la unidad flotante (FSRU) de Cartagena, que exigía intervención inmediata y actividades correctivas. Como consecuencia, la terminal operó temporalmente con una capacidad de hasta 400 MPCD, frente a los 475 MPCD de capacidad total.

Según la Resolución 40524 de 2026, esa reducción generó una restricción a la demanda esencial contratada con gas importado, estimada por los agentes en 15 GBTUD. Con ese sustento, la cartera declaró el racionamiento programado y fijó un orden de prioridad de atención que ubicaba primero la demanda esencial y luego la demanda no esencial, incluida la generación térmica.

La secuencia que llevó al cese

Los considerandos de la Resolución 40538 de 2026 reconstruyen el camino de salida en cuatro pasos:

  • El escrito con radicado 1-2026-047610 del 29 de septiembre de 2026, en el que SPEC LNG informó que a las 10:36 horas de ese día finalizaron las actividades correctivas y que la terminal contaba con capacidad de regasificación disponible de hasta 475 MPCD.
  • La comunicación con radicado 1-2026-047607 del 29 de septiembre de 2026, mediante la cual el Consejo Nacional de Operación de Gas (CNO Gas) confirmó al Ministerio que la condición operativa estaba superada y recomendó restablecer las condiciones ordinarias del mercado.
  • El análisis de la Dirección de Hidrocarburos, que recomendó declarar el cese del racionamiento programado.
  • La publicación del proyecto en la página web del Ministerio el 29 de septiembre de 2026 por el término de una hora, en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

El acto se expidió sin trámite de abogacía de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con fundamento en el numeral 1.1 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, que exceptúa los casos originados en hechos imprevisibles o irresistibles destinados a preservar la estabilidad de un sector.

Qué cambia para el mercado y los usuarios

El artículo primero fija el cese a las 23:59 horas del 29 de septiembre de 2026. El artículo segundo dispone que desde esa hora cesan los efectos de la Resolución 40524 de 2026 y dejan de ser aplicables las medidas de priorización y atención de la demanda adoptadas con ocasión del racionamiento, con lo cual se restablecen las condiciones ordinarias de operación previstas en la regulación vigente.

En la práctica, la asignación de volúmenes deja de regirse por el orden de prelación de emergencia —demanda esencial, demanda no esencial, exportaciones pactadas en firme— y vuelve al esquema contractual ordinario del mercado. El artículo tercero deroga expresamente la Resolución 40524 de 2026 y el cuarto ordena su publicación en el Diario Oficial.

Para los usuarios industriales y residenciales, el cambio implica el fin de las reglas excepcionales de reasignación de gas que rigieron durante la contingencia, aunque la publicación del acto en el Diario Oficial se produjo casi cuatro semanas después de la fecha en que la medida empezó a surtir efectos.


Fuente: Diario Oficial, Edición 53.670, lunes 26 de octubre de 2026, Sección I (Ministerio de Minas y Energía), pág. 15 (referencia oficial: Resolución número 40538 de 2026).