Diario Oficial de la Federación · 02 Sep 2026 · 1 vistas
Gobierno federal prohíbe contratar a IFASER por tres meses
Por FactBox Admin

El Gobierno federal prohibió a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa IFASER, S.A. de C.V. La medida se publicó en el Diario Oficial de la Federación del miércoles 2 de septiembre de 2026, mediante la Circular SABG/OIC3A/AR/154/2026, y deriva de un procedimiento administrativo de sanción concluido en su contra.
La circular fue emitida por el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, área de responsabilidades de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y está firmada por el titular de dicha área, el licenciado Federico Carlos Chávez Osnaya, con fecha 27 de agosto de 2026.
Origen de la sanción
La inhabilitación se sustenta en la Resolución de 14 de agosto de 2026, dictada en el expediente SANCPC 0001/2023, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado contra IFASER, S.A. de C.V. En ella se determinó imponer a la empresa las siguientes sanciones:
- Inhabilitación temporal por tres (3) meses, durante los cuales no podrá, por sí o a través de interpósita persona, presentar propuestas ni celebrar contrato alguno en procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen total o parcialmente con recursos federales.
- Una multa, cuyo pago es condición para que la inhabilitación se extinga al término del plazo.
Alcance y vigencia de la prohibición
La prohibición aplica a partir del día siguiente a la publicación de la circular en el Diario Oficial de la Federación y a su registro en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal ComprasMX (antes CompraNet). Quedan comprendidos los procedimientos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público cuando se realicen con cargo total o parcial a recursos federales.
Los contratos ya adjudicados o formalizados con IFASER, S.A. de C.V. antes de la publicación no quedan comprendidos en la aplicación de la circular, conforme al artículo 112 del Reglamento de la citada ley.
Condición para levantar la sanción
En caso de que, al cumplirse el plazo de tres meses, la empresa no haya pagado la multa impuesta, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente. Para ello, IFASER, S.A. de C.V. deberá acreditar el pago ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, presentando el documento probatorio, con el fin de que se elimine su registro en el portal ComprasMX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de otro comunicado.
La medida refuerza el régimen de responsabilidades administrativas en la contratación pública federal y constituye una advertencia para proveedores y empresas que participan en licitaciones con recursos públicos, al hacer efectiva la inhabilitación como consecuencia de faltas administrativas.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 2 de septiembre de 2026, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, pág. 51 (referencia oficial: Circular SABG/OIC3A/AR/154/2026, expediente SANCPC 0001/2023).