Diario Oficial de la Federación · 12 Aug 2026 · 5 vistas
Gobierno expropia 15.7 hectáreas de ejidos de Calakmul para el Tren Maya
Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo Federal, a través de dos decretos firmados el 7 de agosto de 2026, declaró de utilidad pública la expropiación de 15.7 hectáreas de los ejidos Tomás Aznar Barbachano y Xbonil, ambos del municipio de Calakmul, estado de Campeche. Los terrenos quedan a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. para la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, la operación del proyecto y sus obras complementarias en el Tramo 7 Chetumal-Escárcega. Ambos instrumentos fueron publicados el miércoles 12 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), número de publicación 218/2026, en las páginas 5 y 36, y entraron en vigor ese mismo día.
Los decretos, emitidos por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos con fundamento en los artículos 27 de la Constitución y 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, fueron refrendados por el Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo, y por la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), Edna Elena Vega Rangel. Ambos procedimientos se tramitaron ante la Sedatu y concluyeron con dictamen de procedencia de la Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE).
Las superficies y las indemnizaciones
Los trabajos técnicos del Registro Agrario Nacional (RAN) y de la Sedatu determinaron la superficie real a expropiar en cada núcleo agrario, valuada por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin):
- Ejido Tomás Aznar Barbachano: 03-94-68 hectáreas (3 ha, 94 áreas, 68 centiáreas) de agostadero de uso común; indemnización de $494,534.04 M.N. según el dictamen valuatorio 04-25-403 / G-42932-ZND.
- Ejido Xbonil: 11-77-63 hectáreas (11 ha, 77 áreas, 63 centiáreas) de temporal, de las cuales 07-27-07 hectáreas son de uso común y 04-50-56 hectáreas de uso parcelado; indemnización de $1,817,630.69 M.N. conforme al dictamen 04-25-405 / G-42934-ZND.
En total, el pago indemnizatorio asciende a $2,312,164.73 M.N., que deberá cubrir Tren Maya, S.A. de C.V. con su presupuesto autorizado. La Sedatu ejecutará la expropiación una vez que la empresa acredite el pago; los bienes solo podrán ocuparse de manera definitiva tras la indemnización correspondiente.
El procedimiento expropiatorio
La solicitud de expropiación fue presentada el 29 de mayo de 2024 por FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V. ante la entonces titular de la Sedatu:
- Ejido Tomás Aznar Barbachano: oficio FTM/EDVPP/676/2024 y expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0128FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024.
- Ejido Xbonil: oficio FTM/EDVPP/674/2024 y expediente SEDATU/1S.3/DGRPE/DCE/0013FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025.
En ambos casos se otorgó garantía de audiencia: el comisariado ejidal y los afectados fueron notificados el 9 y 10 de octubre de 2025 y contaron con 10 días hábiles para manifestarse, sin que presentaran alegatos. La Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Sedatu emitió las opiniones técnicas SOTUV/DGOTU/0014/CAM.QROO/TREN MAYA TM7/002/2025 y SOTUV/DGOTU/0019/CAM.QROO/TREN MAYA TM7/003/2025.
Antecedentes de los núcleos agrarios
- Tomás Aznar Barbachano fue dotado por resolución presidencial publicada en el DOF el 18 de agosto de 1970, con 8,600 hectáreas; se inscribió en el RAN el 6 de diciembre de 1996 (folio 04010010118081970R). En asambleas de 22 de noviembre de 2022 y 15 de enero de 2023 aprobó convenios de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., con pagos a cuenta de la indemnización.
- Xbonil fue dotado el 15 de febrero de 1930 (2,832 hectáreas) y ampliado en 1940 y 1980; su inscripción en el RAN data del 22 de agosto de 2006 (folio 04010003115021930R).
Impacto para los lectores
Los decretos consolidan la expansión del Tren Maya en el tramo que conecta Chetumal con Escárcega y trasladan a la empresa ferroviaria estatal, sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, el costo de las indemnizaciones. Afectan derechos agrarios de ejidatarios sobre tierras de uso común y parcelado, aunque la norma prevé garantías: si en un plazo de cinco años no se cumple la causa de utilidad pública o los bienes se destinan a otro fin, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá reclamar la reversión de las superficies expropiadas.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, edición matutina núm. 218/2026, miércoles 12 de agosto de 2026, sección Poder Ejecutivo (Presidencia de la República), págs. 5 y 36 (referencia oficial: Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 03-94-68 hectáreas del ejido “Tomás Aznar Barbachano” y Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 11-77-63 hectáreas del ejido “Xbonil”, municipio de Calakmul, Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.).