FactBox.

Diario Oficial El Peruano · 12 Sep 2026 · 1 vistas

Gobierno aprueba reglamento de financiamiento para MIPYME y startups

Por FactBox Admin

Gobierno aprueba reglamento de financiamiento para MIPYME y startups

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo Nº 186-2026-EF, que aprueba el Reglamento del Título II del Decreto de Urgencia N° 013-2020, norma que promueve el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), emprendimientos y startups. El decreto fue firmado en la Casa de Gobierno, en Lima, el 11 de setiembre de 2026 y publicado en el diario oficial El Peruano el sábado 12 de setiembre de 2026, en la sección Normas Legales.

La norma lleva la firma de la presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, y de los ministros de Economía y Finanzas, Elmer Rafael Cuba Bustinza, y de la Producción, Juan Carlos Requejo Alemán, quienes lo refrendan conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020.

Marco normativo

El reglamento desarrolla las disposiciones del Título II del Decreto de Urgencia N° 013-2020, cuyo objeto es establecer medidas que promuevan el financiamiento de las MIPYME, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto, y el impulso de iniciativas clúster. Su finalidad es fortalecer las condiciones de acceso a liquidez de las MIPYME a través de la negociación de las órdenes de compra o servicio de contratos menores emitidas por entidades del Sector Público.

El texto se sustenta en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, que otorga a la orden de compra o servicio emitida por entidades del Estado la calidad de título valor nominativo, conforme a la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores. La Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) declaró improcedente el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante el 1 de julio de 2026, al considerar la norma fuera del alcance de dicha evaluación.

Estructura del reglamento

El reglamento aprobado consta de dos (2) Títulos, dos (2) Capítulos, tres (3) Subcapítulos, doce (12) Artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales. Entre sus disposiciones clave se encuentran:

  • La orden de compra o servicio puede ser transferida por la MIPYME a un tercero, quien pasa a ser legítimo tenedor del título valor nominativo.
  • La entidad del Sector Público debe pagar las facturas derivadas de la orden transferida, una vez emitida la conformidad por la correcta recepción del bien o servicio.
  • Todo acuerdo que restrinja, limite o prohíba la cesión de la orden de compra o servicio es nulo de pleno derecho.
  • Se definen los actores del esquema: ICLV (Institución de Compensación y Liquidación de Valores), MEF, PRODUCE, SBS, SMV, SUNAT y el proveedor MIPYME.

Publicación y alcance

El decreto y su reglamento se publican el mismo día de su aparición en El Peruano en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de la Producción. La norma se enmarca en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que regula las órdenes de compra o servicio derivadas de contratos menores.

Con esta reglamentación, el Estado completa el marco operativo para que las MIPYME y startups puedan convertir sus órdenes de compra y servicio en instrumentos negociables, ampliando sus fuentes de financiamiento y liquidez ante el sistema financiero.


Fuente: El Peruano, Nº 19515, sábado 12 de setiembre de 2026, Normas Legales, pág. 15-17 (referencia oficial: D.S. Nº 186-2026-EF).