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Diario Oficial El Peruano · 12 Sep 2026 · 4 vistas

Gobierno aprueba reglamento de cuidados paliativos para pacientes oncológicos y crónicos

Por FactBox Admin

Gobierno aprueba reglamento de cuidados paliativos para pacientes oncológicos y crónicos

El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N° 30846, Ley que crea el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2026-SA. La norma fue suscrita en la Casa de Gobierno de Lima el 11 de setiembre de 2026 y publicada en la edición del sábado 12 de setiembre de 2026 del Diario Oficial El Peruano, en la sección Normas Legales.

El reglamento, que consta de dos capítulos y nueve artículos, tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas y normativas para la implementación del Plan Nacional de Cuidados Paliativos, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas que padecen enfermedades que requieren estos cuidados, así como la de su familia y entorno.

Alcance nacional y entidades obligadas

La norma tiene alcance nacional y es aplicable a los órganos y organismos del Ministerio de Salud (MINSA), del Seguro Social de Salud (EsSalud), así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Policía Nacional del Perú (PNP). También alcanza a las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA), Gerencias Regionales de Salud (GERESA) y a las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima Metropolitana.

El decreto fue refrendado por cuatro ministros de Estado:

  • Rafael Jorge Belaunde Llosa, ministro de Defensa.
  • César Augusto Astudillo Salcedo, ministro del Interior.
  • Luis Williams Dyer Fernández, ministro de Salud.
  • Juan Manuel Kosme Sheput Moore, ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

La norma fue firmada por la presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi.

Contenido del Plan Nacional de Cuidados Paliativos

El reglamento define los cuidados paliativos como la atención que se ofrece a pacientes de toda edad y a sus familias que sufren una enfermedad severa, generalmente crónica, progresiva, incurable e intratable, con el objeto de mejorar su calidad de vida mediante la prevención y el alivio del sufrimiento físico, psicológico, social o espiritual. Los cuidados no terminan con la muerte de la persona, sino que continúan con el soporte del duelo a la familia.

El Plan Nacional de Cuidados Paliativos (PLANCP) tiene carácter multianual, con una duración de tres años, y contempla diversas modalidades de atención:

  • Atención intramural en servicios de cuidados paliativos, interconsulta hospitalaria, urgencias paliativas y atención ambulatoria.
  • Atención virtual mediante telemedicina: teleconsulta, teleinterconsulta, telemonitoreo y teleorientación.
  • Atención en salud mental con enfoque comunitario.
  • Atención hospitalaria desde el hogar y atención domiciliaria.
  • Atención en ámbitos extramurales como albergues, hospicios, hogares protegidos, Centros de Acogida Residencial (CAR) y Centros de atención para personas adultas mayores (CEAPAM).
  • Intervenciones de acompañamiento, grupos de apoyo y soporte psicosocial para pacientes, familiares y cuidadores.

Financiamiento y marco normativo

La implementación de la norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El reglamento se sustenta en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, que reconoce al MINSA como organismo rector del sector.

La Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró que la norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR Ex Ante) y del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR Ex Ante), conforme a la excepción prevista en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565.

La aprobación de este reglamento, dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30846, constituye un paso clave para garantizar la inclusión de los cuidados paliativos en el Sistema Nacional de Salud. Con ello, los pacientes oncológicos y crónicos en fase avanzada o terminal, así como sus familias y cuidadores, contarán con un marco normativo que asegura una atención integral, humanizada y con enfoque intercultural en todo el territorio nacional.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, sábado 12 de setiembre de 2026, sección Normas Legales, pág. 23 (referencia oficial: Decreto Supremo Nº 015-2026-SA).