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Diario Oficial de la República de Chile · 21 Sep 2026 · 4 vistas

Gobierno acepta la renuncia no voluntaria del director nacional de Niñez

Por FactBox Admin

Gobierno acepta la renuncia no voluntaria del director nacional de Niñez

El Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, aceptó la renuncia no voluntaria de Claudio Alfonso Castillo Castillo al cargo de Director Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. La decisión consta en el decreto N° 11, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, publicado en el Diario Oficial Núm. 44.554 del lunes 21 de septiembre de 2026 (referencia oficial: CVE 2869549). La salida del alto directivo se hizo efectiva el 8 de agosto de 2026.

El decreto fue dictado en Santiago el 11 de agosto de 2026 y lleva las firmas de Kast Rist y de la ministra de Desarrollo Social y Familia, María Jesús Wulf Le May; la comunicación al servicio la suscribe el subsecretario de la Niñez, Marcelo Sánchez Ahumada. El acto se ampara, entre otras normas, en el artículo 32 de la Constitución Política, en la ley N° 20.530, en la ley N° 21.302 —que crea el servicio— y en la ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal de los funcionarios públicos.

Castillo Castillo había sido nombrado titular del servicio mediante el decreto supremo N° 6, de 2024, del mismo ministerio, con efecto desde el 2 de septiembre de 2024. El organismo es el encargado de la protección especializada de niños y adolescentes, por lo que la remoción de su máxima autoridad nacional afecta directamente la conducción del sistema de protección de menores.

Una remoción por petición de renuncia

El artículo 148 del Estatuto Administrativo dispone que, en los cargos de exclusiva confianza, la remoción se hace efectiva mediante la petición de renuncia que formula el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento. En este caso, la ministra de Desarrollo Social y Familia, por encargo del Presidente, solicitó la renuncia no voluntaria a contar del 5 de agosto de 2026.

Mediante carta de fecha 7 de agosto de 2026, Castillo Castillo presentó su renuncia no voluntaria al cargo, con efecto desde el 8 de agosto de 2026. El decreto acepta esa renuncia en su artículo primero, a contar de la misma fecha.

Sin proceso disciplinario y con indemnización

El acto administrativo contiene disposiciones accesorias sobre la situación del directivo saliente:

  • Se deja constancia de que Claudio Alfonso Castillo Castillo no se encuentra sometido a ningún proceso disciplinario.
  • Se establece que tendrá derecho a la indemnización contemplada en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido del Estatuto Administrativo.
  • Se ordena remitir copia del acto al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, a la Dirección Nacional del Servicio Civil, al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas y al Gabinete de la Subsecretaría de la Niñez, y a la Oficina de Partes Ministerial.

Antecedentes normativos invocados

Los vistos del decreto N° 11 enumeran el marco jurídico aplicado a la remoción:

  • El artículo 32 de la Constitución Política de la República.
  • La ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
  • El decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda (Estatuto Administrativo).
  • El decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
  • La ley N° 19.882, sobre alta dirección pública, y la ley N° 21.302, que crea el servicio.
  • La ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público para 2026, y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

La publicación cierra con la fórmula de rigor: “Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese”, suscrita por el Presidente Kast Rist y la ministra Wulf Le May.

La salida del Director Nacional deja acéfala la conducción del servicio creado por la ley N° 21.302, responsable de la protección especializada de la niñez y adolescencia, en un contexto de alta sensibilidad pública. El decreto no designa reemplazante, por lo que la subrogancia o el nombramiento de un nuevo titular deberá resolverse mediante un acto posterior del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.554, lunes 21 de septiembre de 2026, Sección I (Normas Generales), págs. 1-2 (referencia oficial: CVE 2869549).