BOP de Girona · 26 Aug 2026 · 6 vistas
Girona abre subvenciones de 100.000 euros para programas de personas mayores
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Girona ha abierto la convocatoria de subvenciones para apoyar los programas y actividades dirigidas a las personas mayores de la ciudad durante el año 2026, con una dotación máxima de 100.000 euros. La resolución, firmada el 21 de agosto de 2026, se publica como extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona (BOP núm. 164, de 26 de agosto de 2026, edicto 7564, CVE BOP-2026_0_164_7564).
La convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se financia con cargo a la partida presupuestaria 2026 510 23100 48001 (Subvenciones Centros de Mayores). El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el código BDNS 925899.
Dos modalidades de ayudas
La convocatoria distingue dos tipos de destinatarios y de cuantías, según el origen y la naturaleza de la actividad:
- Modalidad I — Ayudas a los programas y actividades de los centros municipales, para asociaciones de pensionistas y jubilados y/o entidades relacionadas con las personas mayores que colaboren en la gestión de los centros municipales de diferentes barrios. El importe cubre el 90% del presupuesto del proyecto, con un máximo de 10.000 euros.
- Modalidad II — Ayudas a otros programas y actividades para las personas mayores organizados por asociaciones de pensionistas y jubilados y/o entidades sin ánimo de lucro en los barrios de la ciudad. El importe es como máximo del 50% del presupuesto, con un límite de 5.000 euros.
El procedimiento se enmarca en el título II de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Girona, aprobada por acuerdo de Pleno de 9 de diciembre de 2025, y se ajusta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Requisitos y documentación
Pueden optar a ellas las entidades y asociaciones legalmente constituidas que desarrollen de manera efectiva actividades dirigidas a las personas mayores en los barrios de Girona. Entre los requisitos exigidos se encuentran:
- Tener objetivos estatutarios relacionados con la finalidad de las ayudas.
- Haber justificado en tiempo y forma cualquier subvención anterior del Ayuntamiento.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, el resto de administraciones y la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
- Presentar un único proyecto por convocatoria.
Con la solicitud se debe adjuntar el modelo normalizado de solicitud, el proyecto o memoria de la actividad (con presentación de la entidad, descripción, grado de participación del colectivo, plan de actuación y presupuesto desglosado) y las declaraciones responsables de estar al corriente de pago y de cumplimiento de la Ley 38/2003. En la Modalidad II se debe indicar, además, el grado de interés social, las buenas prácticas de inclusión y accesibilidad, el impacto comunitario y si se han solicitado otras ayudas.
Plazos y justificación
Las solicitudes se deben presentar en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo se examinarán conjuntamente y se resolverán en un único acto administrativo.
Las entidades beneficiarias deberán justificar la actividad mediante cuenta justificativa simplificada, con memoria de actuación, relación clasificada de gastos y detalle de otros ingresos. El plazo máximo de justificación es de tres meses, sin posibilidad de prórroga, y comprende el periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2027 para las actividades realizadas durante el 2026. Transcurrido el plazo, se requerirá la documentación en un plazo improrrogable de quince días hábiles, con las penalizaciones previstas en las bases reguladoras.
La convocatoria, firmada por la regidora de Ciudad que cuida, Gemma Martínez Villagrasa, refuerza el apoyo municipal a las entidades sociales y a los colectivos de mayores, uno de los ejes de la acción social del Ayuntamiento. Para las asociaciones de pensionistas y jubilados de los barrios, estas ayudas son una vía clave para mantener y ampliar la oferta de actividades dirigidas a un colectivo cada vez más numeroso de la ciudad.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Girona, núm. 164, 26 d’agost de 2026, edicte 7564, pàg. 1-3 (referència oficial: CVE BOP-2026_0_164_7564).