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Boletín Oficial del País Vasco · 28 Sep 2026 · 7 vistas

La delegación de Industria de Gipuzkoa ha concedido el permiso a i-DE para renovar la línea de alta tensión de Elgoibar

Por FactBox Admin

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La delegación territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gipuzkoa ha concedido la autorización administrativa previa y la licencia de obras a la empresa i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. para la renovación de las líneas eléctricas de alta tensión de 30 kV denominadas Elgoibar-Lasao 1 y 2. La resolución es de fecha 4 de septiembre de 2026, y ha sido publicada en el boletín BOPV número 185, el 28 de septiembre de 2026. El número de expediente es 20-AT-Y-2026-6, y la referencia oficial del documento es 2026/4022.

El delegado territorial Antton Arrieta Insausti ha firmado la resolución, en San Sebastián, y en ella se indica que el proyecto ha sido promovido por la empresa i-DE. La empresa presentó la solicitud el 19 de enero de 2026, junto con el proyecto técnico firmado por Pedro Cotero Alonso. El proyecto se encuentra incluido en el anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del País Vasco, y, por tanto, está sujeto al procedimiento de evaluación simplificada de impacto ambiental. La delegación solicitó a la empresa la documentación ambiental el 6 de febrero de 2026, tal como requiere el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Trayectoria de la evaluación ambiental

El 11 de marzo de 2026, la delegación remitió la solicitud a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, junto con el proyecto técnico y la documentación ambiental; al expediente se le asignó la referencia EIAS-392.

  • 29 de mayo de 2026: La Dirección de Administración Ambiental solicitó el análisis de la afección causada a la actividad agraria y forestal y las medidas correctoras, según lo recogido en el PEAS.
  • Dado que el proyecto afecta a suelos de Alto Valor Estratégico según el PTS de Agricultura y Silvicultura de la CAPV, también se solicitó el informe del órgano foral competente, tal como establece el artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.
  • El requerimiento fue cumplimentado el 18 de junio de 2026.

El 30 de junio de 2026, la Resolución del director de Administración Ambiental formuló el informe de impacto ambiental del proyecto, y dicho informe fue publicado en el boletín BOPV el 31 de julio de 2026. El informe concluye que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación ordinaria de impacto ambiental, siempre que se adopten las medidas de protección, corrección y controles establecidos en el informe.

Informe del patrimonio cultural

El 3 de julio de 2026, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa presentó el informe, elaborado por el Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Colecciones y Museos; el 6 de julio fue notificado a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.

Según los fundamentos jurídicos de la resolución, dicho informe llegó fuera de plazo y el órgano ambiental no modificó la Resolución del 30 de junio. Por lo tanto, el informe de impacto ambiental mantiene su plena validez y eficacia, y no son exigibles las propuestas del informe tardío de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Condiciones y medidas correctoras

La empresa i-DE renovó el 3日に de septiembre de 2026 el proyecto, asegurando que insertará las medidas de protección y corrección y los controles de seguimiento establecidos por el órgano ambiental. Los servicios técnicos del Área de Energía de la Delegación emitieron un informe favorable. Las condiciones del informe de impacto ambiental forman parte de la resolución y, en resumen, deberán adoptarse las siguientes medidas:

  • Protección del patrimonio natural.
  • Protección de la fauna.
  • Protección del dominio público hidráulico.
  • Protección de las aguas y del suelo.
  • Protección del paisaje y restauración de las superficies afectadas.
  • Minimización de ruidos y vibraciones.
  • Gestión de residuos.
  • Gestión de suelos potencialmente contaminados.
  • Minimización de la contaminación atmosférica.
  • Protección del patrimonio cultural.
  • Adopción de un sistema de buenas prácticas.
  • Limpieza y acabado de la obra.
  • Asesoramiento ambiental.

Plazos y recursos

  • Las obras deberán realizarse conforme al proyecto aprobado, cumpliendo asimismo las condiciones técnicas establecidas por las administraciones, organismos y empresas en la fase de consulta.
  • El plazo de puesta en marcha es de dos años a partir del día de la resolución; transcurrido dicho plazo sin haber solicitado el permiso de explotación, la resolución podrá caducar.
  • El titular deberá comunicar la finalización de las obras a la Delegación Territorial de Gipuzkoa para realizar la recepción final y extender el acta de puesta en marcha.
  • La resolución no agota la vía administrativa; podrá interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director de Descarbonización.
  • El plazo máximo para resolver y notificar el recurso es de tres meses; transcurrido dicho plazo sin resolución, se considerará desestimado por silencio administrativo.

La resolución abre la vía para la modernización de la red eléctrica de distribución del municipio de Elgoibar, con el fin de mejorar la calidad del suministro y la fiabilidad de la red, pero sujeta a las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental. Dichas medidas, por tanto, son de obligado cumplimiento en la ejecución de las obras, y el informe del órgano ambiental se convierte en parte integrante de la resolución.


Fuente: BOPV, número 185, 28 de septiembre de 2026, Otras Disposiciones, pág. 2026/4022 (referencia oficial: 2026/4022).