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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 21 Oct 2026 · 1 vistas

Gijón aprueba provisionalmente la tasa de pruebas de alcohol y drogas

Por FactBox Admin

Gijón aprueba provisionalmente la tasa de pruebas de alcohol y drogas

El Ayuntamiento Pleno de Gijón/Xixón, en sesión celebrada el 9 de octubre de 2026, aprobó provisionalmente la imposición y la ordenación de una nueva tasa y la aprobación de la ordenanza fiscal n.º 3.13, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de realización de pruebas de contraste para la determinación de los niveles de alcohol o para la detección de drogas. La norma está prevista para su aplicación a partir del 1 de enero de 2027. El acuerdo se hace público mediante edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 204, de 21 de octubre de 2026, con referencia oficial 2026-08358, y abre un plazo de treinta días hábiles para presentar reclamaciones.

El texto publicado recoge un único punto de acuerdo: «Acordar provisionalmente la imposición y la ordenación de la tasa, y la aprobación de la ordenanza fiscal n.º 3.13, reguladora de la tasa por prestación del servicio de realización de pruebas de contraste para la determinación de los niveles de alcohol o para la detección de drogas, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2027». La tramitación se ajusta al artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El edicto se inserta en la sección IV, Administración Local (Ayuntamientos), del boletín autonómico y está firmado en Gijón/Xixón el 9 de octubre de 2026 por la Secretaría del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. La nueva figura se incorpora a la numeración fiscal municipal con el número 3.13 y su entrada en vigor queda fijada para el ejercicio 2027; el anuncio no detalla la cuantía ni la estructura tarifaria de la tasa.

Treinta días hábiles para examinar el expediente y alegar

El plazo de información pública y audiencia a los interesados se activa con la publicación del anuncio y se rige por estas condiciones:

  • Se computan treinta días hábiles desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
  • El expediente puede examinarse en el Servicio de Gestión de Ingresos del Ayuntamiento, sito en el Edificio Administrativo «Antigua Pescadería Municipal».
  • La consulta se atiende en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
  • Las reclamaciones que se estimen oportunas deben presentarse dentro de ese mismo plazo.

Qué grava la nueva ordenanza

La tasa se vincula a la prestación del servicio municipal de realización de pruebas de contraste, es decir, a las pruebas destinadas a determinar los niveles de alcohol o a detectar la presencia de drogas. La ordenanza fiscal n.º 3.13 regula conjuntamente la imposición, la ordenación de la tasa y el texto de la norma fiscal, y su aplicación queda diferida al 1 de enero de 2027, de modo que no operará durante el ejercicio en curso.

El anuncio oficial no incorpora el importe de la tasa, la base de aplicación ni el listado de supuestos que la activan, extremos que deberán consultarse en el expediente depositado en el Servicio de Gestión de Ingresos durante el periodo de exposición pública.

Aprobación definitiva si no hay reclamaciones

Transcurrido el plazo sin que se hubiera presentado reclamación alguna, el acuerdo plenario quedará elevado a definitivo de forma automática, sin necesidad de un nuevo pronunciamiento del Pleno. Así lo establecen el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, según recoge el propio edicto.

La aprobación provisional no cierra, por tanto, el contenido de la norma: cualquier persona interesada puede impugnar el texto o proponer modificaciones antes de que la ordenanza adquiera carácter definitivo y despliegue efectos económicos en 2027.

La entrada en funcionamiento de esta tasa supone que las pruebas de contraste de alcohol y drogas pasarán a tener un reflejo económico regulado en la fiscalidad municipal de Gijón/Xixón, un ámbito hasta ahora sin ordenanza específica en la serie fiscal local. Para los afectados, el periodo abierto este 21 de octubre es la única ventana para revisar el expediente y alegar antes de que la norma quede cerrada.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 204, de 21 de octubre de 2026, sección IV. Administración Local (Ayuntamientos), pág. 1 (referencia oficial: 2026-08358).