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Boletín Oficial del País Vasco · 07 Oct 2026 · 23 vistas

La ampliación de la faja boscosa de la línea de Gernika-Arbacegi es de interés público en cuatro municipios

Por FactBox Admin

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La delegada territorial de Bizkaia ha declarado de interés público el proyecto de ampliación de la franja libre de árboles de la línea eléctrica aérea de 13,2 kV denominada Gernika – Arbacegi cto.6, en los municipios de Ajangiz, Mendata, Arratzu y Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz. María Jesús Markaida Uriarte, delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en Bizkaia, firmó la Resolución del 17 de septiembre de 2026, publicada en el BOPV nº 192 del 7 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026/4146. La declaración conlleva efectos expropiatorios y establece la ocupación urgente.

El promotor del proyecto es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., quien solicitó la declaración y la evaluación ambiental simplificada el 17 de septiembre de 2020. El número de expediente es 48-AT-Y-2020-00072, y los servicios técnicos del Área de Energía de la delegación territorial de Bizkaia emitieron un informe favorable.

Cinco años de tramitación administrativa

La tramitación ha seguido varios pasos:

  • El 5 de enero de 2024 se solicitó la evaluación simplificada de impacto ambiental, con la referencia EIAS-243.
  • El 6 de febrero de 2024, el órgano ambiental estableció el procedimiento de evaluación ordinario, debido a las características del proyecto.
  • El 10 de febrero de 2025, el promotor presentó la documentación ambiental.
  • El 4 de mayo de 2026, el expediente EIAO-175 fue remitido al órgano ambiental.
  • El 29 de junio de 2026 se emitió la declaración de impacto ambiental, publicada en el BOPV del 6 de agosto de 2026.

Tres alegaciones sobre la titularidad de las fincas

La solicitud se puso a disposición del público en el BOPV del 30 de mayo de 2025, en el BOB del 28 de mayo de 2025, en los tablones de anuncios de los cuatro ayuntamientos y en el periódico Deia el 6 de junio de 2025. Durante ese periodo se presentaron tres alegaciones relativas a la titularidad de las fincas afectadas por el proyecto:

  • Ixusko Ordeñana Gezuraga, el 25 de abril de 2025.
  • Matxalen Belausteguigoitia Arrien, el 30 de abril de 2025.
  • José Domingo Ampuero y Osma, el 17 de junio de 2025.

El promotor respondió a todas las alegaciones y aceptó corregir la titularidad de las fincas según la documentación presentada.

Informes sobre el impacto agrícola y de regadío

Se realizaron consultas a los cuatro ayuntamientos, a diversas direcciones del Gobierno Vasco, a la Diputación Foral de Bizkaia, a los organismos Ura e Ihobe, y a las asociaciones Eguzkizaleak, Ecologistas en Acción y SEO/Birdlife. Entre los informes recibidos:

  • La Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia (25 de abril de 2025) aprobó el efecto compatible, aplicando las medidas correctoras.
  • La Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia (16 de mayo de 2025) notificó la ubicación del patrimonio protegido circundante.
  • El Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia (2 de junio de 2025) solicitó precisiones sobre el efecto en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
  • La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco (20 de febrero de 2026) solicitó un análisis más profundo del impacto sobre el sector agrario.
  • La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco (3 de marzo de 2026) no encontró inconvenientes.

Ocupación urgente y consecuencias registrales

El artículo 54 de la Ley 24/2013 establece el interés público de las instalaciones de distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y establecimiento de servidumbre de paso. La declaración conlleva la necesidad de ocupación y, asimismo, la ocupación urgente, según el artículo 56 de la Ley 24/2013 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con las consecuencias registrales del artículo 53.

El proyecto deberá ejecutarse conforme a las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 29 de junio de 2026. Entre las medidas se encuentran la protección del patrimonio natural, del dominio público hidráulico, la protección de los suelos y el paisaje, la reducción de polvo, ruido y vibraciones, la gestión de residuos y el programa de vigilancia ambiental, de obligado cumplimiento en la obra.

Plazo de un mes para interponer recurso alzada

La resolución no agota la vía administrativa; podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el director de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. El plazo máximo para resolver el recurso es de tres meses, y transcurrido dicho plazo el silencio implicará desestimación.

Esta declaración permite iniciar los trabajos de ampliación de la franja arbórea, pero al mismo tiempo afecta a los derechos de los propietarios de los terrenos, mediante la ocupación urgente. Los titulares de las fincas de cuatro municipios deberán someterse al procedimiento de expropiación, y el cumplimiento de las medidas ambientales será obligatorio en la obra.


Fuente: BOPV, n.º 192, 7 de octubre de 2026, Otras Disposiciones (referencia oficial: 2026/4146).