Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 17 Aug 2026 · 9 vistas
Generalitat autoriza quemas de paja de arroz desde mediados de septiembre
Por FactBox Admin

La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales ha publicado una resolución que autoriza de forma extraordinaria la quema de residuos vegetales procedentes de rastrojos y paja de arroz en determinados humedales de la Comunitat Valenciana situados en zona de influencia forestal, es decir, a menos de 500 metros de terreno forestal. La medida, datada el 11 de agosto de 2026 y firmada por el director general José Antonio Rueda Guijarro, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 17 de agosto de 2026, con el número de referencia DOGV-C-2026-27062.
La resolución responde a una solicitud de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, que remitió el 27 de julio de 2026 un informe del Servicio de Sanidad Vegetal a la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio. En dicho informe, fechado el 21 de julio, se argumenta que la quema de rastrojos es una técnica eficaz para combatir plagas, enfermedades y malas hierbas, mitigar fisiopatías relacionadas con la anoxia y reducir la dependencia de plaguicidas, en línea con la Directiva 128/2009 sobre el uso sostenible de productos fitosanitarios. El marco jurídico se ampara en el artículo 137 del anexo I del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, que regula la Ley forestal valenciana (Ley 3/1993).
Motivos fitosanitarios y adelanto de la cosecha
Las altas temperaturas registradas en las últimas semanas han adelantado previsiblemente la cosecha del arroz a la primera quincena de septiembre en las parcelas más precoces. Según el informe técnico, es imprescindible quemar los rastrojos lo antes posible tras la siega para evitar rebrotes verdes, que dificultarían la combustión y harían perder eficacia a la técnica fitosanitaria. Por ello, la resolución habilita el uso del fuego a partir del 16 de septiembre de 2026 y hasta la finalización de la campaña de siega, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
Municipios y parcelas afectadas
La autorización alcanza a parcelas arroceras de seis municipios valencianos, todos ellos con plan local de quemas propio:
- Almenara
- Chilches
- La Llosa
- Oliva
- Pego
- Dénia
El anexo de la resolución recoge la relación completa de referencias catastrales de cada parcela autorizada, desglosadas por municipio, polígono y número de parcela.
Condiciones de la autorización
La quema está sujeta a un conjunto de condiciones diseñadas para minimizar el riesgo de incendio forestal:
- Solo podrá realizarse cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales sea nivel 1. Queda prohibido con niveles 2 o 3. La información se puede consultar en www.112cv.com.
- El horario de quema va desde el orto hasta dos horas antes del ocaso solar, debiendo estar extintas las llamas a esa hora.
- No se podrán quemar residuos distintos a los autorizados (paja y rastrojos de arroz).
- La quema debe garantizar la completa mineralización del residuo vegetal para evitar la producción de aguas anóxicas.
- En parcelas con proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal, deberá haberse limpiado una faja de al menos 2 metros de anchura alrededor de la zona de quema.
- Deberá haber al menos una persona de vigilancia con medios para comunicar incidencias al 1·1·2 de emergencias de la Generalitat.
- No se podrán realizar quemas durante inversiones térmicas ni con vientos superiores a 30 km/h.
- La vigilancia no se abandonará hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran dos horas sin brasas visibles.
Recursos administrativos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la propia Dirección General de Prevención de Incendios Forestales o directamente ante la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes desde la publicación en el boletín oficial, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común.
La medida supone un alivio para los agricultores arroceros de la zona de L’Albufera y otros humedales valencianos, que venían reclamando esta habilitación excepcional ante la aceleración del calendario agrícola provocada por las temperaturas estivales. La resolución produce efectos al día siguiente de su publicación, es decir, desde el 18 de agosto de 2026.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 17 de agosto de 2026, sección III (Actos Administrativos – Otros Asuntos), pág. no especificada (referencia oficial: DOGV-C-2026-27062).