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EUR-Lex · 17 Aug 2026 · 5 vistas

El Tribunal General desestima el recurso de Ryanair contra el régimen italiano de ayudas COVID

Por FactBox Admin

El Tribunal General de la Unión Europea dictaminó el 8 de julio de 2026 desestimar el recurso judicial de Ryanair DAC contra la decisión de la Comisión Europea de aprobar un régimen italiano de ayudas estatales para las aerolíneas durante la pandemia. La sentencia, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 17 de agosto de 2026, confirma que el régimen de compensación no vulneraba las normas de competencia de la UE.

El asunto se refería a la Decisión de la Comisión C(2020) 9625 final, de 22 de diciembre de 2020, que autorizó el régimen italiano de compensación en virtud de la ayuda estatal SA.59029 (2020/N). El régimen estaba diseñado para compensar a las aerolíneas con licencia de explotación italiana por los daños causados por la pandemia de COVID-19, un acontecimiento excepcional en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE. Ryanair DAC, una aerolínea irlandesa, recurrió la decisión, alegando que era discriminatoria e infringía la libertad de establecimiento.

El régimen italiano de compensación y el recurso judicial

El régimen italiano preveía una compensación financiera para las aerolíneas con licencia de explotación italiana con el fin de reparar los daños causados por la pandemia. La ayuda estaba sujeta a condiciones de elegibilidad, incluido un requisito de remuneración mínima para los empleados cuya base de origen se encuentra en Italia. Ryanair sostuvo que estas condiciones eran discriminatorias y vulneraban los principios de libre prestación de servicios y libertad de establecimiento.

Ryanair DAC (con sede en Swords, Irlanda) estuvo representada por los abogados F.-C. Laprévote, E. Vahida, S. Rating, C. Cozzani y T. Capelli. La Comisión Europea estuvo representada por los agentes L. Flynn, J. Carpi Badía y F. Tomat. Tres aerolíneas italianas intervinieron en apoyo de la Comisión:

  • Neos SpA (Somma Lombardo, Italia)
  • Blue Panorama Airlines SpA (Somma Lombardo, Italia)
  • Air Dolomiti SpA – Linee Aeree Regionali Europee (Villafranca di Verona, Italia)

Razonamiento del Tribunal y desestimación

El Tribunal examinó las alegaciones de Ryanair relativas a la obligación de motivación, el principio de no discriminación y la evaluación de los daños y el nexo causal en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 593/2008. Los jueces concluyeron que la decisión de la Comisión era conforme a Derecho y que el régimen italiano no perjudicaba injustificadamente a las aerolíneas que operaban transfronterizamente dentro de la UE.

En su parte dispositiva, el Tribunal:

  1. Desestimó el recurso interpuesto por Ryanair DAC.
  2. Condenó a Ryanair DAC a cargar con sus propias costas y a pagar las incurridas por la Comisión Europea, Neos SpA y Air Dolomiti SpA en el procedimiento de devolución (asunto T 268/21 RENV), en el procedimiento de casación ante el Tribunal de Justicia (asunto C 490/23 P) y en el procedimiento inicial ante el Tribunal General (asunto T 268/21). Ryanair también fue condenada a pagar las costas de Blue Panorama Airlines SpA correspondientes al procedimiento inicial.

Impacto e importancia para la aviación de la UE

Esta sentencia refuerza la discrecionalidad de la Comisión Europea para aprobar medidas de ayuda estatal que aborden circunstancias excepcionales como la pandemia de COVID-19, siempre que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE. Para las aerolíneas que operan en la UE, la decisión subraya los límites de las impugnaciones legales contra los regímenes nacionales de compensación diseñados para mitigar los daños relacionados con la pandemia.

El fallo supone un revés para Ryanair, que ha impugnado con frecuencia las ayudas estatales concedidas a competidores en toda Europa. Sienta un precedente sobre cómo evalúan los tribunales las alegaciones de discriminación y libertad de establecimiento en el contexto de las ayudas relacionadas con crisis. La referencia del asunto es el Asunto T-268/21 RENV, publicado como CELEX:C_202604294 en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, número C/2026/4294, de fecha 17 de agosto de 2026, página 1.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, C/2026/4294, 17 de agosto de 2026, serie C, p. 1 (referencia oficial: CELEX:C_202604294).