BOP de Sevilla · 10 Sep 2026 · 1 vistas
Gelves flexibiliza el PGOU y no exigirá red de gas canalizado
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Gelves aprobó el pasado 2 de julio de 2026, por unanimidad de los 13 concejales asistentes de los 17 de derecho, los criterios interpretativos del artículo 6.14 de las Normas Urbanísticas (NNUU) del PGOU conforme al marco normativo energético vigente. El acuerdo, impulsado por el alcalde accidental Pablo Cordero Herrera, establece que la finalidad de la determinación urbanística se entiende cumplida sin exigir necesariamente la ejecución de red de gas canalizado en los sectores pendientes, siempre que quede garantizado el suministro mediante soluciones sostenibles y eficientes.
La decisión se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 176, de jueves 10 de septiembre de 2026 (referencia oficial: BOP-SE-2026-176011), y se sustenta en el informe técnico de la Arquitecta Municipal de fecha 23 de junio de 2026, dictaminado favorablemente por la comisión informativa de Asuntos Generales el 29 de junio de 2026.
Un PGOU de 2005 frente a la normativa energética actual
El PGOU de Gelves, aprobado hace más de veinte años, preveía en su artículo 6.14 la inclusión de instalaciones de gas canalizado en la urbanización de los nuevos sectores de suelo urbanizable sectorizado. El informe municipal concluye que esa previsión respondía a un contexto en el que el gas natural se consideraba una fuente de transición, pero que la regulación vigente ha evolucionado hacia un modelo prestacional y de neutralidad tecnológica.
El acuerdo se apoya en la interpretación funcional y finalista del planeamiento conforme al artículo 3.1 del Código Civil, y en la competencia municipal de interpretación recogida en los artículos 1.6 y 3.10 de las NNUU. Se invocan además el Código Técnico de la Edificación (DB-HE), la Directiva (UE) 2024/1275 de eficiencia energética de edificios, el plan RePower EU (2022), la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética y la Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).
Sectores afectados y situación de cada uno
La flexibilización afecta a los sectores pendientes de ejecución, con distinto grado de desarrollo:
- Sector 2: su proyecto de urbanización se aprobó por resolución de Alcaldía de 22 de febrero de 2007, con obras ejecutadas en torno al 30 %, suspendidas por la crisis inmobiliaria y reactivadas mediante la Resolución 55/2024.
- Sectores 4 y 5: cuentan con Plan Parcial aprobado pero carecen de proyecto de urbanización, lo que permite integrar criterios de sostenibilidad desde el diseño inicial.
En marzo de 2026, con la reanudación de las obras del sector 2, se planteó la posibilidad de no incluir la red de gas prevista, atendiendo a una revisión técnica para su adecuación a la normativa actual.
Garantía de suministro y tramitación
El acuerdo subraya que la no ejecución de la red de gas no altera la ordenación estructural ni pormenorizada del planeamiento, ni modifica usos, edificabilidades o estándares urbanísticos. El suministro energético quedaría garantizado mediante la infraestructura eléctrica obligatoria prevista en la LISTA y los sistemas basados en electricidad y energías renovables, como aerotermia, geotermia o fotovoltaica.
Cuando la red de gas estuviera prevista en un proyecto de urbanización, la decisión de no ejecutarla deberá instrumentarse mediante un reformado o modificación técnica del proyecto, justificando la solución alternativa y acreditando el enlace con los servicios generales y la capacidad suficiente de las redes. El informe se incorporará como anexo al PGOU y entrará en vigor desde su publicación en el tablón de anuncios municipal.
La aprobación contó con el voto favorable de los grupos municipales Socialista (8), Popular (2), Con Andalucía Izquierda Unida-Podemos con Gelves (2) y VOX (1). La medida busca desbloquear desarrollos urbanísticos paralizados bajo criterios de eficiencia y transición energética, y supone un precedente en la interpretación flexible del planeamiento ante el nuevo marco normativo climático.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, nº 176, 10 de septiembre de 2026, Administración Local, págs. 44-50 (referencia oficial: BOP-SE-2026-176011).