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BOP de Sevilla · 09 Sep 2026 · 1 vistas

Gelves aprueba los criterios urbanísticos para las viviendas de uso turístico

Por FactBox Admin

Gelves aprueba los criterios urbanísticos para las viviendas de uso turístico

El Ayuntamiento de Gelves ha aprobado por unanimidad los criterios urbanísticos establecidos por la Sra. Arquitecta Municipal para la implantación de viviendas de uso turístico (VUT) y el cambio de uso de vivienda u otros usos a vivienda de uso turístico. El acuerdo, adoptado en el Pleno de 27 de marzo de 2025, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 175, de 9 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOP-SE-2026-175012.

La decisión responde a la necesidad de aclarar los requisitos urbanísticos para dos supuestos: implantar la modalidad de VUT en viviendas existentes o en inmuebles destinados a otros usos (con el consiguiente cambio de uso), y hacerlo en los procedimientos de licencia de obra. El informe técnico, fechado el 7 de febrero de 2025, fue firmado por el alcalde accidental, Pablo Cordero Herrera.

Marco normativo

El informe armoniza la normativa sectorial autonómica con la legislación urbanística. Se parte del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, modificado por el Decreto 31/2024, de 29 de enero, y se concilia con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), su Reglamento (RGLISTA) y el Plan General de Ordenación Urbanística de Gelves (PGOU) con su Adaptación Parcial a la LOUA.

El PGOU recoge el uso de hospedaje dentro del terciario, pero no define la VUT como subtipo de los establecimientos de alojamiento turístico. Por ello, las condiciones de compatibilidad se remiten a la normativa sectorial, que clasifica las VUT en dos grupos:

  • Completa: la vivienda se cede en su totalidad.
  • Por habitaciones: la vivienda no se cede en su totalidad, debiendo residir en ella la persona física titular, propietaria o usufructuaria, empadronada en la vivienda.

Zonas y condiciones de implantación

Según el plano AP2 de la AP-LOUA, la VUT en modalidad completa puede implantarse en las zonas residenciales SUC Z1, Z2, Z3, Z4 y Z7, así como en los sectores residenciales y unidades de ejecución SUO1, SUO2, SUO4, SUO5, SUNCUE1 y SUNCUE2, siempre que las ordenanzas del uso pormenorizado permitan tanto el residencial como el hospedaje. En la modalidad por habitaciones, al considerarse uso pormenorizado residencial, no procede cambio de uso.

El acuerdo fija condiciones específicas por zona:

  • En Casco Histórico y Residencial Suburbana se permite el hospedaje como uso compatible, con acceso, evacuación e instalaciones independientes (en general, en planta baja).
  • En Residencial Plurifamiliar, Unifamiliar y Agrupación Unifamiliar solo se admite el hospedaje en edificio de uso exclusivo; en propiedad horizontal no cabe el cambio a VUT completa, solo la modalidad por habitaciones si no lo prohíben los estatutos.
  • En Centros y Servicios Terciarios y en las zonas industriales PI Guadalquivir y CITEC no se admite la VUT en ninguna modalidad.

Procedimiento y requisitos

El informe detalla el procedimiento a seguir conforme al RGLISTA: la implantación de VUT exige licencia; el cambio de uso de vivienda a VUT completa, declaración responsable con proyecto; y el cambio desde vivienda declarada AFO o desde otro terciario, licencia. Se recuerda que las VUT no están sometidas a instrumento de prevención ambiental, y que quedan excluidas las viviendas protegidas o aquellas cuyos estatutos de comunidad prohíban el alojamiento turístico.

El acuerdo fue aprobado por unanimidad de los 15 concejales asistentes de los 17 de derecho, con el voto favorable del Grupo Municipal Socialista (8), Popular (4), Con Andalucía Izquierda Unida-Podemos con Gelves (2) y Contigo Somos Democracia (1). Los criterios entran en vigor desde su publicación y se incorporan como anexo al PGOU, dando seguridad jurídica a propietarios, comunidades de vecinos y al sector turístico local.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, nº 175, 9 de septiembre de 2026, pág. 55 (referencia oficial: BOP-SE-2026-175012).