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BOP de Sevilla · 06 Nov 2026 · 9 vistas

Gelves aprueba definitivamente la tasa de vados y reservas de aparcamiento

Por FactBox Admin

Gelves aprueba definitivamente la tasa de vados y reservas de aparcamiento

El Ayuntamiento de Gelves ha dejado definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a estacionamientos particulares a través de las aceras y por las reservas de la vía pública para aparcamientos, carga y descarga. El acuerdo del Pleno de 24 de septiembre de 2026 quedó elevado a definitivo al no presentarse reclamaciones en el periodo de exposición pública y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP) nº 215, de viernes 6 de noviembre de 2026, con la referencia oficial BOP-SE-2026-215010.

Del dictamen de Hacienda al texto definitivo

La modificación arranca del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas de 21 de septiembre de 2026 y del acuerdo plenario adoptado tres días después. El texto se sometió después al trámite de información pública de treinta días hábiles en el tablón de anuncios y en el BOP —donde apareció con la referencia BOP-SE-2026-189016, en el número 189 de 29 de septiembre—, plazo que expiró sin alegaciones. Conforme al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la ausencia de reclamaciones convierte el acuerdo provisional en definitivo de forma automática.

La votación no fue unánime. El punto quinto salió adelante con 13 de los 17 concejales de derecho presentes:

  • A favor: Grupo Municipal Socialista (7) y Con Andalucía Izquierda Unida-Podemos con Gelves (2).
  • En contra: Grupo Municipal Popular (3).
  • Abstención: Grupo Municipal VOX (1).

El anuncio definitivo lo firma el alcalde accidental, Pablo Cordero Herrera, con fecha de firma electrónica del 30 de octubre de 2026. La norma sustituye a la ordenanza anterior, publicada en el BOP nº 296 de 24 de diciembre de 2011 y modificada en el BOP nº 146 de 26 de junio de 2013, que queda derogada.

Vados, garajes, talleres y carga y descarga

La ordenanza, identificada como Ordenanza nº 10, considera hecho imponible la ocupación o aprovechamiento especial del dominio público municipal, con licencia o sin ella, en estos supuestos:

  • Entrada de vehículos a edificios, fincas, garajes individuales o comunitarios y aparcamientos públicos o comerciales en régimen de abonados o rotativo.
  • Entrada a locales de venta, exposición, reparación de vehículos, engrase, lavado, petroleado o repostaje.
  • Entrada a locales comerciales o industriales para carga y descarga de mercancías.
  • Reservas de vía pública para carga y descarga a instancia de empresas o particulares.
  • Reservas de espacio para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento, previo informe técnico.

La existencia de un vado presume el aprovechamiento, aunque no se haya pedido licencia, y el Ayuntamiento podrá dar de alta de oficio en el padrón de vados. Se considera indicio suficiente una puerta de acceso de dos metros de ancho o más, o la entrada generalizada de vehículos cuando no haya obstáculos en la acera. Son sujetos pasivos quienes disfrutan del aprovechamiento, y los propietarios de las fincas actúan como sustitutos del contribuyente. El coste del rebaje del acerado, su mantenimiento y su reposición al estado original corre a cargo del titular.

Tarifas según metros de local y tipo de plaza

Las cuotas se ordenan en tres tarifas. La primera cubre la tramitación de licencias, la entrega de la placa identificativa reglamentaria, los cambios de titularidad y el pintado amarillo por metro lineal. La segunda vincula la entrada de vehículos para carga o descarga a la superficie del local:

  • Hasta 50 m²: 29,50 euros.
  • De 50 a 100 m²: 36,70 euros.
  • De 100 a 250 m²: 51,30 euros.
  • De 250 a 500 m²: 73,40 euros.
  • Más de 500 m²: 110,50 euros.

La tercera tarifa grava las reservas de espacio en la vía pública. Las paradas de furgonetas y camiones y las de auto taxis se cobran a 5,00 euros por vehículo y año; las de clínicas y funerarias, a 2,50 euros por metro lineal y hora de servicio anual, y otras reservas permanentes, a 3,50 euros. Las plazas de uso preferencial para clientes o usuarios se fijan en 52,00 euros anuales en cordón y 105,00 euros anuales en batería. Quedan exentas las reservas del Estado y sus organismos autónomos, de la Comunidad Autónoma, de la Diputación y del propio Ayuntamiento, así como las de personas con discapacidad superior al 65% y sus familiares de primero y segundo grado, si bien estas últimas siguen obligadas a abonar la licencia y la placa.

Entrada en vigor y gestión

La ordenanza entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, esto es, el sábado 7 de noviembre de 2026, y se prorroga automáticamente mientras no se presente la declaración de baja. La tasa se exige en régimen de autoliquidación al solicitar la licencia y, para los aprovechamientos ya autorizados, mediante padrón o matrícula anual: en ese caso el devengo se produce el 1 de enero de cada año natural. La falta de pago en periodo voluntario abre el procedimiento de apremio con recargos, intereses y costas. La norma también regula la revocación de autorizaciones —por cambio de destino, desaparición de la causa, impago o motivos de tráfico— y obliga a retirar la señalización, reparar el bordillo y devolver la placa en diez días.

El impacto es directo sobre el tejido urbano de Gelves: cualquier vivienda con acceso rodado, comunidad de garajes, taller, comercio con muelle de carga y empresa que reserve espacio en la calle pasa a tributar conforme al nuevo texto. El padrón de vados se refuerza con el alta de oficio de accesos no declarados, de modo que la revisión afectará también a titulares que hasta ahora no figuraban en él.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, nº 215, viernes 6 de noviembre de 2026, Administración Local, pág. 42 (referencia oficial: BOP-SE-2026-215010).