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BOP de Cuenca · 12 Aug 2026 · 9 vistas

Gascueña eleva a definitiva la ordenanza municipal de la plusvalía

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Gascueña ha elevado a definitiva la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocida como plusvalía municipal, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública. El acuerdo, adoptado por unanimidad del Pleno, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca del 12 de agosto de 2026 (NÚM. 1934, páginas 70 a 73), que recoge el texto íntegro de la nueva regulación.

La modificación fue aprobada inicialmente con carácter provisional y quedó expuesta al público durante treinta días hábiles en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica, conforme al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Transcurrido el plazo sin alegaciones, el acuerdo quedó automáticamente elevado a definitivo según el artículo 17.4 de la misma norma, y el anuncio lleva la firma del alcalde, Miguel Ángel Martínez Cuenca, fechada en Gascueña el 10 de agosto de 2026.

Una base imponible ligada al valor catastral

El texto aprobado reforma el artículo 8 de la ordenanza, que determina cómo se calcula la base imponible: el incremento de valor puesto de manifiesto en el momento del devengo, a lo largo de un periodo máximo de veinte años, resulta de multiplicar el valor del terreno en ese momento (el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) por el coeficiente que corresponda al periodo de generación. La tabla de coeficientes queda fijada así:

  • Inferior a 1 año y 1 año: 0,15; 2 y 3 años: 0,14; 4 años: 0,16; 5 años: 0,18.
  • 6 años: 0,19; 7 años: 0,20; 8 años: 0,19; 9 años: 0,15; 10 años: 0,12.
  • 11 años: 0,10; de 12 a 15 años: 0,09; 16 años: 0,10; 17 años: 0,13; 18 años: 0,17; 19 años: 0,23.
  • Igual o superior a 20 años: 0,40.

Los coeficientes se aplican sobre el máximo actualizado vigente según el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004; si las Leyes de Presupuestos Generales del Estado proceden a su actualización, se entenderán automáticamente modificados y la Alcaldía dará publicidad a los nuevos valores mediante resolución.

Reducciones y reglas especiales de valoración

La ordenanza mantiene la posibilidad de reducir la base cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general: la reducción podrá alcanzar el 60 por ciento y se aplicará, como máximo, durante los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores, sin que el valor catastral reducido pueda ser inferior al anterior.

También incorpora reglas específicas para los derechos reales de goce limitativos del dominio:

  • Usufructo temporal: 2 % del valor catastral del terreno por cada año de duración, sin exceder del 70 %.
  • Usufructo vitalicio: 70 % del valor catastral para usufructuarios menores de veinte años, minorado un 1 % por cada año que exceda de esa edad, con un mínimo del 10 %.
  • Usufructo a favor de una persona jurídica por plazo indefinido o superior a treinta años: equivale al 100 % del valor catastral.
  • Nuda propiedad: diferencia entre el valor catastral y el del usufructo; los derechos de uso y habitación se valoran aplicando las reglas del usufructo sobre el 75 % del valor catastral.
  • Expropiaciones forzosas: los coeficientes se aplican sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno.

Además, cuando a instancia del sujeto pasivo se constate que el incremento de valor real es inferior al resultante del cálculo objetivo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento real, de acuerdo con el artículo 104.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Recursos contra el acuerdo

Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con esta aprobación, Gascueña actualiza el tributo que grava las transmisiones de terrenos urbanos en el municipio, de modo que vecinos y contribuyentes que vendan o hereden inmuebles conocerán desde ya las reglas con las que se calculará el impuesto: nuevos coeficientes, reducciones aplicables y el procedimiento para alegar un incremento real inferior al objetivo.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, núm. 92, 12 de agosto de 2026, sección Administración Local, págs. 70-73 (referencia oficial: NÚM. 1934).