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BOP de Girona · 27 Aug 2026 · 6 vistas

Garriguella aprueba la primera ordenanza reguladora de vados y entradas de vehículos

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Garriguella ha aprobado definitivamente la primera Ordenanza reguladora de vados y entradas de vehículos del municipio, que fija las condiciones para obtener las licencias, las tasas, la señalización y un régimen sancionador. La norma se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona (núm. 165, de 27 de agosto de 2026), con la referencia oficial BOP-2026_0_165_7494 y expediente X2026000193.

El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 8 de junio de 2026, aprobó inicialmente el texto, que permaneció expuesto al público durante 30 días hábiles de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Al no haberse presentado ninguna reclamación, la ordenanza ha quedado aprobada definitivamente y se reproduce íntegramente en el boletín.

Qué regula la nueva ordenanza

La norma, firmada por la alcaldesa Raquel Salas Velasco, es la primera que regula los vados en Garriguella y se fundamenta en la potestad reglamentaria que la Ley 7/1985 de bases de régimen local y el Real Decreto Legislativo 6/2015 de tráfico confieren a los municipios. Define el vado como un uso común especial de bienes de dominio público sujeto a licencia municipal, y distingue entre vado, entrada de vehículos, rebaje de acceso y vado provisional.

La licencia se otorga por un periodo de 4 años, es de carácter discrecional y en precario, y la construcción, reforma o supresión de los rebajes de acceso van siempre a cargo del titular. Los principales requisitos técnicos son:

  • Anchura mínima del vado o entrada de vehículos: 3 metros.
  • No se concede licencia para puertas de acceso de anchura inferior a 2,40 m.
  • No se concede cuando la diferencia de cota respecto a la vía pública sea igual o superior a 10 cm sin rampa de acceso.
  • La placa de vado se ha de situar entre 1,5 m y 2,3 m de altura, con marca vial amarilla de prohibición de parada.

Obligaciones y régimen sancionador

Los titulares han de conservar el pavimento y la señalización, pagar la tasa correspondiente y efectuar a su cargo las obras de mantenimiento que disponga el Ayuntamiento. La ordenanza prevé la revocación de las licencias por falta de conservación, uso indebido, cambio de circunstancias o impago de la tasa, y establece un régimen sancionador con tres grados:

  • Infracciones leves: multas de hasta 90 €.
  • Infracciones graves: de 90,01 € a 300 €.
  • Infracciones muy graves: de 300,01 € a 600 €.

Las infracciones muy graves prescriben al cabo de 3 años; las graves, al cabo de 2 años, y las leves, al cabo de 6 meses. La competencia para incoar los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones corresponde al alcalde, que la puede delegar en miembros de la corporación.

Entrada en vigor y adaptación

La ordenanza deroga cualquier otra norma con el mismo objeto e incluye una disposición transitoria: los titulares de toldos deberán ajustar las licencias y la señalización en un plazo máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigor. La norma también regula los toldos provisionales para obras, con señalización específica y duración limitada.

Con esta regulación, Garriguella ordena por primera vez el uso del espacio público delante de las propiedades y los establecimientos comerciales, en un marco que busca la pacificación de las calles y la movilidad sostenible. La norma afecta a todos los propietarios y comercios del municipio, que deberán regularizar su situación y cumplir los nuevos requisitos técnicos y sancionadores.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Girona, núm. 165, 27 d’agost de 2026, secció Administració local - Ajuntaments, pàg. 1-10 (referència oficial: BOP-2026_0_165_7494).