La Gaceta — Diario Oficial · 14 Sep 2026 · 3 vistas
Garabito regula denuncias por corrupción con protección al denunciante
Por FactBox Admin

El Concejo Municipal de Garabito aprobó el Reglamento para la Recepción, Registro, Trámite y Seguimiento de Denuncias sobre Presuntos Actos Irregulares y de Corrupción en la Municipalidad de Garabito, una norma que ordena el procedimiento interno para canalizar las denuncias ciudadanas y de funcionarios. El texto fue publicado en La Gaceta Nº 173 del lunes 14 de setiembre de 2026, página 142, y rige a partir de su publicación.
La norma se fundamenta en los artículos 11, 27, 30 y 169 de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, el Código Municipal (Ley Nº 7794) y la Ley Nº 8968 de protección de datos personales, así como en el Informe Nº DFOE-LOC-IF-00004-2021 de la Contraloría General de la República. El documento fue suscrito por la Licda. Arlyn Arellys Carmona Laguna, Proveedora Municipal.
Alcance y principios rectores
El reglamento, estructurado en cuatro capítulos y 16 artículos, define como objeto regular la recepción, registro, análisis, trámite, seguimiento y resguardo de denuncias vinculadas a presuntos actos irregulares, hechos de corrupción, faltas al deber de probidad o conductas contrarias al interés público. Su ámbito de aplicación alcanza a:
- Funcionarios municipales.
- Ciudadanía.
- Proveedores y contratistas.
- Usuarios de servicios municipales.
- Cualquier persona que formule denuncias relacionadas con la gestión municipal.
El procedimiento se regirá por los principios de legalidad, confidencialidad, objetividad, trazabilidad, transparencia, debido proceso, protección del denunciante, acceso ciudadano y celeridad administrativa.
Canales de denuncia y trámite
Las denuncias podrán presentarse por la Plataforma de Servicios (Unidad de Servicio al Cliente), correo electrónico oficial, formulario digital, documentos escritos o de forma presencial. Cada denuncia deberá contener, cuando sea posible, la descripción de los hechos, fechas aproximadas, personas involucradas, elementos de prueba y un medio para notificaciones.
La Municipalidad podrá admitir denuncias anónimas cuando exista información suficiente para iniciar verificaciones preliminares. Toda denuncia deberá registrarse consecutivamente, asignársele fecha y hora, generar trazabilidad administrativa y custodiarse documentalmente. Tras un análisis preliminar de admisibilidad y competencia, la denuncia podrá trasladarse a:
- Auditoría Interna.
- Gestión Jurídica.
- Talento Humano.
- Ministerio Público.
- Contraloría General de la República.
- Órganos competentes.
Confidencialidad, informes y vigencia
La norma garantiza la confidencialidad de la identidad del denunciante cuando legalmente corresponda, y exige que toda documentación relacionada se resguarde mediante mecanismos de acceso restringido y trazabilidad documental. La Administración Municipal deberá generar reportes periódicos sobre la cantidad de denuncias, su estado de trámite, la tipología y las medidas implementadas, y fortalecer permanentemente los mecanismos institucionales de denuncia y trazabilidad.
El reglamento deroga cualquier disposición, lineamiento, circular, procedimiento, acuerdo o normativa interna de igual o inferior rango que resulte incompatible, y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
La aprobación de esta norma dota al cantón de un instrumento claro y verificable para canalizar las denuncias sobre irregularidades, en línea con las recomendaciones de la Contraloría General de la República. Para funcionarios, proveedores y ciudadanía de Garabito, supone un canal formal, confidencial y con trazabilidad para denunciar hechos de corrupción, reforzando la transparencia y el control interno de la gestión municipal.
Fuente: La Gaceta — Diario Oficial, Nº 173, lunes 14 de setiembre de 2026, sección Régimen Municipal, pág. 142 (referencia oficial: IN202601108906).