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La Gaceta — Diario Oficial · 14 Sep 2026 · 3 vistas

Garabito regula denuncias por corrupción con protección al denunciante

Por FactBox Admin

Garabito regula denuncias por corrupción con protección al denunciante

El Concejo Municipal de Garabito aprobó el Reglamento para la Recepción, Registro, Trámite y Seguimiento de Denuncias sobre Presuntos Actos Irregulares y de Corrupción en la Municipalidad de Garabito, una norma que ordena el procedimiento interno para canalizar las denuncias ciudadanas y de funcionarios. El texto fue publicado en La Gaceta Nº 173 del lunes 14 de setiembre de 2026, página 142, y rige a partir de su publicación.

La norma se fundamenta en los artículos 11, 27, 30 y 169 de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, el Código Municipal (Ley Nº 7794) y la Ley Nº 8968 de protección de datos personales, así como en el Informe Nº DFOE-LOC-IF-00004-2021 de la Contraloría General de la República. El documento fue suscrito por la Licda. Arlyn Arellys Carmona Laguna, Proveedora Municipal.

Alcance y principios rectores

El reglamento, estructurado en cuatro capítulos y 16 artículos, define como objeto regular la recepción, registro, análisis, trámite, seguimiento y resguardo de denuncias vinculadas a presuntos actos irregulares, hechos de corrupción, faltas al deber de probidad o conductas contrarias al interés público. Su ámbito de aplicación alcanza a:

  • Funcionarios municipales.
  • Ciudadanía.
  • Proveedores y contratistas.
  • Usuarios de servicios municipales.
  • Cualquier persona que formule denuncias relacionadas con la gestión municipal.

El procedimiento se regirá por los principios de legalidad, confidencialidad, objetividad, trazabilidad, transparencia, debido proceso, protección del denunciante, acceso ciudadano y celeridad administrativa.

Canales de denuncia y trámite

Las denuncias podrán presentarse por la Plataforma de Servicios (Unidad de Servicio al Cliente), correo electrónico oficial, formulario digital, documentos escritos o de forma presencial. Cada denuncia deberá contener, cuando sea posible, la descripción de los hechos, fechas aproximadas, personas involucradas, elementos de prueba y un medio para notificaciones.

La Municipalidad podrá admitir denuncias anónimas cuando exista información suficiente para iniciar verificaciones preliminares. Toda denuncia deberá registrarse consecutivamente, asignársele fecha y hora, generar trazabilidad administrativa y custodiarse documentalmente. Tras un análisis preliminar de admisibilidad y competencia, la denuncia podrá trasladarse a:

  • Auditoría Interna.
  • Gestión Jurídica.
  • Talento Humano.
  • Ministerio Público.
  • Contraloría General de la República.
  • Órganos competentes.

Confidencialidad, informes y vigencia

La norma garantiza la confidencialidad de la identidad del denunciante cuando legalmente corresponda, y exige que toda documentación relacionada se resguarde mediante mecanismos de acceso restringido y trazabilidad documental. La Administración Municipal deberá generar reportes periódicos sobre la cantidad de denuncias, su estado de trámite, la tipología y las medidas implementadas, y fortalecer permanentemente los mecanismos institucionales de denuncia y trazabilidad.

El reglamento deroga cualquier disposición, lineamiento, circular, procedimiento, acuerdo o normativa interna de igual o inferior rango que resulte incompatible, y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

La aprobación de esta norma dota al cantón de un instrumento claro y verificable para canalizar las denuncias sobre irregularidades, en línea con las recomendaciones de la Contraloría General de la República. Para funcionarios, proveedores y ciudadanía de Garabito, supone un canal formal, confidencial y con trazabilidad para denunciar hechos de corrupción, reforzando la transparencia y el control interno de la gestión municipal.


Fuente: La Gaceta — Diario Oficial, Nº 173, lunes 14 de setiembre de 2026, sección Régimen Municipal, pág. 142 (referencia oficial: IN202601108906).