FactBox.

La Gaceta — Diario Oficial · 22 Oct 2026 · 1 vistas

Ganaderos deben identificar todo su ganado antes del 27 de octubre

Por FactBox Admin

Ganaderos deben identificar todo su ganado antes del 27 de octubre

El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) fijó las reglas para los ganaderos que aún no han identificado su hato: el período transitorio vence el 26 de octubre de 2026 y, a partir del 27, los bovinos sin Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) no podrán ser movilizados fuera del establecimiento ganadero. La disposición consta en la resolución SENASA-DG-R00029-2026, publicada en La Gaceta Nº 200 del jueves 22 de octubre de 2026, en la sección de Documentos Varios.

La resolución fue dictada por la Dirección General del SENASA, órgano del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a las ocho horas con treinta minutos del 12 de octubre de 2026, y lleva la firma del director general Luis Alberto Matamoros Cortés. Se fundamenta en la Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, y en el Decreto Ejecutivo Nº 44336-MAG-S-SP-MOPT, que creó el Sistema Nacional de Identificación Individual y Rastreabilidad del Ganado Bovino y reformó el Reglamento a la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación.

El antecedente inmediato es el Decreto Ejecutivo Nº 45675-MAG-S-SP-MOPT, que reformó diversas disposiciones del decreto de creación y abrió un período transitorio para incorporar los animales no identificados. Posteriormente, el Decreto Ejecutivo Nº 45789-MAG-S-SP-MOPT reformó el Transitorio I y otorgó un plazo de seis meses para que los propietarios o responsables solicitaran el registro oficial ante el SENASA, el MAG o terceros oficializados. Ese plazo expira el 26 de octubre de 2026.

Regularización excepcional por una única vez

El artículo 1 de la resolución permite que los responsables de establecimientos con bovinos mayores de seis meses sin identificación oficial soliciten al SENASA su identificación y registro por una única vez, como medida sanitaria excepcional de regularización. Para ello, la autoridad sanitaria emitirá una orden sanitaria que individualizará el establecimiento y fijará las condiciones bajo las cuales se hará la identificación.

La identificación y el registro serán realizados exclusivamente por personal del SENASA y por oficializados del Convenio SENASA-OIRSA, quienes deberán verificar el cumplimiento de los requisitos del Decreto Ejecutivo Nº 44336-MAG-S-SP-MOPT, la existencia de los animales y su vinculación con el establecimiento.

Costo de ¢1.832 por animal y proveedores autorizados

El propietario, poseedor o responsable deberá cancelar previamente al SENASA la tarifa del código G.08.01, “Servicio de identificación individual de animales para fines de trazabilidad individual, importación, exportación”, prevista en el Decreto Ejecutivo Nº 27763-MAG y en el listado tarifario aprobado mediante la resolución SENASA-DG-R-00005-2026.

  • Monto: ¢1.832,00 por cada animal por identificar, o la tarifa vigente al momento de la prestación del servicio.
  • Adquisición del DIIO: por cuenta del interesado y solo mediante proveedores debidamente autorizados.
  • Requisito previo: la emisión de una orden sanitaria por parte del SENASA, bajo control directo de esa autoridad.

La orden sanitaria no autoriza la movilización

El artículo 4 de la resolución es explícito: la emisión de una orden sanitaria para regularizar un bovino adulto no autoriza su movilización. El animal deberá permanecer en el establecimiento hasta que haya sido efectivamente identificado con el DIIO y registrado oficialmente en el Sistema Nacional de Identificación Individual y Rastreabilidad del Ganado Bovino.

Las dependencias competentes del SENASA deberán establecer los mecanismos operativos para verificar el cumplimiento y mantener los registros de las órdenes sanitarias emitidas y de los animales regularizados. La resolución se comunicará a las direcciones nacionales y regionales del SENASA, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a las autoridades de control de movilización de ganado, a los establecimientos de sacrificio, a las subastas ganaderas y a las organizaciones del sector.

El artículo 7 aclara que este procedimiento excepcional no constituye una ampliación, extensión o prórroga del período transitorio, y el artículo 8 establece que la resolución rige a partir del 27 de octubre de 2026.

El impacto es directo para la actividad ganadera: sin DIIO no hay movimiento posible de animales, lo que afecta subastas, traslados a plantas de sacrificio y ventas entre fincas. La regularización es la última ventana disponible, tiene costo por cabeza y no suspende la exigencia del decreto marco.


Fuente: La Gaceta, Nº 200 del 22 de octubre de 2026, Documentos Varios — Agricultura y Ganadería, pág. 8 (referencia oficial: SENASA-DG-R00029-2026, IN202601133980).