Diario Oficial de Galicia · 13 Aug 2026 · 10 vistas
Galicia publica el nuevo reglamento interno de la Comisión de la Transparencia
Por FactBox Admin

El Diario Oficial de Galicia publica en su número 152, de 13 de agosto de 2026, la Resolución de 31 de julio de 2026 por la que se dispone la publicación del nuevo Reglamento interno de organización y funcionamiento de la Comisión de Transparencia de Galicia. El texto, aprobado por unanimidad en sesión ordinaria de 23 de junio de 2026, regula el órgano independiente que resuelve las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
La publicación responde al cambio de adscripción operado por la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que modificó el artículo 33.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Así, el órgano, creado por la Ley 1/2016 y adscrito inicialmente al Valedor do Pobo, pasa a depender orgánicamente del Consello Consultivo de Galicia, órgano consultivo superior de la Xunta de Galicia y de las administraciones públicas autonómicas, cuya independencia reconoce la Ley 3/2014, de 24 de abril.
La resolución, firmada en Santiago de Compostela por Andrés Lago Louro, presidente de la Comisión de Transparencia y del Consello Consultivo de Galicia, se publica como anexo al amparo del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. El artículo 34 de la Ley 1/2016 exige la separación de funciones entre ambas instituciones para preservar la independencia del órgano, que contará con los medios personales y materiales del Consello.
Un órgano independiente al servicio de la ciudadanía
La Comisión de Transparencia de Galicia es el órgano colegiado independiente al que le corresponde, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1/2016, la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública y frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes. El reglamento le atribuye además:
- La resolución de las reclamaciones sobre resoluciones de las entidades locales de Galicia, previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ser oída por el Comisionado de Transparencia antes de adoptar recomendaciones y de emitir informes sobre proyectos de ley y de reglamentos en materia de transparencia y buen gobierno.
- Actuar con plena autonomía e independencia, con sede en Santiago de Compostela, bajo el principio de transparencia y ponderando el interés público y la protección de los datos personales.
Composición y funciones de la Presidencia
El capítulo II del reglamento desarrolla la composición del órgano, prevista en el artículo 33 de la Ley 1/2016, y delimita las funciones de la Presidencia, de las vocalías y de la Secretaría. A la Presidencia le corresponde:
- Ejercer la representación del órgano, convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día.
- Presidir los debates, dirimir los empates con su voto y visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
- Suscribir convenios con entidades públicas y privadas y resolver las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Comisión.
Las vocalías son nombradas por la Presidencia a propuesta de las administraciones y entidades representadas, y la Secretaría le corresponde al letrado o letrada al servicio del Consejo Consultivo que designe su Pleno.
Sesiones, quórum y votaciones
La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, salvo que el volumen de asuntos aconseje otra periodicidad, y de forma extraordinaria cuando lo acuerde la Presidencia o lo solicite la mayoría de los miembros. La convocatoria se remitirá con una antelación mínima de cinco días, junto con las propuestas de resolución. En primera convocatoria el órgano queda válidamente constituido con la presencia de la Presidencia, la Secretaría y dos vocales; en segunda convocatoria basta con Presidencia, Secretaría y un vocal. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, el voto de la Presidencia será dirimente; quien vote en contra deberá justificar su voto en el plazo de cinco días.
Publicidad de las resoluciones
Las resoluciones y actas de la Comisión se publicarán en su página web institucional y en el Portal de transparencia y buen gobierno, previa disociación de los datos de carácter personal. El reglamento recoge también la atención especial a la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia en el desarrollo de las funciones del órgano.
Con el nuevo reglamento se consolida el marco de garantía del derecho de acceso a la información pública en Galicia tras el traspaso de la Comisión al Consejo Consultivo. Para la ciudadanía, supone la continuidad de un órgano independiente que resuelve las reclamaciones con publicidad y separación de funciones, reforzando la confianza en la defensa de sus derechos frente a las administraciones.
Fuente: Diario Oficial de Galicia, núm. 152, 13 de agosto de 2026, sección III. Otras disposiciones, pág. 44473-44482 (referencia oficial: AnuncioG1311-050826-0001).