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Registro Oficial del Ecuador · 14 Sep 2026 · 3 vistas

Galápagos estrena reglas de visita con reservas obligatorias y guianza

Por FactBox Admin

Galápagos estrena reglas de visita con reservas obligatorias y guianza

La Dirección del Parque Nacional Galápagos (DPNG) expidió las nuevas Reglas Generales de Visita y Normas de Comportamiento para las Áreas Protegidas de Galápagos, mediante la Resolución No. MAE-PNG/DIR-2026-0044-RM, firmada en Puerto Ayora el 12 de agosto de 2026 y publicada en el Tercer Suplemento Nº 368 del Registro Oficial del lunes 14 de septiembre de 2026. La norma, suscrita por la directora encargada Mgs. Lorena Katherine Sánchez Saritama, regula el ingreso, permanencia y actividades de visitantes, residentes, operadores turísticos, guías e investigadores en el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos.

El instrumento deroga la Resolución No. 00021 del 12 de mayo de 2026 y actualiza las reglas vigentes desde la Resolución No. 0000007 del 29 de enero de 2024. La actualización responde a la revisión técnica de la Dirección de Uso Público, que detectó la necesidad de fortalecer las medidas de manejo, incorporar normas de comportamiento y hacer obligatorio el uso del sistema de reservas, en el marco de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos y su reglamento.

Guianza obligatoria y operación autorizada

Las visitas a las áreas protegidas solo podrán realizarse en compañía de un guía naturalista acreditado por la DPNG, salvo en los sitios expresamente exceptuados. Toda actividad turística deberá ejecutarse mediante operadores, embarcaciones o modalidades debidamente autorizadas, y los visitantes deberán permanecer dentro de los senderos, playas y zonas delimitadas, respetando la señalización oficial.

Distancias mínimas con la fauna silvestre

La norma fija distancias de seguridad según la actividad, con el objetivo de no alterar el comportamiento natural de los animales:

  • 2 metros en apnea, buceo, snorkel y caminata, incluidos los equipos de fotografía.
  • 4 metros en kayak, tabla a remo y panga ride respecto de la costa y los animales observados.
  • 100 metros respecto de las ballenas y 50 metros respecto de los delfines durante el avistamiento desde embarcaciones; la distancia se duplica ante grupos con crías.

Se prohíbe tocar, alimentar, perseguir o manipular la fauna, así como nadar o bucear con cetáceos. La aproximación a ballenas debe iniciarse a 400 metros y a delfines a 200 metros, con velocidad máxima de 4 millas náuticas por hora y un tiempo máximo de observación de 25 minutos por grupo.

Sistema de reservas y horarios

Se establece el Sistema de Reservas para Sitios de Visita como mecanismo oficial de control de ingreso, de uso obligatorio para agencias de servicios turísticos y guías. Requieren reserva previa los centros de crianza de tortugas Fausto Llerena (Santa Cruz), Arnaldo Tupiza (Isabela) y David Rodríguez (San Cristóbal), así como los sitios Las Grietas (Santa Cruz), Volcán Chico y Minas de Azufre (Isabela).

El horario general de visita es de 06h00 a 18h00; el buceo se extiende hasta las 17h00 y el buceo nocturno, solo en sitios definidos, de 18h00 a 22h00. El campamento exige permiso previo solicitado con al menos 48 horas de anticipación. En actividades acuáticas se restringe el uso de protectores solares con oxibenzona u octinoxato, y se prohíben los vehículos acuáticos motorizados, submarinos turísticos y el turismo aéreo.

Control, difusión y corresponsabilidad

La DPNG realizará acciones de monitoreo y control, incluida la revisión de mochilas y equipos en los puntos de ingreso, y podrá verificar publicaciones en medios digitales y redes sociales ante indicios de incumplimiento. El sector turístico —guías, operadores, agencias y tripulantes— deberá informar de forma previa y obligatoria las reglas aplicables a cada itinerario, y el incumplimiento será documentado para la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.

La norma entra en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación oficial, y encarga su ejecución a la Dirección de Uso Público y a las unidades técnicas de San Cristóbal e Isabela. Para los miles de turistas que visitan cada año el archipiélago, las nuevas reglas refuerzan la protección de uno de los ecosistemas más frágiles del planeta, al tiempo que ordenan la operación turística y la convivencia entre visitantes, residentes y fauna silvestre.


Fuente: Registro Oficial, Tercer Suplemento Nº 368, 14 de septiembre de 2026, pág. 2 (referencia oficial: Resolución No. MAE-PNG/DIR-2026-0044-RM).