BOP de Burgos · 28 Aug 2026 · 3 vistas
Fresneña eleva a definitiva la ordenanza fiscal del IBI
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Fresneña ha elevado a definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 163, de 28 de agosto de 2026, con referencia BOPBUR-2026-03616.
La ordenanza fue aprobada provisionalmente por el Pleno el 21 de mayo de 2026 y, tras el trámite de exposición pública sin alegaciones, queda elevada a definitiva. El texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La norma entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el boletín y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027.
Tipos de gravamen
La ordenanza regula el impuesto sobre bienes inmuebles, un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles, y fija los tipos de gravamen aplicables según la naturaleza de cada inmueble:
- Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,50 %.
- Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,70 %.
- Bienes inmuebles de características especiales: 1,30 %.
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes, y la base liquidable resulta de practicar en aquella la reducción que legalmente corresponda. El periodo impositivo es el año natural, devengándose el impuesto el primer día del periodo.
Exenciones y bonificaciones
La norma recoge exenciones de oficio para los bienes propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales afectos a seguridad ciudadana, servicios educativos y penitenciarios o defensa nacional, así como los bienes comunales, los montes vecinales en mano común y los de la Iglesia católica y la Cruz Roja Española.
Se establecen también exenciones de carácter rogado, previa solicitud del interesado, para los bienes destinados a la enseñanza por centros concertados, los declarados monumento o jardín histórico de interés cultural y los montes con repoblaciones forestales. Además, gozan de exención los inmuebles de naturaleza rústica o urbana cuya cuota líquida sea inferior a 6,00 euros.
Gestión y recursos
La liquidación, recaudación y revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria serán competencia exclusiva del Ayuntamiento, conforme a los artículos 76 y 77 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En materia de infracciones y sanciones se aplicará el régimen de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Contra el acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos. El acuerdo está firmado por el alcalde, Raúl Villar Ontiveros, con fecha 17 de julio de 2026.
La aprobación definitiva de esta ordenanza dota de seguridad jurídica a los contribuyentes de Fresneña, que conocerán con antelación los tipos de gravamen y las exenciones aplicables a partir del próximo ejercicio. La entrada en vigor el 1 de enero de 2027 permitirá a los vecinos del municipio planificar el pago del impuesto con un marco normativo claro y estable.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 163, 28 de agosto de 2026, sección III. Administración Local, pág. 13-22 (referencia oficial: BOPBUR-2026-03616).