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JORF · 25 Aug 2026 · 3 vistas

El Consejo Constitucional francés anula la prohibición de las redes sociales para menores

Por FactBox Admin

El Conseil constitutionnel ha censurado la disposición central de la ley francesa destinada a proteger a los menores de los riesgos de las redes sociales, dictaminando que una prohibición general del acceso a las redes sociales en línea para niños menores de 15 años es contraria a la Constitución. En la decisión 2026-911 DC, dictada el 14 de agosto de 2026 y publicada en el Journal officiel de la République française n°0197 del 25 de agosto de 2026, el Consejo declaró inconstitucional el artículo 1 de la ley por falta de proporcionalidad y por no proporcionar garantías legales sobre la verificación de la edad.

La ley, titulada “visant à protéger les mineurs des risques auxquels les expose l’utilisation des réseaux sociaux”, fue remitida al Consejo los días 23 y 24 de julio de 2026 por dos grupos de diputados, incluidos Mathilde Panot, Éric Coquerel y Aurélien Taché en la primera remisión, y Boris Vallaud, Olivier Faure y Guillaume Garot en la segunda. El artículo impugnado insertaba un nuevo artículo 6-9 en la ley del 21 de junio de 2004 sobre la economía digital (loi n° 2004-575), creando una sección de “Protection des mineurs en ligne” que prohibía el acceso a los servicios de redes sociales para menores de 15 años.

Una restricción desproporcionada a la libertad de expresión

El Consejo recordó que, en virtud del artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la libertad de comunicar pensamientos y opiniones implica la libertad de acceder y expresarse en los servicios de comunicación pública en línea. Reconoció que el legislador perseguía objetivos legítimos: proteger a los menores más jóvenes de la adicción, el aislamiento y la exposición a la pornografía, el acoso o el fraude, de acuerdo con el requisito constitucional del interés superior del niño.

Sin embargo, el Consejo consideró que la prohibición era demasiado amplia. Se aplicaba a cualquier plataforma en línea que permitiera a los usuarios conectarse, comunicarse, compartir contenido y descubrir a otros usuarios, sin ninguna condición vinculada a las funcionalidades, el contenido o los peligros del servicio afectado. Las excepciones se limitaban a enciclopedias en línea, directorios educativos o científicos y plataformas educativas de código abierto, dejando los servicios colaborativos de ocio, comunicación y juegos dentro del alcance de la prohibición.

  • La prohibición podría alcanzar servicios cuyos riesgos para la salud y seguridad de los menores no estuvieran establecidos.
  • Se aplicaba a todos los menores de 15 años sin ninguna evaluación de riesgo individual basada en la edad, la madurez, la situación familiar o la naturaleza del servicio.
  • Ninguna disposición permitía que los padres o representantes legales, debidamente informados de los riesgos, levantaran o limitaran la prohibición en interés del niño.

Sin garantías sobre la verificación de la edad

El Consejo sostuvo además que la prohibición implicaba, por sí misma, que toda persona —incluidos los adultos— tendría que acreditar su edad antes de acceder a los servicios. Debido a que la ley no determinaba las condiciones y límites bajo los cuales se requeriría dicha prueba, el legislador no proporcionó las garantías legales necesarias para proteger el derecho al respeto de la vida privada, consagrado en el artículo 2 de la Declaración de 1789.

El Consejo concluyó que las disposiciones impugnadas restringían la libertad de expresión y comunicación de una manera que no era adaptada, necesaria ni proporcionada al objetivo perseguido. Por lo tanto, declaró el artículo 1 contrario a la Constitución sin examinar los demás agravios planteados, y no se pronunció sobre la constitucionalidad de las disposiciones restantes.

La decisión fue adoptada en la sesión del Consejo del 13 de agosto de 2026, presidida por Richard Ferrand, con la presencia de los demás miembros Philippe Bas, Jacqueline Gourault, Alain Juppé, Véronique Malbec, Jacques Mézard, François Pillet, François Séners y Laurence Vichnievsky, y se hizo pública el 14 de agosto de 2026.

Qué significa para las plataformas y las familias

El fallo afecta directamente a las plataformas en línea y a las familias: la prohibición general de que los menores de 15 años accedan a las redes sociales es nula, y cualquier restricción futura debe adaptarse a los riesgos de cada servicio y permitir la discreción parental. Deja en manos del legislador el diseño de un marco más proporcionado, con reglas claras sobre la verificación de la edad que respeten la privacidad, si desea proseguir con la protección de los menores en línea.


Fuente: Journal officiel de la République française, n°0197, 25 de agosto de 2026, p. — (referencia oficial: decisión n° 2026-911 DC, NOR CSCL2622253S).