Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 28 Oct 2026 · 3 vistas
Fígols aprueba el reglamento definitivo del servicio municipal de suministro de agua
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Fígols ha hecho definitivo el Reglamento del servicio municipal de suministro de agua, después de que el plazo de información pública haya transcurrido sin ninguna reclamación. El texto había sido aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del 21 de septiembre de 2025 y se publica íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) del 28 de octubre de 2026, con la referencia oficial CVE 202610157956 y una extensión de 59 páginas. La norma entra en vigor el día siguiente de su publicación.
El reglamento establece el marco de relaciones entre las tres partes del servicio: el ente titular, la entidad gestora y el receptor del agua. Según la exposición de motivos, el objetivo es adecuar la regulación municipal a los cambios normativos recientes y dar seguridad jurídica a todas las partes, con principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y transparencia. El texto se ampara en la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local, el Decreto legislativo 2/2003 de régimen local de Cataluña, el Decreto Legislativo 3/2003 en materia de aguas y el Real Decreto 3/2023 sobre calidad del agua de consumo humano.
Acceso universal y protección frente a la pobreza energética
El artículo 4 reconoce que todas las personas tienen derecho al suministro doméstico indispensable para garantizar la vida en condiciones de dignidad, y que cualquier persona física o jurídica que lo solicite puede acceder al servicio cumpliendo las condiciones del reglamento. El Ayuntamiento de Fígols asume explícitamente las funciones de velar por el acceso universal, garantizar la instalación de contadores y aprobar planes directores e inversiones.
El texto incorpora las previsiones de la Ley 24/2015 de pobreza energética para los usuarios en riesgo de exclusión residencial (RER), que deberán acreditar la situación con un informe de servicios sociales:
- Derecho a continuar recibiendo el servicio sin corte del suministro bajo ninguna circunstancia.
- Bonificación del 100% del consumo del tramo inferior, con el resto del importe a cargo del fondo de solidaridad del servicio.
- Calificación inicial de RER por doce meses, prorrogables por servicios sociales.
- Umbral de ingresos inferior a tres veces el IRSC e informe social si se supera 1,5 veces el IRSC.
Cortes de suministro con dos avisos y plazos garantizados
Para los receptores domésticos con impago, la entidad gestora no puede suspender el servicio sin comprobar antes la vulnerabilidad. El procedimiento exige una primera comunicación fehaciente, con un plazo no inferior a 20 días naturales para subsanar la situación, y una comunicación simultánea al Ayuntamiento de Fígols, que debe responder en 20 días naturales si el usuario se encuentra en situación de RER. Si no hay respuesta municipal, hace falta una segunda comunicación y, transcurridos 15 días naturales, la gestora queda autorizada a suspender el suministro a menos que reciba una resolución expresa en contra.
En el resto de casos, el aviso previo es de 20 días naturales y la suspensión requiere la autorización municipal obtenida por este procedimiento. La gestora puede precintar o inutilizar instalaciones sin aprobación previa solo por causa mayor, peligro para las personas, los bienes materiales o el medio ambiente.
Sanciones de hasta 3.000 euros
El régimen sancionador califica las infracciones en leves, graves y muy graves. El alcalde o el regidor en quien delegue es el órgano competente para incoar los expedientes e imponer las sanciones, con instrucción a cargo de un funcionario municipal y sujeción a la Ley 39/2015.
- Infracciones leves: advertencia y obligación de normalizar la situación en 15 días naturales, con multa de hasta 750 euros.
- Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros (manipular contadores, no respetar precintos o dificultar la inspección).
- Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros, con posibilidad de resolución del contrato.
- Reiteración de tres infracciones graves en un año: se califica como muy grave.
El reglamento establece que la situación grave de pobreza y exclusión determinará la no imposición de sanciones a personas vulnerables que hubieran obtenido esta calificación por servicios sociales.
Ahorro de agua y nuevos usos
El título séptimo impone medidas de ahorro: las nuevas edificaciones con espacios no pavimentados de más de 300 metros cuadrados deberán captar agua de lluvia, las piscinas con lámina superior a 250 metros cuadrados deberán recoger el agua sobrante y el riego de jardines con agua potable se limita a 3.500 metros cúbicos por hectárea y año. Los edificios de nueva construcción deberán disponer de sistema de reutilización de aguas grises para llenar cisternas. Una disposición adicional regula las situaciones de sequía, con facultades para la alcaldía de prohibir o limitar usos y sanciones de hasta 3.000 euros.
El texto lo firma el alcalde Otger Calduch Márquez en Fígols, el 22 de octubre de 2026, y contra el acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el término de dos meses.
La norma sustituye la regulación dispersa anterior y convierte en exigible un marco único para todos los usuarios del municipio, desde la contratación y el contador hasta el corte y la sanción.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona (BOPB), 28 d’octubre de 2026, Administració local, pàg. 1-59 (referència oficial: CVE 202610157956).