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Diario Oficial de Extremadura · 05 Oct 2026 · 18 vistas

Extremadura modifica las ayudas de comedor y transporte escolar para adaptarlas

Por FactBox Admin

Extremadura modifica las ayudas de comedor y transporte escolar para adaptarlas

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado el Decreto 169/2026, de 29 de septiembre, que modifica las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos. La norma se publica en el Diario Oficial de Extremadura número 192, de 5 de octubre de 2026, dentro de la sección I de Disposiciones Generales, con la referencia oficial 2026040213. El texto entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

El origen de la reforma

El decreto modifica el Decreto 127/2024, de 8 de octubre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 208, de 24 de octubre, que estableció las bases reguladoras y aprobó la primera convocatoria para el curso 2024/2025. Según el preámbulo, la experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar su calidad y eficacia.

El objetivo declarado de estas subvenciones es hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades en Educación, mediante una medida compensadora para el alumnado que, por el carácter rural y diseminado de la población extremeña, no puede usar los servicios contratados de forma globalizada por la Comunidad Autónoma.

Qué cambia en la escolarización

La reforma sustituye el centro de adscripción por la zona de escolarización como ámbito territorial de referencia para acceder a las ayudas. Los cambios principales son:

  • Se suprime la referencia al programa experimental Aula Dos, que se sustituye por las aulas de 1-2 años.
  • Se eliminan las referencias a la Enseñanza Obligatoria en las ayudas de comedor, al no formar parte del colectivo destinatario.
  • Se exige estar escolarizado en un centro sostenido con fondos públicos incluido en la correspondiente zona de escolarización; si esta comprende varios centros, basta con estar matriculado en alguno de ellos.
  • Para las ayudas de transporte escolar se mantiene la limitación al domicilio familiar.
  • Se excluye al alumnado cuyo centro esté en el mismo casco urbano de su residencia diaria, aunque la distancia supere los 3 kilómetros, salvo derivación de la Comisión de Escolarización.

Documentación y compatibilidad

El decreto modifica los apartados 6, 8 y 10 del artículo 7 e introduce un nuevo apartado 8.bis. Entre las exigencias documentales figuran:

  • Certificado del Padrón Colectivo expedido por el Ayuntamiento, con un plazo máximo de un mes anterior al cierre de la presentación de solicitudes.
  • Certificado de residencia con el domicilio familiar durante el curso y los kilómetros de distancia entre cascos urbanos.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria del alumnado, que debe estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
  • En las ayudas de comedor, si se opta por el domicilio laboral, certificación de la empresa con el domicilio del lugar de trabajo y la relación laboral, o alta en el Impuesto de Actividades Económicas si se trabaja por cuenta propia.

También se actualiza el artículo 16.1: las ayudas de transporte diario y comedor son compatibles cuando el alumnado realiza 10 desplazamientos semanales entre localidades distintas y asiste en jornada de tarde, y resultan incompatibles si supera esa cifra.

Alcance y vigencia

La disposición transitoria única establece que las modificaciones solo se aplicarán a los procedimientos de concesión que se inicien después de la entrada en vigor de la norma. El decreto está firmado en Mérida el 29 de septiembre de 2026 por la Consejera de Educación y Formación Profesional, Sandra Victoria Valencia Ramos, y por la Presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola Martín.

La reforma afecta directamente a las familias extremeñas con hijos en centros sostenidos con fondos públicos que solicitan estas ayudas, ya que reordena los criterios territoriales de acceso y refuerza las exigencias de acreditación documental. Al vincular las ayudas a la zona de escolarización, la Junta busca un criterio objetivo y homogéneo, con mayor seguridad jurídica y una gestión más eficiente de los recursos públicos.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, número 192, de 5 de octubre de 2026, sección I Disposiciones Generales (referencia oficial: 2026040213).