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Diario Oficial de Extremadura · 17 Aug 2026 · 7 vistas

Extremadura fija por primera vez horarios oficiales de bingos

Por FactBox Admin

La Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social del Gobierno de Extremadura ha dictado por primera vez una resolución que fija los horarios de apertura y cierre de todas las salas de bingo autorizadas en la comunidad autónoma. La norma, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 158 del lunes 17 de agosto de 2026, resuelve una laguna regulatoria que existía desde hace décadas en el sector del juego extremeño.

Marco normativo y competencias

La resolución (referencia 2026062141) se ampara en el Estatuto de Autonomía de Extremadura (Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero), que atribuye a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas. La Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, desarrolla esta materia, mientras que el Decreto 131/2007, de 22 de mayo, aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, cuyo artículo 20.5 habilita a la Dirección General competente para determinar los horarios de funcionamiento de las salas.

Hasta la publicación de esta resolución, las salas de bingo se regían por una orden de 16 de septiembre de 1996 de la antigua Consejería de Presupuesta y Trabajo, que establecía horarios para todos los establecimientos de ocio sin especificidad para el bingo. La nueva norma sustituye cualquier referencia a dicha orden en las autorizaciones vigentes.

Los horarios establecidos

La resolución, firmada en Mérida el 7 de agosto de 2026 por la Directora General de Tributos, Fátima Pablos Mateos, establece las siguientes reglas de horario:

  • Período del 1 de octubre al 31 de mayo: cierre a las 03:00 horas del día siguiente al de apertura.
  • Período del 1 de junio al 30 de septiembre: cierre a las 03:30 horas. Este mismo horario se aplicará durante el período de Jueves Santo al lunes de Pascua, así como desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero.
  • Fines de semana y vísperas de festivos: el horario de cierre podrá prolongarse media hora adicional los viernes, sábados y vísperas de festivos.
  • Descanso obligatorio: entre el cierre y la siguiente apertura deberá mediar un mínimo de seis horas.

Obligaciones para las salas

La norma impone a las empresas titulares de salas de bingo varias obligaciones de cumplimiento inmediato. Deberán exponer un cartel visible junto a la entrada del local, y en todo caso en el área de admisión y control, con el horario de apertura y cierre. La ausencia de este cartel se considerará incumplimiento de las condiciones de la autorización.

Asimismo, la resolución recuerda que, llegada la hora de cierre, no podrá iniciarse ninguna partida de bingo, quedará prohibido el acceso de nueva clientela y las salas deberán estar completamente desalojadas. Deben apagarse todas las máquinas recreativas, terminales de apuestas y pantallas, y cesar la venta de cualquier artículo de consumo.

Juego responsable

El tercer artículo de la resolución reforza la obligación de las empresas de velar por la efectividad de las políticas de juego responsable, prestando especial atención a los grupos de riesgo y proporcionando al público información para una selección consciente de las actividades de juego, promoviendo una actitud moderada y no compulsiva.

Entrada en vigor y régimen transitorio

La resolución surtió efectos al día siguiente de su publicación, es decir, el 18 de agosto de 2026. Para las salas cuyas autorizaciones se encontraran vigentes a dicha fecha, se aplicará el horario establecido en su resolución de autorización o renovación, y en su defecto, las reglas generales de la nueva norma.

Esta regulación afecta directamente a todos los operadores de bingos en Extremadura, un sector que opera bajo autorizaciones concedidas por períodos de diez años, renovables. La clarificación de los horarios proporciona seguridad jurídica tanto a las empresas del sector como a los clientes, que ahora disponen de un marco horario único y homogéneo en toda la comunidad autónoma.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, número 158, lunes 17 de agosto de 2026, Sección III - Otras Resoluciones (referencia oficial: 2026062141).