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Diario Oficial de Extremadura · 15 Oct 2026 · 8 vistas

Extremadura declara la época de peligro bajo: prohibiciones y autorizaciones

Por FactBox Admin

Extremadura declara la época de peligro bajo: prohibiciones y autorizaciones

La Junta de Extremadura ha declarado la época de peligro bajo de incendios forestales, vigente desde el 16 de octubre de 2026 hasta el día anterior a la entrada en vigor de la época de peligro alto o, en su caso, medio. La decisión se recoge en la Orden de 9 de octubre de 2026, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 199, de 15 de octubre de 2026, con referencia oficial 2026050113. La norma desarrolla la regulación de usos y actividades, las medidas generales y las medidas de autoprotección aplicables a todo el territorio extremeño.

Marco normativo y alcance

La orden emana de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias y está firmada por su titular, Abel Bautista Morán, junto con la consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, Mercedes Morán Álvarez, y el consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, Juan José García García.

Se apoya en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, que aprueba el Plan INFOEX, y en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (Plan PREIFEX). El ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la comunidad autónoma, con la base cartográfica del SIGPAC y los visores IDEEX e INFOEX.

Prohibiciones durante la época de peligro bajo

En suelo rústico y en espacios abiertos situados en Zona de Influencia Forestal —franja de 400 metros circundante a los terrenos forestales— quedan prohibidos:

  • La quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario fuera de los supuestos excluidos o autorizados.
  • La quema de rastrojos.
  • El lanzamiento de material pirotécnico, globos o artefactos análogos sin autorización de la Entidad Local.
  • Arrojar o abandonar objetos en combustión o material susceptible de originar un incendio.
  • Ejecutar usos sometidos a intervención administrativa sin tramitar el procedimiento o sin observar las condiciones preventivas.

Además, cuando el Índice de Peligro AEMET-IPIF sea muy alto o extremo, se prohíbe encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, en áreas de descanso de la red de carreteras y en zonas recreativas y de acampada, así como el uso de maquinaria en los montes y en una franja de 400 metros alrededor.

Autorizaciones y declaraciones responsables

Quedan sometidas a autorización de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales las quemas prescritas de vegetación en pie, los hornos de carbón y carboneras tradicionales y las zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas de uso público. El plazo máximo para resolver es de un mes y el silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

Mediante declaración responsable, tramitada en Trámites en Línea INFOEX, podrán realizarse:

  • Piconeras en suelo rústico.
  • Quema de residuos vegetales en explotaciones exentas y en los supuestos autorizados.
  • Eventos populares con hogueras, barbacoas o equipos de gas, como romerías.
  • Uso de maquinaria —orugas metálicas, desbrozadoras, equipos de corte o soldadura, cosechadoras y empacadoras, entre otros— cuando el índice sea muy alto o extremo.

Las pequeñas y microexplotaciones agrarias quedan exentas de la prohibición general de quema. Se autoriza la quema por razones fitosanitarias, por prevención de incendios forestales y la de restos de cosecha del cultivo del arroz.

Medidas generales y de autoprotección

Los propietarios de terrenos forestales no sujetos a planificación preventiva deberán ejecutar áreas cortafuegos de al menos 3 metros en linderos y en tramos colindantes con núcleos urbanos y vías públicas. En viviendas y edificaciones se exige una banda de protección de 30 metros, con una franja de 3 metros completamente despejada de vegetación leñosa o inflamable.

Otras obligaciones establecidas:

  • Ecoparques, puntos limpios y vertederos: banda de protección de 20 metros.
  • Gasolineras y depósitos de combustible: banda de 30 metros.
  • Repetidores e instalaciones de telecomunicaciones: banda de 10 metros.
  • Centrales de producción energética: línea cortafuegos perimetral de 8 metros y desbroce interior con altura máxima de 20 centímetros.

Vigilancia y responsabilidades

El cumplimiento de la orden será objeto de vigilancia e inspección por el Cuerpo de Agentes del Medio Natural y por el personal adscrito al órgano competente en materia de incendios forestales. El incumplimiento determina la paralización inmediata de la actividad cuando exista riesgo apreciable de provocar incendios, y la responsabilidad y reparación de daños se rigen por el Título VIII de la Ley 5/2004.

La norma condiciona durante los próximos meses la actividad de propietarios rurales, agricultores, empresas forestales y organizaciones que celebren eventos en terreno forestal, en un periodo en el que el dispositivo del Plan INFOEX adapta su despliegue a las condiciones meteorológicas menos severas.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura (DOE), número 199, de 15 de octubre de 2026, sección I Disposiciones Generales (referencia oficial: 2026050113).