Diario Oficial de Extremadura · 21 Sep 2026 · 2 vistas
Extremadura avala la modificación de la planta de diamantes de Trujillo
Por FactBox Admin

La Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal ha resuelto que la tercera modificación del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos de Trujillo no necesita someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La decisión, firmada el 9 de septiembre de 2026 por el director general Juan Eloy Rodríguez Ucedo, se publica en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 182, de 21 de septiembre de 2026, con referencia oficial 2026062355 y expediente IA26/0757.
El órgano competente es la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, dependiente de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, que actúa conforme al artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de Extremadura. La promotora del proyecto es la mercantil Diamond Foundry Europe, SL, que ya obtuvo declaración de impacto ambiental mediante Resolución de 24 de febrero de 2023 (DOE n.º 42, de 2 de marzo de 2023, expediente IA22/1266).
Una tercera modificación acumulada
El proyecto original consistía en la construcción y puesta en funcionamiento de una instalación de fabricación de diamantes sintéticos por deposición química de vapor, con una línea de alta tensión de 132 kV de 6,921 km entre la SET Trujillo y la SET Fábrica Diamond. Sobre esa base se han sucedido tres modificaciones:
- Resolución de 16 de octubre de 2023, que afectó únicamente a la línea eléctrica de suministro (DOE n.º 207, de 27 de octubre de 2023).
- Resolución de 18 de julio de 2025, relativa a edificaciones, maquinaria e instalaciones (DOE n.º 143, de 25 de julio de 2025, expediente IA25/0804).
- La modificación ahora valorada, cuyo documento ambiental entró en el Registro Único el 26 de mayo de 2026.
El nuevo cambio unifica los edificios de producción 2 y 3 en un solo inmueble de tres plantas, sin aumentar las líneas de producción ni el número de equipos. La superficie ocupada pasa de 17.616,12 a 21.257,03 metros cuadrados y la construida, de 20.278,63 a 48.861,22 metros cuadrados.
Menos agua y más electricidad
El cambio tecnológico más relevante es la sustitución de las torres de refrigeración por enfriadoras de agua (chillers), pasando de un sistema abierto por evaporación a uno cerrado. La planta contará con 27 torres de refrigeración en el edificio 1 y 18 chillers en el edificio 2. El resultado es un descenso del consumo de agua y un aumento del consumo eléctrico:
- Consumo de agua: de 714.262 a 687.092 metros cúbicos al año, con el agua de producción bajando de 683.312 a 656.142 metros cúbicos anuales.
- Consumo eléctrico: de 539.616.000 a 730.584.000 kWh al año.
También se modifican los focos de emisión a la atmósfera: los venteos de los generadores de hidrógeno y de los reactores de plasma se reubican al concentrarse en un solo edificio, y aumentan en número los focos asociados a los reactores sin que crezcan los equipos ni los volúmenes emitidos. Se alteran igualmente el número y tipo de fuentes de ruido y se adapta la red de saneamiento de aguas pluviales y de proceso, con caudales de vertido reducidos.
Informes favorables y ausencia de afecciones
La Dirección General inició el 27 de julio de 2026 la solicitud de informes a las administraciones afectadas. Respondieron el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural (21 de agosto de 2026) y la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana (informes de 30 de julio y 26 de agosto de 2026). No consta respuesta de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
El informe ambiental señala que la zona no está incluida en la Red Natura 2000 ni en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, no se constatan hábitats de interés comunitario ni especies del Catálogo Regional de Especies Amenazadas, y se mantienen las medidas del informe de afección con expediente CN22/7109. El Ayuntamiento de Trujillo informó el 4 de agosto de 2026 que la modificación no tiene carácter sustancial y se ajusta a las Normas Subsidiarias de Planeamiento.
La resolución concluye que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y mantiene el condicionado de las resoluciones anteriores. El texto precisa que no cabe recurso alguno contra esta resolución, sin perjuicio de los que procedan frente al acto de autorización del proyecto, y que se emite a los solos efectos ambientales.
La decisión despeja el camino administrativo para una instalación industrial de gran tamaño en el término municipal de Trujillo, cuyo perfil energético se dispara mientras reduce su huella hídrica. Para los vecinos y el tejido industrial de la comarca, el dato clave es que el proyecto sigue adelante sin una nueva evaluación ambiental completa, con el consumo eléctrico como principal magnitud al alza y el agua como principal magnitud a la baja.
Fuente: Diario Oficial de Extremadura (DOE), n.º 182, de 21 de septiembre de 2026, sección I, Resolución de 9 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal (referencia oficial: 2026062355).