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BOE · 21 Oct 2026 · 1 vistas

Extremadura articula ayudas extraordinarias por los incendios forestales del verano de 2026

Por FactBox Admin

Extremadura articula ayudas extraordinarias por los incendios forestales del verano de 2026

La Junta de Extremadura ha articulado un régimen extraordinario de ayudas directas para reparar los daños causados por los incendios forestales del verano de 2026 en Las Hurdes, Casas de Millán, Jerez de los Caballeros y Montemolín. El Decreto-ley 5/2026, de 1 de septiembre, se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 261, de 21 de octubre de 2026, sección I, páginas 140311 y siguientes (referencia oficial BOE-A-2026-21876). La norma llega al boletín estatal después de su convalidación por la Asamblea de Extremadura.

El texto, firmado por la presidenta María Guardiola Martín y por el vicepresidente y consejero de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, Abel Bautista Morán, se estructura en 40 artículos repartidos en siete capítulos, tres disposiciones adicionales, dos finales y cuatro anexos. Se publicó en el Diario Oficial de Extremadura núm. 174, de 9 de septiembre de 2026, y fue convalidado por la Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, publicada en el DOE núm. 197, de 13 de octubre de 2026.

El anexo I delimita los cuatro incendios que activan las ayudas, con datos del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INFOEX):

  • Montemolín: 607,73 hectáreas, iniciado el 1 de junio de 2026, con afección a Fuente de Cantos.
  • Jerez de los Caballeros: 541,05 hectáreas, desde el 6 de julio de 2026.
  • Casas de Millán: 1.163,29 hectáreas, desde el 1 de agosto de 2026, con afección a Cañaveral y Mirabel.
  • Pinofranqueado: 3.715,46 hectáreas, desde el 28 de agosto de 2026, extendido a Casares de las Hurdes, Nuñomoral y Caminomorisco.

3.000 euros por hectárea de cultivo y 700 euros por unidad de ganado mayor

Las explotaciones agrícolas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (REA) percibirán 3.000 euros por hectárea de cultivo permanente afectada, con especial atención al cerezo, el olivar y el castaño destinado a fruto. No se concederá subvención cuando el importe resultante sea inferior a 300 euros, y el capítulo se financia con 600.000 euros.

En el ámbito ganadero, la ayuda se fija en 700 euros por Unidad de Ganado Mayor para bovino, ovino, caprino, equino y porcino, mientras que las explotaciones apícolas reciben 100 euros por colmena, con exclusión de las no profesionales o de autoconsumo. El procedimiento se inicia de oficio por la Junta de Extremadura, con publicación de la relación provisional de beneficiarias en diez días hábiles y resolución en un plazo máximo de dos meses.

Turismo: hasta 3.000 euros por establecimiento y multiplicador de 2,5

El capítulo IV reserva 250.000 euros para empresas turísticas de Grimaldo, Casas de Millán y la comarca de Las Hurdes, con cuantías que van de 1.200 a 3.000 euros según tipo y plazas del establecimiento. La ayuda se multiplica por 2,5 cuando el negocio se ubica en núcleos afectados por confinamiento o evacuación, entre ellos Nuñomoral (confinada) y las localidades evacuadas de Aceitunilla, Cerezal, Martilandrán, El Gasco, Asegur, La Fragosa, Aldehuela, Horcajo, Castillo, El Robledo, Avellanar, Erías, Grimaldo y Casas de Millán.

Viviendas: hasta 130.000 euros y alquiler de 300 euros al mes

Los propietarios y usufructuarios de viviendas dañadas podrán obtener el 80 % del valor de reposición en caso de ruina, con un máximo de 130.000 euros, o el 80 % del coste de rehabilitación, con un techo de 120.000 euros. Se añaden hasta 14.000 euros para menaje doméstico en viviendas arruinadas, 7.000 euros en el resto de supuestos y una ayuda de alquiler de 300 euros mensuales durante las obras. El plazo de solicitudes es de seis meses y el capítulo cuenta con 500.000 euros, con un pago anticipado del 75 %.

Bonificaciones fiscales y reforma de la Ley Agraria

La norma bonifica al 100 % la cuota del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos de la temporada 2027/2028 y diversas tasas cinegéticas y ganaderas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2027. Además, modifica la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, para ampliar el concepto de infraestructura preventiva productiva, agilizar las permutas de enclavados en Montes de Utilidad Pública y suprimir la certificación exigida a los bancales abandonados. El propio decreto-ley cifra el peso del sector cinegético extremeño en más de 70.000 licencias, 3,4 millones de hectáreas y unos 400 millones de euros anuales.

El impacto de la medida es directo para miles de explotaciones y familias de comarcas que dependen del campo, el monte y el turismo rural, y llega con un mecanismo administrativo que traslada a la Administración la carga de tramitar de oficio. La norma también introduce cambios estructurales en la prevención de incendios que se aplicarán más allá de la emergencia de este verano.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 261, de 21 de octubre de 2026, sección I, pág. 140311 (referencia oficial: BOE-A-2026-21876).