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Diario Oficial de Extremadura · 11 Sep 2026 · 3 vistas

Extremadura aprueba los nuevos Estatutos de la Universidad de Extremadura

Por FactBox Admin

Extremadura aprueba los nuevos Estatutos de la Universidad de Extremadura

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado, en su sesión del 9 de septiembre de 2026, el Decreto 163/2026, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad de Extremadura (UEx). La norma se publica en el Diario Oficial de Extremadura número 176, de 11 de septiembre de 2026, en la sección I de Disposiciones Generales, con la referencia oficial 2026040207.

La nueva regulación, impulsada por la Consejería de Educación y Formación Profesional, deja sin efecto los Estatutos aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, y su posterior modificación por Decreto 190/2010, de 1 de octubre. El texto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial.

Adaptación a la LOSU

El cambio responde a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), que sustituye a la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. La disposición transitoria primera de la LOSU obliga a las universidades públicas a aprobar nuevos Estatutos en un plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor.

Los Estatutos fueron elaborados por la propia universidad y aprobados por el pleno del Claustro Universitario, tras someterse al trámite de información pública. Conforme al artículo 38 de la LOSU, la Comunidad Autónoma ha realizado el preceptivo control de legalidad antes de su aprobación definitiva.

Estructura y gobernanza

El texto articulado, que se incorpora como anexo al decreto, reorganiza la vida universitaria en torno a la comunidad, las actividades y los órganos de gobierno y representación:

  • Título Preliminar: naturaleza, autonomía, fines y principios de la UEx.
  • Título I: comunidad universitaria, con capítulos dedicados a estudiantes, personal técnico y de administración y servicios, y personal docente e investigador.
  • Título II: actividades de la universidad, incluyendo docencia, investigación, transferencia del conocimiento y relaciones internacionales.
  • Título III: estructura, con facultades, escuelas, departamentos, institutos de investigación y centros adscritos.
  • Título IV: órganos de gobierno y representación, desde el claustro y el consejo de gobierno hasta el rectorado.
  • Título VI: procedimiento de reforma de los Estatutos.

La norma incorpora la perspectiva de igualdad de género como principio transversal, conforme a la Ley Orgánica 3/2007 y a la Ley 8/2011 de igualdad de Extremadura, y prevé la creación de una unidad de igualdad y diversidad y de una defensoría universitaria.

Régimen transitorio

Las disposiciones transitorias regulan la adaptación de la normativa de desarrollo en el plazo máximo de un año y la constitución de los nuevos órganos colegiados. También contemplan la integración de los cuerpos docentes en extinción, como las catedráticas y catedráticos de escuela universitaria, y el régimen electoral de los sectores de la comunidad universitaria.

El decreto, firmado por la Consejera de Educación y Formación Profesional, Sandra Victoria Valencia Ramos, y la Presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola Martín, en Mérida el 9 de septiembre de 2026, deroga expresamente la normativa estatutaria anterior.

La aprobación de los nuevos Estatutos supone un hito para la comunidad universitaria extremeña, que estrena un marco de gobernanza adaptado a la legislación estatal vigente. La renovación de los órganos de representación y la reorganización de la estructura académica afectarán a estudiantes, profesorado y personal de administración y servicios de la única universidad pública de la región.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, núm. 176, 11 de septiembre de 2026, sección I (Disposiciones Generales) (referencia oficial: 2026040207).