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Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 20 Oct 2026 · 4 vistas

Exide obtiene nueva autorización ambiental integrada para su fábrica de Manzanares

Por FactBox Admin

Exide obtiene nueva autorización ambiental integrada para su fábrica de Manzanares

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha emitido una nueva autorización ambiental integrada para la fábrica de acumuladores eléctricos de Exide Technologies, S.L.U. en Manzanares (Ciudad Real). La resolución, firmada el 2 de octubre de 2026 por el director general, Tomás Villarrubia Lázaro, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) núm. 201, de 20 de octubre de 2026, en la sección III de otras disposiciones y actos, con la referencia oficial 2026/7486 y el expediente AAICR-004.

La autorización llega obligada por el calendario legal. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular fijó en su disposición transitoria cuarta un plazo de tres años para adaptar las instalaciones existentes, y a ello se suma la Orden 180/2025, de 4 de diciembre, que aprueba las instrucciones técnicas de control de emisiones a la atmósfera. El texto se apoya en el Real Decreto Legislativo 1/2016, que refunde la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en el Real Decreto 815/2013 de emisiones industriales.

Una planta de 118.000 metros cuadrados y 6,2 millones de baterías

La factoría ocupa una parcela de 118.000 metros cuadrados con 42.000 metros cuadrados construidos en el polígono industrial de la carretera de Alcázar, sobre la agrupación de las parcelas 7, 8, 9, 10 y 11. La capacidad técnica autorizada es de 6.200.000 unidades de acumuladores eléctricos al año, con siete líneas de montaje, seis filas de carga y cinco líneas de terminación para baterías inundadas y AGM. El número de identificación medioambiental es el NIMA 1320000108.

La instalación arrastra una autorización original de 4 de diciembre de 2008, publicada en el DOCM núm. 14 de 22 de enero de 2009, y desde entonces ha acumulado sucesivas revisiones:

  • Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Economía Circular (DOCM núm. 103 de 1 de junio de 2021).
  • Resolución de 20 de enero de 2023, de modificación (DOCM núm. 25 de 6 de febrero de 2023).
  • Resolución de 29 de noviembre de 2024, que aprueba el texto refundido tras una modificación no sustancial (DOCM núm. 242 de 16 de diciembre de 2024).

Setenta y seis focos y un límite de un miligramo de plomo

El condicionado técnico detalla 76 focos de emisión canalizada a la atmósfera, agrupados por procesos: molinos, termoselladoras, calderas, quemadores de crisoles y de cámaras de curado, aspiraciones de sopletes, mesas de carga y focos unificados. Las chimeneas tendrán una altura mínima de 10 metros, con excepciones de hasta 14,5 metros en los focos unificados SEM-1, SEM-2, MON-1, MON-2 y MON-3.

Los valores límite de emisión se fijan en 5 mg/Nm³ de partículas en molinos y termoselladoras, 1 mg/Nm³ de plomo —incluida la fracción sólida y gaseosa—, 200 mg/Nm³ de óxidos de nitrógeno y 100 mg/Nm³ de monóxido de carbono en los grupos de combustión, y 150 mg/Nm³ de dióxido de azufre y 10 mg/Nm³ de ácido sulfúrico en las mesas de carga. En inmisión, el límite es de 50 µg/m³ de partículas PM10 y 0,5 µg/m³ de plomo como media diaria, con mediciones trimestrales de quince días consecutivos en dos localizaciones del perímetro.

Aguas, suelos y cuatro piezómetros

La resolución ordena un control reforzado del entorno. El titular deberá instalar una red piezométrica de cuatro piezómetros —PZ-1 aguas arriba y PZ-2, PZ-3 y PZ-4 aguas abajo—, aprobada por resolución de 9 de diciembre de 2025 y diseñada conforme a las recomendaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 17 de febrero de 2025. Los primeros controles trimestrales de plomo en aguas subterráneas deberán realizarse en un plazo de tres meses desde la publicación.

En vertidos, el contenido máximo de plomo queda en 1 mg/litro en los cinco puntos de descarga al colector municipal de Manzanares, con un caudal máximo de 15.000 m³/año para las aguas sanitarias y un caudal medio de 50 m³/día en la depuradora de aguas industriales. La actividad está incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005 como potencialmente contaminante del suelo, lo que obliga a informes periódicos bienales y a controles de suelos en cuatro puntos de la parcela.

Renuncia a la gestión de residuos y garantías financieras

La nueva autorización incorpora la petición de la empresa de prescindir de su habilitación como gestor de residuos, al no haber ejercido esa actividad. La tramitación acumuló varios requerimientos de documentación entre octubre de 2024 y agosto de 2025, con respuestas del titular registradas el 19 de noviembre de 2024, el 7 de febrero de 2025 y los días 22 de mayo, 25 de julio y 26 de septiembre de 2025. El texto pasó a audiencia el 14 de julio de 2026, con diez días de plazo, sin que se presentaran alegaciones.

El condicionado exige un seguro de responsabilidad por residuos peligrosos con una suma garantizada mínima de 450.000 euros, conforme al Real Decreto 208/2022, y una garantía de responsabilidad medioambiental calculada mediante análisis de riesgos. También se fijan niveles de ruido de 75 decibelios en los periodos de día y tarde y 65 de noche, con prohibición de maquinaria pesada antes de las 08:00 y después de las 22:00 horas.

La resolución no agota la vía administrativa: cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

La autorización despeja el marco ambiental de una de las principales instalaciones industriales de la comarca de Manzanares y fija, por primera vez de forma integrada, los límites de plomo en aire, agua y suelo junto al sistema de vigilancia que deberá acreditarlos. Para los vecinos y para la plantilla, el documento convierte en obligaciones verificables —mediciones trimestrales, piezómetros y garantías económicas— lo que hasta ahora dependía de textos refundidos sucesivos.


Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), núm. 201, de 20 de octubre de 2026, sección III, págs. 37134-37165 (referencia oficial: 2026/7486).