Boletín Oficial del País Vasco · 18 Sep 2026 · 8 vistas
El Gobierno Vasco ha delegado competencias perdidas en las representaciones territoriales para adaptarse al nuevo decreto
Por FactBox Admin

José Luis Azkue Arrastoa, director de Desarrollo y Administración Industrial del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, ha aprobado la delegación de algunas competencias en materia de minas a las representaciones territoriales. La decisión es la Resolución de 8 de septiembre de 2026, y ha sido publicada en el número 179 del boletín Boletín Oficial del País Vasco, el 18 de septiembre de 2026, con la referencia oficial 2026/3936. La delegación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín, es decir, el 19 de septiembre de 2026.
La base jurídica de la resolución es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; su artículo 9 permite la delegación de competencias entre órganos de la misma administración, incluso sin que exista dependencia jerárquica. El texto recuerda que, mediante la Resolución de 13 de noviembre de 2015, se delegaron en aquel momento algunas competencias en materia de minas a las representaciones territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, y que ahora dicho régimen debe adaptarse a la nueva estructura.
Delegación adaptada a la nueva estructura orgánica
El Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, estableció la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, lo que supuso la recuperación y precisión de las competencias asignadas a los órganos del departamento. El artículo 12 del decreto, vinculado al artículo 7, asigna al director de Desarrollo y Administración Industrial la competencia para dictar los actos administrativos relativos al régimen minero y a la investigación y aprovechamiento de huecos mineros, otros recursos y reservas geológicas y geotérmicas.
El artículo 20 del decreto, por su parte, establece que habrá una representación territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en cada territorio histórico, la cual ejercerá las funciones ejecutivas de las competencias del departamento en su ámbito territorial. El apartado 8 de dicho artículo enumera los expedientes que se tramitarán en materia de minas hasta que se dicte la resolución:
- Seguridad minera.
- Control y seguimiento del funcionamiento de las actividades y explotaciones mineras.
- Restauración de los espacios naturales afectados por las actividades mineras.
Se han delegado cuatro procedimientos
El primer punto de la resolución especifica que cada representación territorial actuará, en su ámbito territorial, en los siguientes procedimientos:
- A) o B) permisos de aprovechamiento de los recursos de la sección y C) o D) concesiones de aprovechamiento de la sección: se delegan la iniciación, ordenación e instrucción; la finalización del procedimiento corresponde al director de Desarrollo y Administración Industrial.
- Prórrogas, suspensiones, caducidades y extinciones de derechos mineros: se delegan la iniciación, ordenación e instrucción, y la finalización corresponde al director.
- Proyectos Generales de Explotación y sus modificaciones, Planes de Rehabilitación y sus modificaciones, y Planes de Abandono de Trabajos y sus modificaciones: se delegan la iniciación, ordenación e instrucción, correspondiendo la finalización al director.
- Expedientes que requieran Evaluación de Impacto Ambiental: se delegan la iniciación, ordenación e instrucción de las fases correspondientes al ámbito minero.
La decisión final en manos del director
La delegación no desplaza la potestad resolutoria: los procedimientos se tramitarán en las representaciones territoriales, pero la finalización corresponde al director de Desarrollo y Administración Industrial. Las resoluciones dictadas al amparo de dicha delegación deberán indicar expresamente que han sido dictadas por delegación, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Asimismo, la delegación no prevalecerá sobre las directrices y criterios que el director establezca sobre la materia, y el director podrá revocar la delegación en cualquier momento o avocarse el conocimiento de cualquier expediente.
Queda derogada la delegación de 2015
El quinto punto de la resolución deroga la Resolución de 13 de noviembre de 2015, dictada por el entonces director de Energía, Minas y Administración Industrial para delegar algunas competencias en materia de minas en las representaciones territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Según explica el texto, era necesario aprobar un régimen de delegación adaptado a la nueva estructura orgánica y funcional del departamento, en sustitución de la anterior.
Vigencia
Según el sexto punto de la resolución, la decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el boletín, por lo que se aplicará a partir del 19 de septiembre de 2026. La delegación, no obstante, no es definitiva: el director podrá derogarla expresamente y podrá recuperar el conocimiento de los expedientes caso por caso.
Impacto
El cambio acerca la gestión de los trámites del ámbito minero a cada territorio: la iniciación, ordenación e instrucción de los permisos de minería y geotermia se realizarán en adelante en las representaciones territoriales, aunque la resolución seguirá recayendo en la dirección de Vitoria-Gasteiz. Con ello se busca agilizar los trámites y adaptarlos mejor a la realidad territorial, manteniendo siempre criterios unificados del departamento y reservando la última palabra al director.
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n.º 179, 18 de septiembre de 2026, Otras Disposiciones (erreferentzia ofiziala: 2026/3936).