Boletín Oficial del País Vasco · 23 Oct 2026 · 6 vistas
El Gobierno Vasco distribuirá 494.925 euros a los ayuntamientos para los gastos de las oficinas de justicia municipal
Por FactBox Admin

El Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco distribuirá 494.925 euros entre los ayuntamientos vascos para hacer frente a los gastos de funcionamiento de las oficinas de justicia situadas en los municipios. La Orden de 7 de octubre de 2026 de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, firmada por María Jesús Carmen San José López, fija la cuantía correspondiente a cada municipio mediante módulos según el número de habitantes. La norma ha sido publicada en el número 203 del Boletín Oficial del País Vasco, el 23 de octubre de 2026, en el apartado de otras disposiciones, con la referencia oficial 2026/4452.
Marco legal y modo de tramitación
La base de las ayudas es el artículo 439 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que las instalaciones y los medios materiales de las oficinas de justicia municipales corren a cargo del ayuntamiento, y que corresponde a la comunidad autónoma suministrar y distribuir dichas subvenciones, siempre que haya asumido las competencias en materia de justicia. El Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz prevé su ejecución mediante una orden anual, siendo esa la vía jurídica. Concretamente, el Decreto 18/2024, de 23 de junio y el Decreto 326/2024, de 5 de noviembre asignan al Departamento de Justicia y Derechos Humanos la competencia para suministrar los medios, y a la Dirección de la Administración de Justicia la gestión de los programas.
Las ayudas se tramitarán por concesión directa, sin concurrencia competitiva, al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 20/2023, de 21 de diciembre. El gasto se imputa a la partida presupuestaria 2026-1001611100 1.14110.42100 2026/000748, denominada «A Entidades Locales del País Vasco».
Módulos según el intervalo de habitantes
Los datos de población son los publicados por el Instituto Nacional de Estadística el 1 de enero de 2025, y cada intervalo tiene una cantidad fija:
- 1 a 499 habitantes: 875 euros.
- 500 a 999 habitantes: 1.000 euros.
- 1.000 a 2.999 habitantes: 1.975 euros.
- 3.000 a 6.999 habitantes: 2.775 euros.
- 7.000 a 19.999 habitantes: 3.750 euros.
- 20.000 a 29.999 habitantes: 4.750 euros.
- 30.000 a 39.999 habitantes: 5.850 euros.
- 40.000 habitantes o más: 7.550 euros.
Incremento lineal de 75 euros y ajuste de agrupaciones
En la convocatoria de 2026 se ha aplicado un incremento lineal de 75 euros por intervalo, al existir margen presupuestario. Además, se contemplan dos ajustes especiales. Por un lado, los ayuntamientos que tengan secretarías integradas en agrupaciones recibirán el 85 % de la cantidad correspondiente según el número de habitantes. Por otro lado, el municipio que sea sede de la agrupación recibirá el 100 % de la cantidad total más el 15 % de las cuantías correspondientes al número de habitantes de los miembros de la agrupación. Solo se tendrán en cuenta las agrupaciones puestas en marcha antes del 1 de enero de 2026.
Complemento para municipios con cárcel
Los municipios que cuentan con una cárcel tienen un complemento de 1.850 euros. Hay tres municipios en esa situación: Iruña Oka/Iruña de Oca (Álava), Basauri (Bizkaia) y Zumarraga (Gipuzkoa).
Importes más elevados y distribución territorial
El Anexo II recoge la cuantía municipio por municipio. Los importes más elevados son:
- Basauri: 9.400 euros (40.274 habitantes, con el complemento de cárcel).
- Portugalete: 7.550 euros (44.843 habitantes).
- Santurtzi: 7.550 euros (46.442 habitantes).
- Leioa: 5.850 euros (32.748 habitantes).
- Errentería: 5.850 euros (39.363 habitantes).
- Zumarraga: 5.600 euros (9.678 habitantes).
- Laguardia: 4.993,75 euros (1.459 habitantes), por ser la sede de la agrupación.
Territorialmente, Álava recibirá 72.275 euros (71.098 habitantes), Bizkaia 243.450 euros (576.422 habitantes) y Gipuzkoa 179.200 euros (402.405 habitantes).
Plazos y justificación
- Solicitud: plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, por vía electrónica.
- Memoria-declaración responsable: en los tres primeros meses del año.
- Memoria de justificación: en los tres primeros meses de 2027, como declaración jurada.
- Pago: pago único, finalizado el plazo de solicitud.
- Recursos: reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses.
La subvención se destina a gastos ordinarios: energía eléctrica, gas, teléfono, limpieza, material de oficina, desplazamientos y gastos del personal dependiente del ayuntamiento, entre otros. La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Paso hacia la financiación municipal
Estas ayudas cubren una parte de los gastos habituales de las oficinas de justicia municipales, y los municipios pequeños tienen un peso mayor en la escala de módulos: un municipio de hasta 499 habitantes recibirá 875 euros, y los de más de 40.000 habitantes, 7.550 euros. La orden, por tanto, establece un criterio fijo para distribuir el coste del servicio judicial por el territorio, tomando como eje el número de habitantes y añadiendo ajustes específicos en el caso de las agrupaciones.
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n.º 203, 23 de octubre de 2026, Otras Disposiciones, orr. 1-16 (erreferencia oficial: 2026/4452).