EUR-Lex · 29 Oct 2026 · 7 vistas
La Unión Europea libera 2,7 millones de euros para los trabajadores de componentes de automóviles de Galicia
Por FactBox Admin

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han liberado 2 725 100 EUR del Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización para los Trabajadores Desplazados para ayudar a que los trabajadores despedidos en el sector auxiliar de la automoción de Galicia vuelvan al trabajo. La medida se establece en la Decisión (UE) 2026/2453 del 7 de octubre de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 29 de octubre de 2026 bajo la solicitud EGF/2026/002 ES/Galicia automotive ancillary.
El instrumento define el pago como un acto de solidaridad con los trabajadores desplazados en una región fuertemente expuesta a la fabricación de vehículos. Según la decisión, el fondo “tiene por objeto manifestar la solidaridad y promover el empleo decente y sostenible en la Unión, prestando apoyo a los trabajadores despedidos y a los trabajadores autónomos cuya actividad haya cesado en el caso de reestructuraciones importantes, y ayudándoles a recuperar un empleo decente y sostenible lo antes posible”.
La base jurídica es el artículo 15, apartado 1, primer párrafo, del Reglamento (UE) 2021/691 relativo al Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización para los Trabajadores Desplazados, leído conjuntamente con el punto 9 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 sobre disciplina presupuestaria y gestión financiera the sana. El fondo no podrá superar un importe anual máximo de 30 millones de EUR a precios de 2018, según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/691.
Una solicitud presentada por España en abril
España presentó su solicitud para movilizar el fondo el 7 de abril de 2026, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/691, y la completó con información adicional suministrada en virtud del artículo 8, apartado 5. La Comisión evaluó que el expediente cumplía las condiciones para una contribución financiera establecidas en el artículo 13 del mismo reglamento, y expuso dicha evaluación en su propuesta de decisión de movilización, COM(2026) 170.
Cinco ramas manufactureras en una región
Los desplazamientos cubiertos por la solicitud afectan a actividades clasificadas en la clasificación estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea, Revisión 2, en las siguientes divisiones:
- División 25: fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
- División 27: fabricación de equipo eléctrico
- División 28: fabricación de maquinaria y equipo
- División 29: fabricación de vehículos automóviles, remolques y semirremolques
- División 74: otras actividades profesionales, científicas y técnicas
El territorio afectado es la región de nivel 2 de la Nomenclatura de Unidades Territoriales de Estadística de Galicia (ES11) en España, según indica la decisión.
Compromisos y pagos en el presupuesto de 2026
El artículo 1 de la decisión moviliza el fondo para el presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2026, dotándolo de 2 725 100 EUR tanto en asignaciones de compromisos como de pagos. El artículo 2 dispone que la decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial y se aplicará a partir del 7 de octubre de 2026, un efecto retroactivo que los colegisladores justifican por la necesidad de “minimizar el tiempo necesario para movilizar el FEGE”.
El texto fue redactado en Estrasburgo el 7 de octubre de 2026 y firmado en nombre de las dos instituciones por R. Metsola, Presidenta del Parlamento Europeo, y T. Byrne, Presidente del Consejo.
El comunicado es uno de una serie de decisiones de movilización adoptadas en el mismo periodo para trabajadores desplazados en otros Estados miembros, cada una de ellas cargada contra la misma dotación anual. Para Galicia, el efecto práctico es que los organismos nacionales y regionales pueden ahora recurrir a una contribución definida de la UE para financiar medidas de reempleo para los trabajadores cuyos puestos de trabajo desaparecieron con la reestructuración de la cadena de suministro de vehículos de la región, en un territorio donde las plantas auxiliares y el empleo dependiente de ellas se concentran en un pequeño número de municipios. Los 2 725 100 EUR representan una suma modesta frente al tamaño de la economía regional, pero están comprometidos y son pagaderos dentro del ejercicio financiero actual, lo que los hace disponibles mientras los trabajadores afectados aún se encuentran en el mercado laboral y no a posteriori.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/2453, 29 de octubre de 2026, legislación, p. 1–2 (referencia oficial: CELEX L_202602453).