EUR-Lex · 02 Sep 2026 · 2 vistas
El Parlamento Europeo aprueba la nueva directiva de protección de depósitos DGSD2
Por FactBox Admin

El Parlamento Europeo aprobó el 26 de marzo de 2026 la posición del Consejo en primera lectura sobre la nueva Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DGSD2), que amplía el alcance de la protección de los depósitos bancarios y refuerza la cooperación transfronteriza en toda la Unión. La resolución legislativa se publicó en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el 2 de septiembre de 2026 bajo la referencia C/2026/4037.
La votación cierra la segunda lectura del procedimiento legislativo ordinario sobre la reforma de la Directiva 2014/49/UE, el marco que garantiza los depósitos de los ahorradores cuando una entidad de crédito quiebra. El texto se basa en la propuesta de la Comisión COM(2023)0228 y tiene en cuenta el dictamen emitido por el Banco Central Europeo el 5 de julio de 2023.
Una red de seguridad más amplia para los ahorradores
La nueva directiva amplía las categorías de depósitos cubiertos por los sistemas de garantía, permitiendo que más ahorradores tengan acceso a la protección. También aclara las condiciones bajo las cuales se pueden utilizar los fondos de los sistemas de garantía de depósitos, incluidas las situaciones transfronterizas. La reforma aborda cuatro áreas principales:
- el alcance de la protección de los depósitos;
- el uso de los fondos de los sistemas de garantía de depósitos;
- la cooperación transfronteriza;
- la transparencia hacia los depositantes.
Cooperación transfronteriza más fuerte
La reforma refuerza la cooperación entre los sistemas nacionales de garantía de depósitos y las autoridades de resolución, facilitando la gestión de las quiebras de bancos que operan en varios Estados miembros. Asimismo, fortalece los requisitos de transparencia para que los depositantes estén mejor informados sobre la cobertura de la que disponen y cómo reclamarla.
Próximos pasos
Al aprobar la posición del Consejo, el Parlamento despeja el camino para la adopción final del acto. Se instruye a su Presidente y al Secretario General para que firmen el acto y, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, dispongan su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 297(1) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Para los ahorradores y las entidades de crédito de toda la UE, la directiva supone un entorno bancario más previsible y mejor protegido. Al armonizar la cobertura y la cooperación, la DGSD2 reduce el riesgo de resultados divergentes cuando un banco quiebra, reforzando la confianza en el mercado único.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, 2 de septiembre de 2026, p. 1 (referencia oficial: C/2026/4037).