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EUR-Lex · 31 Aug 2026 · 2 vistas

La UE establece reglas de evidencia de importación de acero para el origen de fundición y colada

Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1963 de la Comisión de 28 de agosto de 2026, por el que se establece el tipo de pruebas que los importadores deben presentar para acreditar el país de «fusión y colada» del acero que entre en la Unión. Las normas, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L) el 31 de agosto de 2026, se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2026 y afectan a todos los importadores de acero y a las autoridades aduaneras nacionales de la UE.

El reglamento ejecuta el artículo 4(2) del Reglamento del Acero (UE) 2026/1384 de 17 de junio de 2026, que aborda los efectos negativos relacionados con el comercio de la sobrecapacidad mundial en el mercado del acero de la Unión. Dicho marco abre un número definido de cuotas y establece un derecho fuera de cuota del 50%, mientras que el nuevo requisito de transparencia está diseñado para mejorar la trazabilidad del acero importado y proporcionar a la Comisión una imagen más precisa de la cadena de suministro de acero de la Unión.

El Certificado de Prueba de Fábrica como prueba principal

En el momento de la importación, los importadores de productos comprendidos en las categorías enumeradas en el Anexo I del Reglamento del Acero deberán presentar un Certificado de Prueba de Fábrica que incluya el país de «fusión y colada» y el número de colada del acero importado. El certificado es el documento más reconocido como medio principal para acreditar el origen, y ya se solicita al exportar acero a algunos países no pertenecientes a la Unión.

Cuando el certificado carezca del país de «fusión y colada» o del número de colada, las autoridades aduaneras podrán aceptar pruebas complementarias que aporten la información faltante:

  • facturas
  • albaranes de entrega
  • certificados de calidad y cláusulas en órdenes de compra o contratos implementados
  • declaraciones a largo plazo de los proveedores
  • documentos de contabilidad de costes y de producción
  • documentos aduaneros del país exportador
  • correspondencia comercial
  • descripciones de producción

Pruebas independientes y verificación

Si no se puede proporcionar ningún Certificado de Prueba de Fábrica, las autoridades aduaneras podrán considerar la misma lista de documentos como pruebas independientes, siempre que contengan información sobre el país de «fusión y colada» y el número de colada. Esta opción independiente se aplica desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027, un periodo inicial de un año antes de que la lista se limite, dando tiempo a los operadores económicos para ajustar sus prácticas.

El país de «fusión y colada» debe declararse mediante códigos de documento TARIC, y las autoridades aduaneras están obligadas a realizar controles documentales sobre la información y las pruebas justificativas presentadas. Cuando los importadores recurran a pruebas alternativas, la verificación puede retrasar el acceso al tipo arancelario correspondiente hasta que se completen los controles.

El incumplimiento conlleva el rechazo

El hecho de no declarar el país de «fusión y colada» con la evidencia verificable adecuada conlleva el rechazo de la importación por parte de las autoridades aduaneras, lo que constituye un incumplimiento de los requisitos de transparencia del Reglamento del Acero. La Comisión se ha comprometido a mantener la lista de evidencias bajo revisión continua y podrá ajustarla en cualquier momento a medida que evolucione la evidencia disponible.

El reglamento fue adoptado tras una consulta pública abierta el 2 de junio de 2026 durante cuatro semanas, en la cual la mayoría de los encuestados confirmaron que el Certificado de Prueba de Fábrica (Mill Test Certificate) es un documento adecuado, aunque favoreciendo un marco probatorio flexible. Fue firmado en Bruselas por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, y es obligatorio en su totalidad y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Para los importadores de acero de la UE, las nuevas normas significan que, a partir del 1 de octubre de 2026, cada envío debe estar respaldado por una prueba verificable de dónde se fundió y coló realmente el acero, y no meramente de dónde fue procesado o enviado. La medida otorga a las autoridades aduaneras una herramienta poderosa para hacer cumplir las cuotas y aranceles del Reglamento del Acero, y proporciona a la Comisión los datos de trazabilidad necesarios para definir la política futura sobre el exceso de capacidad mundial de acero.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 31.8.2026, reglamentos (referencia oficial: CELEX L_202601963).