EUR-Lex · 14 Aug 2026 · 11 vistas
La UE establece un procedimiento para enumerar plantas de alto riesgo cuya entrada está prohibida
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha establecido el procedimiento para clasificar vegetales, productos vegetales y otros objetos como de «alto riesgo», cuya introducción en la Unión Europea está prohibida en espera de una evaluación del riesgo. Las normas se recogen en el Reglamento Delegado (UE) 2026/1195 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L) el 14 de agosto de 2026.
El Reglamento delegado, adoptado en Bruselas el 5 de junio de 2026 y firmado por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas de protección contra las plagas de los vegetales, y en particular su artículo 42, apartado 1, letra a). En dicho marco, los vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo figuran provisionalmente en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, y su entrada en la Unión está prohibida hasta que se haya evaluado el riesgo fitosanitario que presentan.
Un procedimiento basado en pruebas científicas
Los Estados miembros que deseen que vegetales, productos vegetales u otros objetos figuren como de alto riesgo deben presentar una solicitud a la Comisión acompañada de un expediente técnico. La Comisión comprueba si el expediente está completo, puede solicitar información o aclaraciones adicionales y verifica las solicitudes de confidencialidad antes de remitirlo al grupo de evaluación.
El expediente técnico debe contener al menos las siguientes pruebas:
- datos sobre la importación, o el interés por la importación, de los artículos en cuestión en la Unión procedentes de terceros países;
- datos sobre las interceptaciones de dichos artículos debido a la presencia de plagas asociadas a ellos;
- datos sobre la producción en la Unión de los artículos en cuestión y de otras plantas hospedantes que puedan verse afectadas por las plagas que albergan;
- información sobre las plagas que albergan los artículos en cuestión;
- datos que demuestren que los artículos pueden presentar un riesgo de plagas de nivel inaceptable para el territorio de la Unión, en particular cuando dicho riesgo no se aborda en los requisitos del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión;
- los datos de contacto de la autoridad competente y de la persona física responsable de la comunicación con la Comisión, así como cualquier solicitud de tratamiento confidencial de las pruebas.
La Comisión también puede actuar por iniciativa propia cuando lo considere necesario para abordar un riesgo fitosanitario, elaborando un expediente técnico con las mismas pruebas y remitiéndolo directamente al grupo de evaluación.
Un grupo conjunto de evaluación preliminar
El artículo 5 del Reglamento establece un grupo de evaluación preliminar compuesto por expertos designados por los Estados miembros, expertos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y expertos de la Comisión. El grupo podrá solicitar al Estado miembro solicitante o a la Comisión información o aclaraciones adicionales, evaluará el riesgo fitosanitario de los artículos en cuestión y completará su evaluación preliminar en un plazo razonable.
La Comisión pone la evaluación a disposición de los Estados miembros y, sobre esa base, añade o decide no añadir los correspondientes vegetales, productos vegetales u otros objetos a la lista que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión.
Garantías de confidencialidad
Dado que los expedientes pueden contener datos comercialmente sensibles, los miembros del grupo de evaluación preliminar tienen prohibido revelar información confidencial, sin perjuicio de las normas nacionales sobre protección de la información confidencial. La información protegida incluye:
- el proceso de fabricación o producción, incluidos el método y las especificaciones técnicas e industriales inherentes al mismo, excepto la información relevante para la evaluación de la seguridad;
- los vínculos comerciales entre un productor o importador y la persona que solicita el tratamiento confidencial;
- la información comercial que revele el abastecimiento, las cuotas de mercado o la estrategia empresarial.
El Reglamento entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 3 de septiembre de 2026, y es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros. Para los importadores y el sector agrícola europeo, el nuevo procedimiento determina la rapidez con la que un producto bajo sospecha puede incluirse en la lista —y, por tanto, mantenerse fuera de la Unión— hasta que las pruebas científicas demuestren si las plagas que pueda transportar representan un riesgo inaceptable.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 14 de agosto de 2026 (referencia oficial: Reglamento Delegado (UE) 2026/1195 de la Comisión, CELEX L_202601195).