EUR-Lex · 08 Sep 2026 · 2 vistas
La UE establece nuevas normas de acceso a los datos del sistema central de ETIAS
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha adoptado la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1970 de la Comisión, publicada en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea el 8 de septiembre de 2026, que establece las normas técnicas sobre cómo las autoridades acceden, modifican, suprimen y suprimen anticipadamente los datos en el Sistema Central del ETIAS. La decisión, firmada en Bruselas el 7 de septiembre de 2026 por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, deroga y sustituye la anterior Decisión de Ejecución (UE) 2021/1028 de la Comisión.
La medida implementa el Reglamento (UE) 2018/1240, que establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS) para los nacionales de terceros países exentos de visado que deseen entrar en el espacio Schengen. Sigue a la adopción de los Reglamentos (UE) 2021/1150, 2021/1151 y 2021/1152, que establecen las condiciones de acceso a otros sistemas de información de la UE para fines del ETIAS, y completa las especificaciones técnicas del Sistema de Información ETIAS.
Quién tiene acceso y cómo
El acceso al Sistema Central del ETIAS se canaliza a través de un software dedicado diseñado por eu-LISA, la agencia de la UE para la gestión operativa de los sistemas informáticos a gran escala. El software regula la autenticación, los roles, los perfiles de puesto y los permisos de todos los usuarios autorizados.
- La Unidad Central del ETIAS y las Unidades Nacionales del ETIAS acceden a los datos para su tratamiento manual, modificación y supresión de registros.
- Europol utiliza el software para solicitar el acceso a los datos con fines policiales y para emitir opiniones a las unidades nacionales.
- Las autoridades fronterizas consultan el sistema en las fronteras exteriores, principalmente a través del Sistema de Entradas/Salidas.
- Las autoridades de inmigración verifican las condiciones de entrada o estancia a través del portal de búsqueda europeo.
- Los puntos de acceso central buscan en el sistema con fines policiales.
Los usuarios inician sesión con perfiles de puesto creados a partir de roles y permisos preestablecidos. El software impide la combinación de roles incompatibles, de modo que los permisos para el tratamiento de solicitudes no pueden combinarse con los de modificación o supresión de datos, ni con los vinculados a los procedimientos de recurso. Los usuarios pueden utilizar seudónimos, que seguirán siendo rastreables hasta sus identidades oficiales.
Funcionalidades y tratamiento de datos
El software debe proporcionar un conjunto de funcionalidades generales y específicas para apoyar el trabajo diario de las unidades. Estas incluyen el guardado automático de datos, el bloqueo de coincidencias por periodos limitados, cuadros de mando de gestión y la visualización clara del tiempo restante para cumplir los plazos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1240.
Para la evaluación manual de riesgos, el software prepara automáticamente archivos de extracción que contienen datos limitados del archivo de solicitud —como apellidos, nombres, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y detalles del documento de viaje— para permitir que las unidades nacionales consulten otros sistemas de la UE, como el Sistema de Información de Schengen (SIS), el Sistema de Información de Visados (VIS), el Sistema de Entradas/Salidas o Eurodac. También admite los procedimientos de recurso nacionales y de la Unión, así como el registro de sus resultados.
Las búsquedas para modificar o suprimir datos en virtud del artículo 55 del reglamento pueden realizarse en campos que incluyen apellidos, nombres, número del documento de viaje, número de solicitud, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo y periodo de tiempo. Antes de que se registre cualquier cambio, el software requiere que el usuario confirme la modificación o supresión introduciendo sus credenciales.
Aplicación de la ley y salvaguardias
Las solicitudes de acceso de Europol en virtud del artículo 53 del reglamento se presentan a través del software, y una unidad especializada evalúa si la solicitud cumple todas las condiciones. El Sistema Central de ETIAS impide automáticamente el acceso a ciertos datos sensibles, y los puntos de acceso centrales pueden procesar solicitudes urgentes en casos excepcionales en los que exista un peligro inminente para la vida, realizándose la verificación ex post.
Se consultó al Supervisor Europeo de Protección de Datos, quien emitió un dictamen el 17 de marzo de 2026, y el Comité de Fronteras Inteligentes (ETIAS) dio su opinión. La decisión se basa en el acervo de Schengen: Dinamarca está vinculada por él, mientras que Irlanda no participa; Islandia, Noruega, Suiza, Liechtenstein y Chipre están asociados a su aplicación.
La decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Para los millones de viajeros exentos de visado y las autoridades fronterizas y de inmigración del espacio Schengen, define la estructura operativa de ETIAS, garantizando que el acceso, la modificación y la supresión de los datos personales se realicen bajo reglas estrictas y auditables.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 8.9.2026 (referencia oficial: CELEX L_202601970).