FactBox.

EUR-Lex · 01 Sep 2026 · 2 vistas

La UE establece normas de autorización para los proveedores de calificaciones ESG

Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha adoptado el Reglamento Delegado (UE) 2026/1119 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de septiembre de 2026, por el que se establecen las normas técnicas de regulación sobre la información que los proveedores de calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) deben presentar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA). Las normas, firmadas por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, en Bruselas el 26 de mayo de 2026, se aplican a partir del 2 de julio de 2026.

El reglamento delegado complementa el Reglamento (UE) 2024/3005 sobre la transparencia e integridad de las actividades de calificación ESG, consolidando los requisitos de autorización, registro y reconocimiento en un único texto legal. Se basa en los borradores de normas técnicas presentados por la ESMA, que llevó a cabo consultas públicas abiertas y solicitó el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas de Valores y Mercados.

Qué deben presentar los solicitantes

El solicitante de autorización como proveedor de calificaciones ESG debe presentar a la ESMA, junto con la información ya requerida en el Anexo I del Reglamento (UE) 2024/3005, los detalles adicionales establecidos en el Anexo II del nuevo reglamento. Los proveedores establecidos fuera de la Unión que soliciten el reconocimiento deben presentar la información de los Anexos II y III.

  • Información general, incluyendo el nombre del solicitante, domicilio social, sitio web y número de identificador de entidad jurídica (LEI).
  • Datos de la persona de contacto y prueba del estatus legal, como un extracto del registro mercantil o judicial.
  • Estructura de propiedad, con porcentajes de capital, la naturaleza de las participaciones y un organigrama de empresas matrices y filiales.
  • Detalles de la alta dirección, incluyendo un organigrama y, para cada miembro, un certificado de ausencia de antecedentes penales relacionados con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, el fraude o la malversación.
  • Recursos de personal, que abarquen a los analistas de calificación y al personal dedicado al desarrollo de metodologías, análisis de datos y sistemas informáticos.
  • Cobertura de mercado prevista, procedimientos y metodologías para la emisión de calificaciones ESG, y políticas para identificar, gestionar y divulgar los conflictos de interés.

Formato, integridad y protección de datos

Las solicitudes deben presentarse en un formato legible por máquina que mantenga la información accesible y permita su reproducción sin cambios, y cada documento debe llevar un número de referencia único que identifique el requisito que aborda. Una carta firmada por un miembro de la alta dirección debe dar fe de que la información es exacta y completa.

De acuerdo con el principio de minimización de datos establecido en el Reglamento (UE) 2018/1725, solo podrán solicitarse los datos personales necesarios para que la ESMA evalúe el cumplimiento. El comprobante de la ausencia de antecedentes penales de la alta dirección deberá ser conservado por el proveedor y la ESMA durante un periodo no superior a cinco años después de que la persona interesada haya dejado de desempeñar su función. El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió una opinión sobre el texto el 5 de mayo de 2026.

Alcance e impacto

El reglamento también abarca a los proveedores que soliciten la autorización para proporcionar índices de referencia o el reconocimiento, requiriendo información adicional en los Anexos IV y V, y obliga a los solicitantes a estimar su número de empleados en términos de equivalentes a tiempo completo. Debido a que el Reglamento (UE) 2024/3005 se aplica a partir del 2 de julio de 2026, el nuevo reglamento delegado alinea su propia fecha de aplicación con dicho marco.

Para los inversores y los participantes del mercado, las normas proporcionan a la ESMA la información detallada que necesita para evaluar a los proveedores de calificaciones ESG antes de que operen en la Unión, reforzando la confianza en un mercado cuyas calificaciones orientan cada vez más el capital hacia inversiones sostenibles.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 1 de septiembre de 2026 (referencia oficial: Reglamento Delegado (UE) 2026/1119 de la Comisión, CELEX 32026R1119).