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EUR-Lex · 28 Aug 2026 · 4 vistas

La UE establece sistemas de evaluación y verificación para productos de construcción

Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha adoptado el Reglamento Delegado (UE) 2026/1310 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de agosto de 2026, que establece los sistemas de evaluación y verificación aplicables a cada familia y categoría de productos de construcción. Firmado en Bruselas el 11 de junio de 2026 por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, el acto complementa el nuevo Reglamento de Productos de Construcción (UE) 2024/3110 y es directamente aplicable en todos los Estados miembros.

El reglamento delegado se adopta en virtud del artículo 10(2) del Reglamento (UE) 2024/3110, las normas armonizadas para la comercialización de productos de construcción adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo el 27 de noviembre de 2024, que deroga el anterior Reglamento (UE) n.º 305/2011. Establece cuál de los sistemas de evaluación y verificación se aplica a cada familia y categoría de productos antes de que las especificaciones técnicas armonizadas y los documentos de evaluación europeos sean aplicables, garantizando la continuidad con el marco regulador anterior y minimizando al mismo tiempo la carga para los fabricantes.

Tres anexos, tres niveles de aplicación

El acto se estructura en torno a tres anexos que determinan el sistema aplicable en función del producto y sus características esenciales.

  • El Anexo I se aplica cuando se utilizan disposiciones de presunción de cumplimiento: a los productos cuyas características esenciales se presume que alcanzan un determinado rendimiento sin necesidad de ensayos o cálculos se les asigna el sistema 4, independientemente del sistema normalmente requerido.
  • El Anexo II cubre las características esenciales de naturaleza horizontal agrupadas en el Anexo X del Reglamento (UE) 2024/3110, concretamente la reacción al fuego, el comportamiento frente al fuego exterior, la liberación y el contenido de sustancias peligrosas y la sostenibilidad ambiental.
  • El Anexo III establece los sistemas de evaluación y verificación para cada una de las 35 familias de productos y sus categorías, teniendo en cuenta los usos previstos y las observaciones técnicas adicionales.

Sistemas adaptados al riesgo y al uso previsto

Los sistemas oscilan entre el 1+ (el más exigente, que implica la certificación por un tercero y una vigilancia continua) y el 4 (autodeclaración del fabricante). La elección refleja el uso previsto, el daño potencial derivado de deficiencias del producto, la sensibilidad a las variaciones del rendimiento y la probabilidad de errores de fabricación.

  • A los productos de seguridad contra incendios, los apoyos estructurales y los productos de protección y sellado contra incendios se les asigna generalmente el sistema 1.
  • Los elementos estructurales, como los productos de hormigón prefabricado y las juntas estructurales, suelen conllevar el sistema 2+.
  • Los productos con perfiles de riesgo más bajos, como las capas impermeabilizantes y las capas de control de vapor de agua, entran en el sistema 3.
  • A los productos no estructurales o de bajo riesgo, incluidos los terminales de chimenea y los repelentes de agua superficial, se les asigna el sistema 4.

Impacto en la cadena de suministro de la construcción

El reglamento afecta directamente a los fabricantes, a los organismos notificados y a toda la cadena de suministro de la construcción de la UE, que deberán alinear sus procedimientos de evaluación de la conformidad con los sistemas recién asignados. Entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, proporcionando a los operadores un marco claro y vinculante antes de la plena aplicación de las especificaciones técnicas armonizadas en virtud del nuevo Reglamento de Productos de Construcción.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/1310, 28.8.2026 (referencia oficial: CELEX L_202601310).