EUR-Lex · 25 Aug 2026 · 5 vistas
La UE reabre la investigación antidumping sobre las importaciones chinas de dióxido de titanio
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha reabierto la reinvestigación de absorción sobre las medidas antidumping impuestas a las importaciones de dióxido de titanio originarias de la República Popular China, tras recibir pruebas de que la caída de los precios de exportación chinos está erosionando el efecto corrector de los derechos vigentes. La decisión se detalla en un Aviso de reapertura publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) el 25 de agosto de 2026, bajo la referencia C/2026/4533.
La solicitud fue presentada el 13 de julio de 2026 por la European Titanium Dioxide Ad Hoc Coalition, actuando en nombre de la industria de la Unión del dióxido de titanio en el sentido del artículo 5(4) del Reglamento básico. La Comisión, tras informar a los Estados miembros, determinó que la solicitud fue presentada por o en nombre de la industria de la Unión y que existen pruebas suficientes de absorción, y por lo tanto ha reabierto la reinvestigación en virtud del artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1036 (el Reglamento básico sobre protección contra las importaciones dumping).
Antecedentes y medidas existentes
Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/4 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2024, que también recaudó definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de dióxido de titanio procedentes de China. El producto objeto de investigación es el dióxido de titanio (TiO2) en todas sus formas, como óxidos de titanio o en pigmentos y preparaciones basadas en él, que contengan un mínimo del 80 % en peso de dióxido de titanio calculado sobre la materia seca.
- Números de registro del Chemical Abstracts Service: 12065-65-5 y 13463-67-7
- Códigos NC: ex 2823 00 00 y ex 3206 11 00 (códigos TARIC 2823 00 00 10, 2823 00 00 30, 3206 11 00 10 y 3206 11 00 30)
Motivos de la reinvestigación
El solicitante presentó pruebas suficientes que demuestran que, tras el periodo de investigación de la revisión y después de la imposición de las medidas, los precios de exportación chinos han disminuido. Las pruebas indican que esta disminución aparentemente ha impedido los efectos correctores previstos de las medidas en vigor, y que no puede explicarse por una evolución de los costes de las materias primas en China, una caída de los costes de flete o un cambio en la mezcla de productos.
La reinvestigación determinará si, tras el periodo de investigación de la revisión y antes o después de la imposición de las medidas, los precios de exportación han disminuido o si no ha habido movimiento, o movimiento insuficiente, en los precios de reventa o en los precios de venta posteriores del producto importado en la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, los precios de exportación se reevaluarán en virtud del artículo 2 del Reglamento básico y los márgenes de dumping se recalcularán en consecuencia. En virtud del artículo 12(3), el derecho antidumping resultante no superará el doble del importe del derecho impuesto por el Reglamento (UE) 2025/4.
Procedimiento y plazos
El periodo de investigación de absorción transcurre desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026. Se espera que la reinvestigación concluya en un plazo de 6 meses y, en cualquier caso, a más tardar 9 meses después de la publicación del Aviso.
- Comentarios sobre la solicitud y la iniciación: en un plazo de 37 días a partir de la publicación
- Solicitudes de audiencia sobre la iniciación: en un plazo de 15 días
- Productores e importadores no vinculados que deseen darse a conocer (muestreo): en un plazo de 7 días
- Partes muestreadas para presentar los cuestionarios cumplimentados: en un plazo de 30 días a partir de la notificación
Dado el número potencialmente elevado de productores e importadores implicados, la Comisión podrá seleccionar una muestra en virtud del artículo 17 del Reglamento básico. El valor normal establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2216 de la Comisión se basó, para todos los productores exportadores, en un valor normal reconstruido que refleja precios o índices de referencia no distorsionados en Indonesia, de conformidad con el artículo 2(6a)(a) del Reglamento básico.
Por qué es importante
La reapertura indica que la Comisión considera que los derechos existentes son insuficientes para restablecer la competencia leal en el mercado de pigmentos de la UE, donde los exportadores chinos parecen haber absorbido el derecho reduciendo los precios en lugar de aumentarlos. El resultado determinará si el derecho antidumping se recalcula al alza, afectando directamente a los productores europeos de pigmentos, a los usuarios posteriores y a los importadores de dióxido de titanio.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, C/2026/4533, 25.8.2026 (referencia oficial: C/2026/4533).